7/17/2019

Reconforman Consejo Vigilancia Fondo Desarrollo RM 311-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI RM 311-2019-PRODUCE Lima, 16 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0024-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DIF-cruiz y el Memorando Nº 00112-2019-PRODUCE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros; el Memorando Nº 1567-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Cargo Nº 2475-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho
Poder Ejecutivo, Produce
Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI
RM 311-2019-PRODUCE
Lima, 16 de julio de 2019
VISTOS: El Informe Nº 0024-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DIF-cruiz y el Memorando Nº 00112-2019-PRODUCE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros; el Memorando Nº 1567-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Cargo Nº 2475-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 606-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, con fecha 05 de agosto de 1992, el Gobierno de la República del Perú y la Comunidad Económica Europea suscribieron el Convenio de Financiación Nº ALA/91/27
por el monto de Trece Millones Doscientos Mil Euros (€ 13´200,000), para financiar y ejecutar el "Programa Microempresas - Sector Informal";

Que, a través del Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto "Programa Microempresas - Sector Informal", suscrita el 11 de julio de 2002, se establecieron, entre otros compromisos, que todos los componentes y recursos del referido programa se transfieran al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de donación, con la finalidad de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo de la Microempresa -

FONDEMI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI - BONOPYME (en referencia al Bono de Capacitación Laboral y Empresarial);

Que, con la Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;


Que, el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, al cual se refiere la Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, ha sido reconformado a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 455-2009-PRODUCE, 269-2013-PRODUCE y 047-2019-PRODUCE;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 047-2019-PRODUCE, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI está integrado únicamente por cinco (05) consejeros, quienes cuentan con derecho a voz y voto;

Que, según lo sustentado en el Informe Nº 0024-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DIF-cruiz, la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial propone reconformar el Consejo de Vigilancia del FONDEMI, retirando a uno de sus integrantes y modificando su Secretaría Técnica, a fin de garantizar su operatividad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Reconformación del Consejo de Vigilancia del FONDEMI
1.1 Reconformar el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, el cual está integrado por los siguientes consejeros:
a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside.
b) El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actúa como Vicepresidente/a.
c) El/La Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
d) Un/a representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeña empresa inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), elegido/a conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 29051 y su norma reglamentaria vigente.

1.2 Los integrantes del Consejo de Vigilancia del FONDEMI tienen la condición de consejeros plenos con derecho a voz y voto.

1.3 Cada consejero puede nombrar a un miembro suplente.

Artículo 2.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo de Vigilancia del FONDEMI está a cargo del/de la Director/a de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Adecuación de documentos de organización interna El Consejo de Vigilancia del FONDEMI debe adecuar y aprobar sus documentos de gestión y/o administración interna pertinentes, en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Otras disposiciones En tanto se lleven a cabo las acciones señaladas en el artículo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI
puede sesionar y ejercer sus funciones de acuerdo con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestión y administración interna.

Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 311-2019-PRODUCE Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 311-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-18

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.