6/08/2019

Decisión Concejo Desaprobó Pedido Vacancia Contra RE 0065-2019-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman decisión de concejo que desaprobó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima RE 0065-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000534 CAÑETE - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de junio de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arnaldo Peves Ormeño en contra de la decisión de concejo
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman decisión de concejo que desaprobó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima
RE 0065-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019000534
CAÑETE - LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arnaldo Peves Ormeño en contra de la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, que desaprobó el pedido de vacancia contra Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófilo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia El 14 de febrero de (fojas 10 a 13), Gustavo Arnaldo Peves Ormeño solicitó la vacancia de Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, T eófilo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


El solicitante sustentó el pedido de vacancia bajo el argumento que, durante la sesión de concejo llevada a cabo el 12, 15 y 16 de enero de 2019, los regidores cuestionados habrían aprobado dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de 2019, mediante la cual se nombró como procurador público municipal a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, prerrogativa que sería función exclusiva del alcalde; por lo cual, los regidores habrían ejercido facultades ejecutivas administrativas.


Sin embargo, al momento de precisar la norma trasgredida por los regidores, el recurrente señaló que la causal era la establecida en el "artículo 13, inciso 17 de la LOM"; y en calidad de medios probatorios, ofreció "el mérito de la copia certificada del Acta de Sesión de Concejo de fecha 12 de enero de 2018".

Descargos de los regidores Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MPC, del 13 de marzo de (fojas 37 a 42), se tiene que, luego de la intervención del recurrente de la vacancia y su abogado, los regidores procedieron a realizar sus descargos señalando en común que:
a. El pedido no ha sido bien sustentado, ya que durante la sesión extraordinaria el recurrente precisó que los regidores habrían trasgredido el artículo 11 de la LOM;
sin embargo, en su escrito de su solicitud de vacancia señaló que habrían trasgredido "el artículo 13, inciso 17 de la LOM", artículo que no existe y tampoco guarda relación con las causales de vacancia ni con los presupuestos que se requieren para esta.
b. Asimismo, en calidad de medio probatorio, el recurrente habría ofrecido el Acta de la Sesión de
Concejo, de fecha 12 de enero de 2018, fecha en la cual los cuestionados regidores aún no habían asumido sus respectivos cargos.
c. Aunado a esto, la regidora Rosa Luz Lázaro Tuanama precisó que, mediante el Informe 073-2019-GSG-MPC (fojas 66), de fecha 12 de marzo de 2019, se verificó que no existe el acta de fecha 12 de enero de 2018.
d. Por su parte, el regidor Miguel Florencio Yaya Lizano agregó que ya habían tenido la oportunidad de debatir y precisar que, en la sesión que inicio el día 12 de enero y culminó el 16 en la madrugada, el propósito de los regidores fue advertir al alcalde la incompatibilidad que existía ante la designación de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza como procurador público.

Además se dejó constancia de que el regidor Joao Alonso Pérez Calagua no realizó sus descargos debido a que no asistió a la Sesión de Concejo.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Cañete En sesión extraordinaria de concejo, del 13 de marzo de 2019, con asistencia del alcalde y diez regidores, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado en contra de Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, T eófilo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, con el siguiente resultado:
cero (0) votos a favor y once (11) votos en contra, por lo que el pedido se desaprobó.

Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MPC, del 15 de marzo de (fojas 2 a 9), que resolvió declarar improcedente -
entiéndase desaprobó- el pedido de vacancia.

