5/18/2019

Transferencias Financieras Recursos Directamente RM 147-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Lambayeque y Cusco RM 147-2019-MEM/DM Lima, 16 de mayo de 2019 VISTOS: El expediente 2923483, el Informe Nº 316-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 466-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Lambayeque y Cusco
RM 147-2019-MEM/DM
Lima, 16 de mayo de 2019
VISTOS: El expediente 2923483, el Informe Nº 316-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 466-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas -

Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 16 de abril del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima suscribieron el Convenio Nº 014-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Lima, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;


Que, mediante el Convenio Nº 014-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Lima el monto ascendente a S/ 292 886,00 (Doscientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y seis con con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00142-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Lima, en el marco del inciso ii) literal h)
numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lima, por la suma de por la suma de S/ 146 443,00 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lima Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Lima, por la suma de a S/ 146 443,00 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 146 443,00
TOTAL EGRESOS S/ 146 443,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 "Formalización de la pequeña minería y minería artesanal", según el siguiente detalle:

Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF
Nº 463 Gobierno Regional de Lima Nº 001 Sede Central - Región Lima
Nº 01027
S/ 146 443,00
Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta
RUC
Nº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal Nº 3000658 Mineros Formalizados Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
Nº 20530688390
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 147-2019-MEM/DM Autorizan transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Lambayeque y Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 147-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-19

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