6/30/2019

Intervención Fuerzas Armadas Apoyo Policía RS 057-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución del Plan de Operaciones "XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico", en el marco de la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Lima RS 057-2019-IN Lima, 29 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado
Poder Ejecutivo, Interior
Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución del Plan de Operaciones "XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico", en el marco de la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Lima
RS 057-2019-IN
Lima, 29 de junio de 2019

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2018-RE, se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2018-2019, incluyendo la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2018 y 2019;

Que, en las actividades de la Presidencia Pro Témpore de la República del Perú de la Alianza del Pacífico, que comprende la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se contará con la participación de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados;


Que, mediante Oficio Nº 872-2019-CG PNP/SEC, sustentado en el Informe Nº 018-2019-DIRNOS-DIRSSEST-PNP-SEC/OFIPLO, la Policía Nacional del Perú manifiesta que para garantizar de manera integral la seguridad del evento, se requiere la participación de las Fuerzas Armadas en el correspondiente Plan de Operaciones formulado por la Policía Nacional del Perú, más aun considerando la participación de Jefes y Jefas de Estado, Ministros y autoridades extranjeras de los países participantes en la XIV
Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico;

Que, en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior solicita, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas para la ejecución del Plan de Operaciones Nº 049-2019-DIRNOS-DIRSEEST-UNIPLA "XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico", a fin de garantizar de manera integral la seguridad de la referida Cumbre, a realizarse en la ciudad de Lima del 01 al 06 de julio de 2019;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en la ejecución del Plan de Operaciones antes referido;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan de Operaciones Nº 049-2019-DIRNOS-DIRSEEST-UNIPLA "XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico", en el marco de la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, que se llevará a cabo del 01
al 06 de julio de en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población de la ciudad donde se desarrolle el evento, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 057-2019-IN Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución del Plan de Operaciones "XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico", en el marco de la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 057-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-01

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