Del recurso de apelación El 3 de abril de (fojas 30 a 32), Gustavo Arnaldo Peves Ormeño interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 033-2019-MPC, de fecha 13 de marzo del mismo año, bajo los mismos argumentos que en la solicitud de vacancia; adicionalmente, precisó que:
a) Los regidores se limitaron a señalar que el fundamento jurídico invocado en la solicitud no existía, pues el artículo 13 de la LOM no tenía el inciso 17;
sin embargo, no tomaron en cuenta que ese error fue subsanado por su abogado durante la sustentación de la solicitud de vacancia en la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de marzo de 2019.
b) En cuanto al medio probatorio ofrecido, señala que este también fue aclarado por su abogado, precisando que el acta ofrecida correspondía a la sesión de concejo del 12 de enero de 2019, pues resultaría absurdo que se ofrezca un acta de sesión de concejo cuando los regidores cuestionados aún no desempeñaban el cargo público.
c) En ese sentido, al haberse acreditado que los regidores incurrieron en funciones ejecutivas-
administrativas, al dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, debe declararse la vacancia de los regidores aquí cuestionados.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, debe determinarse si los cuestionados regidores incurrieron en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM
establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores; ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

2. Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando se establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

3. Así pues, "en síntesis, la finalidad del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Entonces, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso" (Resolución N.º 551-2013-JNE, fundamento 10).

4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto 5. Es necesario precisar que, del escrito de solicitud de vacancia en el punto I "Expresión Concreta de lo Pedido", el pedido de vacancia es por la causal de haber ejercido facultades ejecutivas administrativas, toda vez que, en la sesión de concejo realizada el 12, 15 y 16 de enero de 2019, los regidores cuestionados habrían acordado dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 04-2019-AL-MPC, la cual designó a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, como procurador público.

6. Asimismo, obra en autos el Informe Legal Nº 66-2019-GAJ-MPC (fojas 15), de fecha 21 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de asesoría jurídica de la Municipalidad de Cañete precisó, entre otros puntos, que el solicitante fundamentó su pedido de vacancia en los hechos ocurridos en la sesión de concejo del 12 de enero de 2019, y que la causal referida a la prohibición que tienen los regidores de ejercer funciones administrativas o ejecutivas se encuentra establecida en el artículo 11 de la LOM; por lo cual, en virtud del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal debía resolver en primera instancia la solicitud de vacancia.

7. Sin embargo, pese a la verificación de los documentos señalados en los numerales precedentes, y las aclaraciones realizadas por el abogado del recurrente durante la sesión de concejo, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, se resolvió desaprobar el pedido de vacancia, toda vez que, entre otros puntos, las normas citadas por el solicitante no guardaban relación con su pedido y, además, el Acta de Sesión de Concejo, del 12 de enero de 2018, ofrecida como medio probatorio, no existe, conforme lo señalado en el Informe Nº 073-2019-GSG-MPC.

8. Ante estos hechos, el recurrente apeló dicha decisión y precisó en su escrito que, pese a los errores materiales de su solicitud de vacancia, estos habrían sido subsanados por su abogado durante la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 13 de marzo, por lo tanto, los regidores tenían pleno conocimiento de los hechos que se les cuestionaban.

9. Al respecto, cabe señalar que el regidor Miguel Florencio Yaya Lizano, durante su participación en la sesión del 13 de marzo de 2019, indicó que ya habían tenido la oportunidad de debatir y precisar que, en la sesión
que inicio el día 12 de enero y culminó el 16 de enero del mismo año, el propósito de los regidores fue advertir al alcalde la incompatibilidad que existía ante la designación de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza como procurador.

Es decir, los regidores tenían pleno conocimiento de los hechos que se cuestionaban y, respecto de los cuales, podían pronunciarse oportunamente en la sesión en la que decidieron desaprobar la solicitud de vacancia.

10. Sin perjuicio de lo dicho en los numerales precedentes, y considerando que se han respetado las garantías del debido procedimiento, en virtud del principio de impulso de oficio, economía y celeridad procesal, este Supremo Órgano Electoral, mediante los Oficios
N.
os 01222-2019-SG/JNE (fojas 34) y 01404-2019-SG/ JNE (fojas 98), procedió a requerir información a la Municipalidad Provincial de Cañete, a efectos de poder evaluar si los cuestionados regidores incurrieron en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

