6/12/2019
Ley 30960 Declara Necesidad Pública Expropiación Inmueble Congreso
Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO PISCO Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación del inmueble de dominio privado en el que se encuentra
Ley 30960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO
PÚBLICO PISCO
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación del inmueble de dominio privado en el que se encuentra ubicado el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Pisco, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, con la finalidad de continuar con su funcionamiento.
Artículo 2. De la expropiación del inmueble 2.1. La expropiación se encuentra justificada en la necesidad pública de asegurar el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Pisco, a fin de garantizar la prestación del servicio de educación superior técnica y proteger el derecho de educación de los pobladores de la provincia de Pisco, departamento de Ica.
2.2. La expropiación tiene como única finalidad que el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Pisco continúe en funcionamiento en el inmueble que ocupa actualmente, quedando prohibido tener un destino diferente.
Artículo 3. Bien inmueble a expropiar La ubicación, linderos, medidas perimétricas, área total, así como cualquier otro carácter necesario para la identificación precisa del bien inmueble materia de expropiación se encuentran señalados en la memoria descriptiva que forma parte integrante de la presente ley.
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Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Pisco es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley, facultándosele a iniciar los trámites correspondientes del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.
Artículo 5. Beneficiario de la expropiación El Ministerio de Educación es el beneficiario de la expropiación materia de la presente ley, al cual se le transfiere la propiedad del bien inmueble expropiado, para dar como único destino lo estipulado en el artículo 2 de la presente ley.
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Artículo 6. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes, es asumido por la Municipalidad Provincial de Pisco, previa determinación del valor de tasación comercial elaborada, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Nacional de Tasaciones, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Plazo para el inicio de la expropiación La Municipalidad Provincial de Pisco, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para iniciar el proceso de expropiación del inmueble a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 30960 QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO PISCO
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 30960
- Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2019-06-12
- Fecha de aplicacion : 2019-06-13
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