7/04/2019

Capítulo Xv del Mercado Integrado RE 018-2019-SMV/01 SMV

Organismos Reguladores, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV RE 018-2019-SMV/01 Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019017981 presentado por CAVALI S.A. ICLV, así como el Informe Conjunto Nº 687-2019-SMV/06/10/12 del 24 de junio de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría
Organismos Reguladores, Superintendencia del Mercado de Valores
Modifican el Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV
RE 018-2019-SMV/01
Lima, 27 de junio de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2019017981 presentado por CAVALI
S.A. ICLV, así como el Informe Conjunto Nº 687-2019-SMV/06/10/12 del 24 de junio de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades;

Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;


Que, mediante Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, con la finalidad de reconocer que, a efectos de las operaciones realizadas en el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, se pueden utilizar, además del enrutamiento intermediado, otros mecanismos para el ingreso de propuestas al sistema de negociación y, adicionalmente, permitir que tanto las operaciones de mercado primario como las de mercado secundario se puedan realizar dentro del Mercado Integrado Latinoamericano;

Que, en razón de la modificación señalada en el párrafo anterior, CAVALI S.A. ICLV ha solicitado la modificación de los artículos 2, 3, 4, 8, 13, 14 y 15 del Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto por la citada Resolución SMV

Nº 011-2019-SMV/01, que modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano;

Que, en ese sentido, las modificaciones al Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV tienen como finalidad señalar que los procedimientos de registro, compensación y liquidación aplicables a las operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano, son de alcance tanto a las operaciones efectuadas a través del enrutamiento intermediado como a aquellas que se derivan de otras formas de remisión de propuestas al sistema de negociación permitidas por la regulación, así como a las operaciones de mercado primario y de mercado secundario;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que CAVALI S.A.

ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 17º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de
la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10, corresponde a CAVALI
S.A. ICLV, en su calidad de institución de compensación y liquidación de valores, velar por el cumplimiento de la Ley, el referido Reglamento, las disposiciones dictadas por la SMV; así como sus procedimientos internos y sus propias normas, entre las cuales se encuentra su propio reglamento interno; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 26 de junio de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el literal a) del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 3, el numeral 4.2 y su inciso (i) del artículo 4, el numeral 8.1 del artículo 8, los epígrafes de los artículos 13 y 14, y el primer párrafo e inciso (i) del artículo 15 del Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" del Reglamento Interno de CAVALI S.A.

ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme a los siguientes textos:
"CAPITULO XV
Del Mercado Integrado Latinoamericano Artículo 2.- Definiciones A continuación se establecen las definiciones de algunos términos utilizados en el presente Capítulo:
a. Titular Final: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) o patrimonio(s) autónomo(s) que se ha(n)
constituido en propietario(s) legítimo(s) de un valor que es colocado o negociado en la Rueda de Bolsa o de un valor colocado o negociado en un sistema de negociación extranjero, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano. (...)"
"Artículo 3.- Admisión de Participantes (...)
CAVALI, a su vez, debe ser admitida como Participante, Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulación del país de origen de cada central para la apertura de cuentas agregadas a efectos de registrar los valores materia de colocación o negociación en dicho mercado."
"Artículo 4.- La apertura de cuentas agregadas y cuentas desagregadas a nivel de Titular Final (...)
4.2. CAVALI, una vez admitida como Participante, Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulación del país de origen de cada central, solicitará la apertura de una cuenta agregada a su nombre para el registro de los valores materia de colocación o negociación en el Mercado Integrado, lo cual le permitirá al menos: (i) Recibir y entregar valores desde y hacia las cuentas de los Participantes, Depositantes o lo que resulte equivalente, en virtud a las negociaciones realizadas por los intermediarios extranjeros por cuenta de las SAB en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano. (...)"
"Artículo 8.- Registro de Emisores Extranjeros y Valores Extranjeros 8.1. Ante la solicitud de la BVL, CAVALI procederá de manera automática a la inscripción de los Emisores Extranjeros cuyos valores serán colocados o negociados en el marco del Mercado Integrado y de los Valores Extranjeros que serán materia de colocación o negociación en dicho mercado, en el Registro Contable, sin que resulte aplicable los procedimientos contemplados en el Capítulo III del presente Reglamento Interno para el registro de Emisores y Valores.

Dicha solicitud será presentada por la BVL una vez que los Emisores y Valores Extranjeros hayan sido inscritos en el Registro de la BVL, conforme lo establece el Reglamento del Mercado Integrado.

La información que la BVL deberá presentar para la inscripción de los mencionados emisores y valores, se encuentran consignada en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente capítulo. (...)"
"Artículo 13.- Procesos Corporativos y ofertas aplicables a los valores negociados o colocados en el marco del Mercado Integrado"
"Artículo 14.- Canalización del ejercicio de derechos de voto inherentes a los valores negociados o colocados en el marco del Mercado Integrado"
"Artículo 15º.- De la Compensación y Liquidación El proceso de compensación y liquidación de las operaciones respecto de valores colocados o negociados en el marco del Mercado Integrado se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Capítulo VII del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable, considerando adicionalmente lo siguiente: (i) De la designación del Participante que realizará la liquidación:

Los valores colocados o negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano podrán ser liquidados a través de las siguientes modalidades: (...)"
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a
CAVALI S.A. ICLV.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 018-2019-SMV/01 Modifican el Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 018-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-07-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-05

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