11. Ante dichos requerimientos, la Municipalidad remitió copias fedateadas de los siguientes documentos:
a) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 001-2019-MPC, del 12 de enero de 2019, concluida el 16 de enero de (fojas 67 a 94), en la cual se observa, en el punto "Pedidos que pasaron a orden del día" (fojas 73 y 74), que los regidores acordaron, por unanimidad, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de 2019, que designó como gerente de procuraduría, procurador público, a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza.
b) La Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de (fojas 95), a través de la cual designaron a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza como gerente de la procuraduría pública municipal.
c) Acuerdo de Concejo Nº 006-2019-MPC, de fecha 16 de enero de (fojas 102), mediante el cual se formalizó la decisión de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC.
d) La carta de renuncia presentada por el abogado Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, el 14 de enero de (fojas 106).
e) La Resolución de Alcaldía Nº 050-2019-AL-MPC (fojas 103), de fecha 15 de enero de 2019, con la cual se acepta la renuncia del referido abogado, y se designa al nuevo gerente de la procuraduría pública municipal.

12. Ante estos instrumentales, de acuerdo a lo precisado en el considerando 2 de esta resolución es necesario verificar si la decisión tomada por el concejo constituye un acto administrativo o ejecutivo.

13. En ese sentido, se verifica de autos que, conforme al Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 001-2019-MPC
y el Acuerdo de Concejo Nº 006-2019-MPC, los regidores cuestionados acordaron dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, que nombraba como procurador público a Henry Felipe Meléndrez Mendoza;
sin embargo, para configurar la causal de vacancia alegada por el recurrente, corresponde verificar si este acuerdo fue ejecutado, es decir, se requiere verificar si el mismo resultó eficaz.

14. Al respecto, mediante el Oficio Nº 140-2019-GSG-MPC, de fecha 15 de mayo de 2019, la Municipalidad Provincial de Cañete remitió la carta de renuncia presentada por Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, el 14 de enero de 2019, y la Resolución de Alcaldía Nº 050-2019-AL-MPC, de fecha 15 de enero de 2019, a través de la cual el alcalde, haciendo uso de sus atribuciones y como único responsable de la entidad edil, aceptó su renuncia; por tanto, de dichos instrumentales, se verifica que el cese laboral del procurador público obedeció a una decisión personal del referido abogado y la aceptación de la misma por parte de la autoridad edil y no como consecuencia de la decisión tomada por el Concejo, tal como se verifica a continuación:

15. Ahora bien, al existir una carta de renuncia voluntaria por parte de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza y la aceptación de la misma en documentos, de fecha 14 y 15 de enero de 2019, respectivamente, es imposible que el acuerdo tomado por el Concejo Provincial de Cañete, que dejó sin efecto la designación del referido abogado, haya ocasionado los efectos jurídicos ahí plasmados, toda vez que la culminación de la Sesión Ordinaria de Concejo y la emisión de su respectivo Acuerdo de Concejo Nº 006-2019-MPC, son del 16 de enero de 2019; es decir, la decisión adoptada al final de la referida sesión no resultó eficaz. Para mejor entender lo aquí señalado, se tiene el siguiente gráfico:

16. Aunado a esto, mediante el Oficio Nº 140-2019-GSG-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete precisa que no cuentan con un documento que haya ejecutado lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 006-2019-MPC; hecho que resulta comprensible, por ser este de carácter innecesario e inoficioso.

17. En ese sentido, de los actuados que obran en el expediente, se aprecia que la decisión adoptada por el concejo no resultó eficaz, toda vez que el objeto de su ejecución no existía, pues al 16 de enero de 2019, Henrry Felipe Meléndrez Mendoza ya no ostentaba el cargo de gerente de la procuraduría pública municipal. En consecuencia, ya que la mencionada decisión no generó efectos jurídicos, los hechos expuestos por el recurrente no configuran los supuestos de la causal alegada.

18. Siendo esto así, al haber valorado todos los medios probatorios que obran en el expediente y conforme a las consideraciones aquí expuestas, se determina que no se ha acreditado la configuración de la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arnaldo Peves Ormeño; y, en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, que desaprobó el pedido de vacancia contra Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófilo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0065-2019-JNE Confirman decisión de concejo que desaprobó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0065-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-06-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-09

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