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Manual Operaciones Gran Biblioteca Pública Lima RJ 073-2019-BNP Biblioteca Nacional del Peru
6/12/2019
Manual Operaciones Gran Biblioteca Pública Lima RJ 073-2019-BNP Biblioteca Nacional del Peru
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru Aprueban el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima RJ 073-2019-BNP Lima, 7 de junio de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 068-2018-BNP/J-DAPI/GBPL y Nº 091-2018-BNP-J-DAPI-GBPL, de fechas 07 de setiembre y 04 de octubre de 2018, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Informe Nº 000016-2019-BNP-J-DGC-ECGF de fecha 20 de febrero de 2019, del Equipo de Trabajo de Control de Calidad
Aprueban el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima
RJ 073-2019-BNP
Lima, 7 de junio de 2019
VISTOS:
Los Informes Nº 068-2018-BNP/J-DAPI/GBPL y Nº 091-2018-BNP-J-DAPI-GBPL, de fechas 07 de setiembre y 04 de octubre de 2018, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Informe Nº 000016-2019-BNP-J-DGC-ECGF de fecha 20 de febrero de 2019, del Equipo de Trabajo de Control de Calidad y Gestión de Fondos de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000072-2019-BNP-J-DGC de fecha 20 de febrero de 2019, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; los Informes Técnicos Nº 017-2018-BNP-GG-OPP-EMO, Nº 000058-2019-BNP-GG-OPP-EMO
y Nº 000062-2019-BNP-GG-OPP-EMO de fechas 10 de diciembre de 2018, 17 y 23 de mayo de 2019, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 1005-2018-BNP-GG-OPP, Nº 000579-2019-BNP-GG-OPP y Nº 000610-2019-BNP-GG-OPP de fechas 10 de diciembre de 2018, 17 y 23 de mayo de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000125-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 06 de junio de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone que son actos de administración interna de las entidades, los "(...)
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destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan";
Que, el inciso 7.1 del artículo 7 de la mencionada norma establece que, los "(...) actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible (...)";
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos) señalan en su artículo 53 que el manual de operaciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, estableciendo en su artículo 54, la estructura del mismo;
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Que, el inciso 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos indica que "55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP";
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 143-2006-BNP de fecha 19 de julio de 2006, se creó la Gran Biblioteca Pública de Lima. El artículo 2 de la mencionada Resolución señala que la Gran Biblioteca Pública de Lima tendría a su cargo las Bibliotecas Públicas Periféricas, actualmente Estaciones de Bibliotecas Públicas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 158-2018-BNP;
Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC (en adelante, ROF) establece que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú con sede en Lima, encargado de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento;
además, dispone que la organización y funcionamiento del mismo se detalla en su manual de operaciones. Asimismo, el artículo 31 del ROF precisa sus funciones;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, establece respecto de los servicios de extensión bibliotecaria que, "Las bibliotecas públicas cuya conducción, organización y gestión están a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, brindarán servicios de extensión bibliotecaria y otros servicios complementarios que le sean delegados, hasta su transferencia a los gobiernos locales de la jurisdicción donde se encuentran ubicadas";
Que, mediante Informes Nº 068-2018-BNP/J-DAPI/ GBPL y Nº 091-2018-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 07 de setiembre y 04 de octubre de 2018, la Gran Biblioteca Pública de Lima presentó y solicitó se apruebe su Manual de Operaciones, señalando que este se ha elaborado en cumplimiento de las normas ISO para el desempeño de las bibliotecas, y con el ánimo de ir mejorando cada día la calidad de los servicios;
Que, a través del Informe Nº 000016-2019-BNP-J-DGC-ECGF y Memorando Nº 000072-2019-BNP-J-DGC, ambos de fecha 20 de febrero de 2019, el Equipo de Trabajo de Control de Calidad y Gestión de Fondos y la Dirección de Gestión de las Colecciones emitieron opinión favorable al mencionado Manual de Operaciones;
Que, con los Informes Técnicos Nº 017-2018-BNP-GG-OPP-EMO, Nº 000058-2019-BNP-GG-OPP-EMO y Nº 000062-2019-BNP-GG-OPP-EMO de fechas 10 de diciembre de 2018, 17 y 23 de mayo de 2019, el Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable respecto del Manual de Operaciones, indicando que este ha sido elaborado en el marco de lo dispuesto en el ROF y en los Lineamientos;
Que, el Equipo de Trabajo de Modernización señaló que la estructura y los mecanismos de control y coordinación del mencionado Manual de Operaciones tienen como finalidad que la Gran Biblioteca Pública de Lima cumpla con las funciones establecidas en el ROF de manera eficiente; además, que las unidades funcionales establecidas en el referido documento se justifican debido al volumen de operaciones del órgano desconcentrado;
Que, adicionalmente, el citado Equipo de Trabajo precisó que, debido a la gran afl uencia de público que demanda los servicios brindados por la Gran Biblioteca Pública de Lima, estos necesitan ser monitoreados y coordinados de manera permanente por funcionarios de nivel ejecutivo a cargo de equipos multidisciplinarios, a fin de garantizar el control de la calidad y eficacia en la prestación de estos servicios. En virtud a ello, indicó que los mecanismos de coordinación señalados en el Manual de Operaciones están establecidos por jerarquía funcional;
Que, por medio de los Memorandos Nº 1005-2018-BNP-GG-OPP, Nº 000579-2019-BNP-GG-OPP y Nº 000610-2019-BNP-GG-OPP de fechas 10 de diciembre de 2018, 17 y 23 de mayo de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió su conformidad respecto a lo señalado por su Equipo de Trabajo de Modernización;
Que, con el Informe Legal Nº 000125-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 06 de junio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima cumple con lo contemplado en el artículo 54 de los Lineamientos y en el ROF; por lo que, consideró legalmente viable que se emita el acto resolutivo a través del cual se apruebe el mismo;
Que, el inciso 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos establece que "55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo (...)." En esa línea, el inciso 30.2 del artículo 30 del ROF dispone que el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima se aprueba mediante Resolución Jefatural;
Con el visado de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; de la Dirección de Gestión de las Colecciones; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normativa pertinente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI
Jefa Institucional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 073-2019-BNP Aprueban el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 073-2019-BNP
- Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-06-12
- Fecha de aplicacion : 2019-06-13
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