6/04/2019

Grupo Trabajo Multisectorial Con Objeto Elaborar RM 487-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la política nacional multisectorial de salud RM 487-2019/MINSA Lima, 3 de junio del 2019 Visto el Expediente Nº 19-052736-001, que contiene el Informe Nº 109-OPEE-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29158,
Poder Ejecutivo, Salud
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la política nacional multisectorial de salud
RM 487-2019/MINSA
Lima, 3 de junio del 2019
Visto el Expediente Nº 19-052736-001, que contiene el Informe Nº 109-OPEE-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;

Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la precitada Ley establecen que el Poder Ejecutivo es competente para diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado las que ejercen la rectoría de las políticas nacionales. Asimismo, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma dispone que los Ministerios formulan, planean, dirigen, coordinan, ejecutan, supervisan y evalúan la política nacional y sectorial bajo su competencia;


Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones, la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determina también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el que tiene por finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento dispone que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo. Por su parte, en su artículo 13 la referida norma, dispone que la rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, correspondiendo al Ministerio de Salud, en este caso, ejercer la rectoría de la política nacional sectorial de salud;

Que, asimismo, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 de la referida norma legal, establece que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; pudiéndose excepcionalmente requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo para el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial;

Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia.

Asimismo, señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que lo preside;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº00057-2018/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía de Políticas Nacionales, que establece la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA, señala que el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud que tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional Concertado y Descentralizado de Salud, desarrolla sus funciones y actividades en el marco de lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;

Que, con la finalidad de contar con un instrumento orientado al logro de los objetivos de la Política General de Gobierno, con una visión integradora de todas las regiones y todos los sectores, el que debe verse como una propuesta técnica para que las políticas públicas se plasmen en intervenciones multisectoriales, evitando la duplicidad de funciones, garantizando la ejecución adecuada de los recursos asignados, así como maximizando los resultados o la eficiencia de los servicios que presta el Estado a favor del ciudadano, garantizando que la ejecución presupuestal de los sectores y gobiernos regionales y locales esté ligado a metas e indicadores, medibles, verificables y realizables, en el marco de los objetivos, estrategias de inversión así como el gasto social y lineamientos de política pública, en dicho contexto, con el documento del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la creación de un grupo de trabajo multisectorial que asegure la participación de los Ministerios involucrados en el diseño y formulación de una política nacional de salud, que tengan carácter multisectorial;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificada por la Ley Nº 30895; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar el documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la política nacional multisectorial de salud.

Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los/las siguientes miembros:
- El/la representante de el/la Ministro/a de Salud, quien lo preside.
- El/la representante de el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
- El/la representante de el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El/la representante de el/la Ministro/a de Educación.
- El/la representante de el/la Ministro/a del Ambiente.
- El/la representante de el/la Ministro/a de Agricultura y Riego.
- El/la representante de el/la Ministro/a de Cultura.
- El/la representante de el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El/la representante de el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El/la representante de el/la Ministro/a de Defensa.
- El/la representante de el/la Ministro/a del Interior.

2.2 Los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, que brindará asistencia técnica y apoyo en los procesos referidos a la metodología para el diseño y formulación de la política nacional multisectorial de salud, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4.- De las Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Llevar a cabo las actividades de la Etapa Preparatoria para el diseño y formulación de la política nacional de salud, de alcance multisectorial.
b) Presentar a la Alta Dirección del MINSA, el Plan de Trabajo y Cronograma para el diseño y formulación de la política nacional de salud, de alcance multisectorial, identificando los actores relacionados, sus roles y participación; para su conformidad.
c) Realizar las actividades del Plan de Trabajo según el cronograma.
d) Presentar el documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la política nacional de salud, de alcance multisectorial a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Artículo 5.- Colaboración 5.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, como órgano consultivo del Ministerio de Salud que tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, para desarrollar la parte técnica del documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la política nacional multisectorial de salud.

5.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales, y la sociedad civil; así como expertos en los temas bajo el ámbito de la salud pública, pudiendo realizar las invitaciones que sean necesarias para la consecución de sus fines y funciones.

Artículo 6.- De la Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial culminará sus funciones el 30 de setiembre de 2019.

Artículo 8. Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos por el ejercicio de las funciones de los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica, respectivamente, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 487-2019/MINSA Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la política nacional multisectorial de salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 487-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-05

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