7/20/2019

Nulo Todo Lo Actuado Concejo Distrital Santa RE 0098-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo todo lo actuado por el Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido contra regidor RE 0098-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001113 SANTA LEONOR - HUAURA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTOS los Oficios Nºs. 146-2019-ALC-MDSL, 179-2019-ALC-MDSL y 206-2019-ALC/MDSL,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo todo lo actuado por el Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido contra regidor
RE 0098-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001113
SANTA LEONOR - HUAURA - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, quince de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS los Oficios Nºs. 146-2019-ALC-MDSL, 179-2019-ALC-MDSL y 206-2019-ALC/MDSL, presentados el 7 y 19 de junio y 11 de julio de 2019, respectivamente, por Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Hamilton Bill Margarito Trujillo en el cargo de regidor de la citada
comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Mediante Oficio Nº 146-2019-ALC-MDSL, presentado el 7 de junio de 2019, por Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, se remitió documentación relacionada con la declaración de vacancia de Hamilton Bill Margarito Trujillo, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Con Oficio Nº 01713-2019-SG/JNE, de fecha 11 de junio de 2019, se le requirió al alcalde de dicha comuna, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remita la información faltante sobre el procedimiento de vacancia necesaria para el pronunciamiento conforme a la norma electoral.

A través del Oficio Nº 179-2019-ALC-MDSL, recibido el 19 de junio de 2019, la referida autoridad edil remitió parte de la documentación solicitada, pues no se cumplió con remitir el original del comprobante del pago de la tasa correspondiente ni la constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 028-2019-CDSL, al haber transcurrido el plazo para que se pueda interponer algún recurso impugnatorio.


En ese sentido, mediante Auto Nº 1, del 21 de junio de 2019, emitido por este órgano electoral, se requirió a los miembros del citado concejo municipal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remitan la documentación faltante.

Con Oficio Nº 206-2019-ALC/MDSL, recibido el 11 de julio de 2019, el citado alcalde remitió el comprobante del pago de la tasa correspondiente y copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 081-2019-ALC/MDSL, del 6 de mayo de 2019.

CONSIDERANDOS


Del debido procedimiento 1. El procedimiento de vacancia de los alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente ante el concejo municipal, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo del alcalde o regidor, y se le retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que fue electo.

2. En este sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, así como constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.

De la notificación personal 3. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante,
LPAG).

4. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

5. Así, en la instancia administrativa (concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

6. Efectuada tal precisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En dicho acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado, y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.

Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI, la relación con el administrado y la fecha y hora en que se está efectuando.

Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Santa Leonor, en Sesión de Concejo Nº 09-2019-MDSL, de fecha 3 de mayo de 2019, acordó declarar la vacancia de Hamilton Bill Margarito Trujillo, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y que, posteriormente, fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-2019-CDSL, del 6 de mayo de 2019.

8. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, se verifica lo siguiente:
a) En el cargo del Memorándum Múltiple Nº 003-2019-ALC/MDSL, del 25 de abril de (fojas 31), dirigido a Hamilton Bill Margarito Trujillo, regidor de dicha comuna, a través del cual se le convocó para la sesión de concejo, del 3 de mayo de 2019, no se consigna la dirección exacta del destinatario, ni el nombre de la persona, la fecha y hora en que se recibió el documento, pues solo se aprecia una firma manuscrita.
b) En el cargo de la Carta Nº 005-2019-ALC/MDSL, del 12 de mayo de (fojas 32), mediante la cual se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 028-2019-CDSL, del 6 de mayo de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia del mencionado regidor, no se consigna la dirección exacta del destinario, así como tampoco el nombre de la persona ni la hora en que se recibió el documento, puesto que solo se observa una firma manuscrita y la fecha.

En ese sentido, no se genera certeza de si, efectivamente, el referido regidor recibió los citados documentos.

9. Por otro lado, en el Acta de la Sesión de Concejo Nº 09-2019-MDSL, de fecha 3 de mayo de (fojas 8
a 12), en la que se trató la vacancia del regidor Hamilton Bill Margarito Trujillo, se indica que el referido regidor no asistió. Sin embargo, en el punto 2 de la sección Orden del día (fojas 10), se señala que el regidor se presentó y manifestó los motivos referidos a su vacancia, empero no se aprecia en el acta su nombre y firma que ratifique lo manifestado. Aunado a ello, tenemos que, en el contenido del memorando, mediante el cual se le convocó para dicha sesión, no se advierte que se pone en su conocimiento de que en dicha sesión se trataría el pedido de su vacancia.

10. Así también, la Resolución de Alcaldía Nº 081-2019-ALC/MDSL (fojas 33 y 34 y 48 y 49), con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 028-2019-CDSL, de fecha 6 de mayo de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia del mencionado regidor, fue expedida en la misma fecha, esto es, el 6 de mayo de 2019, por lo que no se ha observado el plazo legalmente previsto en el artículo 23 de la LOM, a efectos de que dicho regidor pueda ejercer su derecho de impugnación.

11. De lo expuesto, se concluye que Hamilton Bill Margarito Trujillo no fue debidamente notificado con la convocatoria a la sesión programada, para el 3 de mayo de 2019, ni con el Acuerdo de Concejo Nº 028-2019-CDSL, del 6 de mayo de 2019, mediante el cual se aprobó, por unanimidad, su vacancia. Esta situación no solo implica la inobservancia de las formalidades establecidas en el artículo 21, numerales 21.1 y 21.3, de la LPAG, sino también la limitación al derecho de defensa, de contradicción y la afectación al debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por el Concejo Distrital de Santa Leonor, a partir de la notificación a la convocatoria a la sesión programada para el 3 de mayo de 2019, y, consecuentemente, la nulidad de la Sesión de Concejo Nº 09-2019-MDSL, de la misma fecha, en el extremo que aprobó, por unanimidad, la vacancia de Hamilton Bill Margarito Trujillo, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal.

12. Por consiguiente, se debe requerir a Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, para que, en el plazo de cinco (5)
días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la sesión debe mediar no menos de un lapso de cinco (5)
días hábiles.

13. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad de que, de ser el caso, el regidor Hamilton Bill Margarito Trujillo pueda ejercer su derecho de defensa.

14. Asimismo, transcurrido el plazo de quince (15)
días hábiles, establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir entre otros documentos, los cargos de notificación, el acta de la sesión, el acuerdo adoptado y la constancia que declara consentido dicho acuerdo, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que actúe de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado por el Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido contra Hamilton Bill Margarito Trujillo, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según lo expuesto en la presente resolución.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, convoque nuevamente a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, previa notificación a la parte afectada, respetando las formalidades establecidas en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Tercero.- REQUERIR a Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo anterior, proceda con la remisión de la documentación correspondiente, de no haberse presentado ninguna impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, conforme al considerando 14, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que actúe de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0098-2019-JNE Declaran nulo todo lo actuado por el Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido contra regidor
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0098-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-07-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-21

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.