6/01/2019

Procedimiento Técnico Coes 07 determinación RCDOSIEMO 091-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican Procedimiento Técnico del COES Nº 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", aprobado mediante Res. Nº 179-2017-OS/CD RCDOSIEMO 091-2019-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso como una de las funciones de
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican Procedimiento Técnico del COES Nº 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", aprobado mediante Res. Nº 179-2017-OS/CD
RCDOSIEMO 091-2019-OS/CD
Lima, 30 de mayo de 2019
CONSIDERANDO
Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso como una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operaciones Económicas del Sistema ("COES"), la de elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema ("Reglamento COES"), en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;


Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" ("Guía"), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante las Resoluciones Nº 088-2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD y Nº 090-2017-OS/CD;

Que, el artículo 6.1 de dicha Guía señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad.

El plazo de remisión de los procedimientos también ha sido regulado por la citada norma, disponiéndose en su artículo 7 que, durante los meses de abril, agosto y diciembre, Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento MME), el cual establece definiciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), condiciones de funcionamiento para el MME, liquidación en el MME, infl exibilidades operativas, entre otros;

Que, mediante Resolución Nº 179-2017-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES Nº 07
"Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo" (PR-07);

Que, el 20 de marzo de 2018 se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM, mediante el cual se modificaron diversos artículos del Reglamento del MME, entre otros, el numeral 4.3 que se refiere a compensaciones a Unidades o Centrales de Generación Térmicas en caso
los Costos Marginales de Corto Plazo (CMg) no cubran sus costos variables. Asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto supremo se dispuso que, en un plazo de noventa (90) días contados desde su publicación, el COES debe presentar al Osinergmin la adecuación de los Procedimientos Técnicos que correspondan para su aprobación;

Que, mediante carta COES/D-772-2018, el COES
remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 42 "Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación" (PR-42), aprobado con Resolución Nº 141-2013-OS/ CD, con la finalidad de adecuarlo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM. En este sentido, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio Nº 734-2018-GRT del 10 de setiembre de 2018
se remitieron las observaciones a la propuesta de modificación del PR-42, y se le otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 05 de octubre de 2018, el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante la carta COES/D-1738-2018, en la cual propuso además que se modifique el PR-07 en lugar del PR-42, tomando en cuenta que la modificación propuesta en el PR-42 es sobre la determinación del CMg en casos especiales, tema que es objeto y alcance del PR-07;

Que, mediante Resolución Nº 195-2018-OS/CD, se publicó la propuesta de modificación del PR-07, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución Nº 195-2018-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y que fue ampliado hasta el 21 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 01-39-2018, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Electroperú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A., Red de Energía del Perú S.A. y Termochilca S.A., han sido analizados en el Informe Técnico Nº 262-2019-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº 262-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 263-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos"; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2019.

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Modificar el numeral 7.5 del Procedimiento Técnico del COES Nº 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", aprobado mediante Resolución Nº 179-2017-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"7.5 SITUACIONES ESPECIALES
Cuando una barra no cuente con CMg en un Intervalo de Mercado debido a que dicha barra estuvo desenergizada o por encontrarse dentro de un subsistema temporalmente aislado del SEIN (parte del SEIN que opera en sistema aislado por mantenimiento, eventos, entre otros), donde la única central operando no tenga capacidad para fijar el CMg, el CMg de dicha barra será igual al CMg disponible de la barra más cercana en términos de impedancia eléctrica expresada en valor "por unidad" (p.u.).

Para determinar la impedancia eléctrica se considerará la topología completa de la red de transmisión en el Intervalo CMG; es decir, sin desconexiones por fallas, mantenimientos o configuraciones especiales."
Artículo 2º.- Incorporar el numeral 7.6 al Procedimiento Técnico del COES Nº 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", aprobado mediante Resolución Nº 179-2017-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"7.6 COSTOS MARGINALES DE CORTO PLAZO (CMg)
El CMg por barra para cada Intervalo de Mercado corresponderá a los valores de los CMg determinados conforme a: i) el numeral 7.1; ii) el numeral 7.2 si existió información inexacta y/o inconsistente; iii) el numeral 7.3 si se produjeron intercambios internacionales de electricidad, iv) el numeral 7.5 ante situaciones especiales; o v) el resultado del numeral 7.4 si existieron observaciones procedentes de los Participantes."
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 262-2019-GRT
y el Informe Legal Nº 263-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- Las modificaciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 091-2019-OS/CD Modifican Procedimiento Técnico del COES Nº 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", aprobado mediante Res. Nº 179-2017-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 091-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-06-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-02

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