7/03/2019

Monumento Integrante Patrimonio Cultural Nación RV 107-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima RV 107-2019-VMPCIC-MC Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS, el Informe Nº 900100-2018-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe Nº D000021-2019-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima
RV 107-2019-VMPCIC-MC
Lima, 27 de junio de 2019
VISTOS, el Informe Nº 900100-2018-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe Nº D000021-2019-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.


Que, el artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley Nº 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (...) la creación arquitectónica
aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico.

Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delega en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

Que, con Resolución Directoral Nº 900033-2018/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 19 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaratoria, como Monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la Avenida Pedro de Osma Nº 207, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante los Oficios Nº 900421-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, Nº 900422-2018/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 900423-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 19 de diciembre del 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó la Resolución Directoral Nº 900033-2018/DGPC/ VMPCIC/MC al Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Barranco; respectivamente, otorgándoles 10 días de plazo para presentar los argumentos o aportes que estimen pertinentes;

Que, con Oficio Nº 001-2019-MML-GC-SPCAVMB de fecha 11 de enero de 2019, la Sub Gerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas de la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitió documentación de la Junta Departamental de Lima comprendida entre los años 1892 a 1913
vinculado al predio materia de declaratoria;

Que, a través del Oficio Nº 002-2019-GCN/SBLM de fecha 15 de enero de 2019, la Gerencia de Captación de Recursos y Negocios Inmobiliarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, remitió información en formato CD para conocimiento y fines pertinentes;

Que, mediante Oficio Nº 02-2019-GDU/MDB del 10 de enero del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Barranco, manifestó su interés como gobierno local en contribuir con el Ministerio de Cultura en la identificación de inmuebles que se puedan proteger y se puedan declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, manifestó su respaldo a las acciones que tengan que realizar a fin de continuar con el procedimiento indicado;

Que, mediante Informe Nº D000001-2019-DPHI-AAR/MC de fecha 06 de mayo del 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble analizó la documentación remitida al Ministerio de Cultura, así como lo señalado en el Informe Nº 000022-2019-EVS/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 25 de enero de 2019, confirmando la importancia, significado y valor cultural relevante del inmueble materia de evaluación y que lo remitido no contiene nuevos aportes que pudieran ampliar la propuesta técnica;

Que, con Informe Nº 900100-2018-MFR/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 03 de diciembre del 2018, la Dirección antes citada presentó la propuesta técnica para la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en la Avenida Pedro de Osma Nº 207, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Asimismo, mediante Informe Nº 900061-2018-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, se efectúo el análisis de la investigación histórica del inmueble materia de evaluación. En la propuesta técnica para la declaración como Monumento al citado inmueble, se señala que presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el inmueble ubicado en la avenida Pedro de Osma Nº 207, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima muestra la evolución del aspecto arquitectónico del distrito de Barranco; además es uno de los representantes de la arquitectura civil doméstica (vivienda tipo rancho)
que fueron construidos entre finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. El inmueble se encuentra ubicado en una de las avenidas más importantes del distrito, la misma que nace en el Parque Municipal y culmina en el Malecón Grau en Chorrillos;

Que, definido por formar parte del desarrollo y evolución del distrito de Barranco; el inmueble, que data de finales del siglo XIX, es testimonio del período postguerra.

Históricamente, se encuentra asociado a la inmigración italiana en el Perú, colonia extranjera acostumbrada a la compra de inmuebles como estrategia de ahorro, conseguido después de años de mucho esfuerzo. Los Giordano primero, los Copello posteriormente y finalmente los Carozzi. Estos últimos no tuvieron descendientes ni herederos que pudieran demostrar la línea de entroncamiento familiar o legatarios de sus bienes, por lo tanto, el inmueble fue declarado vacante y pasó a ser propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima; hoy Sociedad Beneficencia de Lima Metropolitana;

Que, definido por formar parte del Ambiente Urbano Monumental "Av. Pedro de Osma cuadras 1-4", en ese ambiente se encuentran once (11) inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del tipo Arquitectura Civil Doméstica. El inmueble es un rancho de fábrica republicana postguerra, edificado aproximadamente entre 1884 y 1892, y es testimonio del tipo Arquitectura Civil Doméstica en el distrito de Barranco. Asimismo, edificaciones pertenecientes a esta tipología también se pueden observar en Pueblo Libre, Chorrillos, Barranco, Mirafl ores y Ancón. Definido por tener una correspondencia del material (muros de adobe y estructura de cobertura en madera) con la época de construcción (finales del siglo XIX);

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- DECLARAR como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado
en la Avenida Pedro de Osma Nº 207, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Barranco, para los fines consiguientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA ANTONIA BURGA CABRERA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 107-2019-VMPCIC-MC Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 107-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-04

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