7/09/2019

Establece Procedimiento Administrativo Registro DS 032-2019-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Decreto Supremo que establece el procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones DS 032-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, modificada por Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Decreto Supremo que establece el procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones
DS 032-2019-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, modificada por Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de
Relaciones Exteriores, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo, señala que la APCI es la encargada de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal f) del artículo 4º de la citada Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional;


Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, dispone que la APCI rige su accionar por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; en la Ley Nº 27692, Ley de creación de la agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; en la Ley Nº 28875, Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; así como las demás normas modificatorias, reglamentarias y conexas;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, establece que el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución;


Que, el Decreto Supremo Nº 036-94-EF y sus modificatorias, reglamenta la aplicación del beneficio tributario de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con la financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional;

Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-94-EF, establece como condición para ser sujeto del beneficio tributario establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, que se cuente con un plan de operaciones registrado o aprobado donde figuren las adquisiciones a efectuarse durante el período con recursos que proporciona la fuente cooperante, documento que se presentará de acuerdo a las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos de Cooperación Internacional, promulgado mediante Resolución Suprema Nº 450-84-RE;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos de la APCI, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ha identificado la necesidad de regular a nivel reglamentario el procedimiento administrativo de registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones;

Que, en atención a ello, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, entre otros mecanismos, mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en esa línea y en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros ha opinado favorablemente respecto a la regulación de un procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -
APCI, modificada por Decreto Legislativo Nº 1451; y, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, modificado por Decreto Legislativo Nº 1451;

DECRETA:



Artículo 1.- Registro Plan de Operaciones de las Intervenciones Denomínese "Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones" al procedimiento por el cual los sujetos del beneficio tributario comprendidos en el Decreto Supremo Nº 36-94-EF presentan ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para su registro, el plan de operaciones sobre los programas, proyectos o actividades (intervenciones) sobre cooperación técnica internacional o donaciones provenientes del exterior.

El Plan de Operaciones comprende información sobre la relación de bienes y servicios que se requieran, la organización de los recursos institucionales, humanos y financieros destinados a la ejecución ordenada y secuencial de acciones, la cobertura territorial, la distribución del presupuesto específico, la naturaleza y el monto de los gastos reconocibles y el origen de los recursos financieros, y el período de ejecución; que permita alcanzar los objetivos de una intervención.

Artículo 2.- Requisitos del Procedimiento 2.1 Para el registro del Plan de Operaciones de las Intervenciones, se presenta la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la APCI.
b) El Plan de Operaciones, conforme al formato.
c) Copia simple del convenio, acuerdo u otro instrumento suscrito, entre la fuente cooperante y la entidad ejecutora de la intervención; así como sus respectivas modificaciones, cuyo objeto se corresponda con la intervención.
d) Copia simple del documento narrativo de la intervención a ser ejecutada por la entidad ejecutora de la intervención, así como copia simple de su traducción, de ser el caso.
e) Copia simple de la comunicación formal de la fuente cooperante que autorice el uso de recursos provenientes de la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
f) Copia simple de las resoluciones de devolución de impuestos emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), con una antigüedad no mayor a dos años, vinculadas a los recursos a ser empleados, de ser el caso.

2.2 En caso se solicite el registro de un Plan de Operaciones de una intervención en el marco de una emergencia declarada por Decreto Supremo, sólo se presentarán los requisitos contenidos en los literales a), b) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Procedimiento El administrado presentará la solicitud en mesa de partes de la APCI, la misma que será evaluada en un plazo de treinta (30) días hábiles. Trascurrido el plazo sin que se emita un pronunciamiento por parte de la entidad opera el silencio administrativo positivo.

La APCI formula las observaciones que correspondan a la documentación presentada por el administrado, a fin de que proceda a su subsanación en el término de diez (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se levanten las observaciones, la APCI rechaza la solicitud de registro y devolverá la documentación al administrado.

La APCI, en el marco de sus competencias, solicita la opinión favorable del Sector o Gobierno Regional u Organismo Constitucionalmente Autónomo
correspondiente para el registro del Plan de Operaciones, la cual será tomada en consideración para la evaluación de la solicitud del administrado.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones En un plazo no mayor de (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la APCI aprobará los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones.

Segunda.- Actualización de Texto Único de Procedimientos Administrativos En un plazo no mayor de ciento veinte (120)
días calendario, la APCI aprobará su Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado, considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 032-2019-RE que establece el procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 032-2019-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-10

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.