6/04/2019
Comité Seguimiento Inversiones Sector Presidencia RM 201-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros RM 201-2019-PCM 3 de junio de 2019 VISTOS: La Nota de Elevación Nº D000031-2019-PCM-OGPP y el Informe Nº D000026-2019-PCM-OGPP-GAN de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que,
Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros
RM 201-2019-PCM
3 de junio de 2019
VISTOS:
La Nota de Elevación Nº D000031-2019-PCM-OGPP y el Informe Nº D000026-2019-PCM-OGPP-GAN de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo Nº 1432 se modificó el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprobó su Reglamento. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252;
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
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Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, el acápite 15 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 señala que una de las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector es monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones de acuerdo a los lineamientos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
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Que, con fecha 23 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01;
Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la citada Directiva señala que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la que puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión;
Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 dispone que el Órgano Resolutivo conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el cual está conformado por las unidades ejecutoras de inversiones y otros órganos y dependencias de cada entidad, a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de dichas inversiones con una periodicidad mensual. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar asistencia técnica al comité. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones;
Que, mediante la Nota de Elevación Nº D000031-2019-PCM-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº D000026-2019-PCM-OGPP-GAN, mediante el cual el Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector PCM, propone que el Órgano Resolutivo apruebe la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, estando a lo establecido por la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, corresponde conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros;
Con el visado de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector PCM
Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de realizar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Sector, el cual estará integrado por:
a) El(la) Director(a) de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, quien lo preside.
b) El(la) Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, quien actuará como Secretario (a) Técnico (a).
c) Los responsables o representantes de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Funciones del Comité El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros tiene como funciones las siguientes:
a) Aprobar y actualizar la cartera priorizada de inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones incluidas en la cartera priorizada de inversiones del Sector.
c) Establecer acuerdos y compromisos para garantizar la ejecución eficaz y eficiente de la programación de inversiones.
d) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones de dicho Comité.
e) Otras funciones que se establezcan en las sesiones del mencionado Comité.
Artículo 3.- Plazo de instalación del Comité El Comité deberá instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Plan de Trabajo El Comité aprueba su Plan de Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité citados en el artículo 1 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la fecha de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 201-2019-PCM Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 201-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-04
- Fecha de aplicacion : 2019-06-05
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