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Dejan Sin Efecto Rm 285 mtc/01 Aprobó Texto 601-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
8/08/2019
Dejan Sin Efecto Rm 285 mtc/01 Aprobó Texto 601-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Dejan sin efecto la R.M. Nº 285-MTC/01, que aprobó texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. RM 601-MTC/01 Lima, 7 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 695-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 109-2019/DSI y el Informe Legal Nº 102-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia
Dejan sin efecto la R.M. Nº 285-MTC/01, que aprobó texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
RM 601-MTC/01
Lima, 7 de agosto de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 695-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 109-2019/DSI y el Informe Legal Nº 102-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 3716-2019-MTC/19 e Informe Técnico Legal Nº 1162-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12)
TAMBIEN PUEDES VER: Movilidad Estudiantil Internacional Favor RCO 0662-2019-UNAM Organismos Autonomos
meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores;
MAS NORMAS LEGALES: Incorporan Literal C) Artículo 7 Rm 004 2019 tr 197-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Que, el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 757
establece que los Convenios de Estabilidad Jurídica que se celebren al amparo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 662 pueden tener por objeto también
garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté constituida por la renta de las empresas, siempre y cuando el monto total de las nuevas inversiones, recibidas por la empresa sea mayor al 50% de su capital y reservas y esté destinado a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico;
Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo;
Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN);
Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, el 05 de noviembre de 2018, la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, (en adelante, PROINVERSIÓN) suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a emitir acciones representativas de su capital social por un monto total ascendente a US$ 31 622 340,00 a favor de los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A.;
Que, con Resolución Ministerial Nº 285-MTC/01, del 16 de abril de 2019, se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.;
Que, el 14 de mayo de 2019, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., solicitó a PROINVERSIÓN
que como consecuencia de la incorporación de la empresa Santa Sofia Puertos S.A., en su accionariado y con el fin de recomponer la pluralidad de accionistas, es necesario modificar la información contenida en el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica;
Que, con Oficio Nº 1892-2019-MTC/19, del 21 de mayo de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicó a PROINVERSIÓN la recomposición de pluralidad de accionistas de la empresa Salaverry T erminal Internacional S.A., para lo cual adjuntó la Carta Nº 025-2019-STI-GG mediante la cual la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. señala que la empresa Santa Sofia Puertos S.A. adquirió una acción representativa de capital social de la empresa concesionaria; sin que se haya afectado la participación mínima del socio estratégico Trabajos Marítimos S.A., cumpliendo así con la exigencia del artículo 4 de la Ley General de Sociedades relativa a la pluralidad mínima de socios;
Que, en ese sentido, el 11 de junio de 2019, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. presentó a PROINVERSION el nuevo Formulario Nº 06, en el cual solicitó la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de empresa receptora por los aportes, a ser realizados de manera solidaria, de la empresa Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia puertos S.A. en su capital social en el cual se precisa que el monto de la inversión a establecerse en el Convenio de Estabilidad Jurídica asciende a la suma de US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
Que, con Oficio Nº 695-2019/PROINVERSIÓN/DSI, del 12 de julio de 2019, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., para opinión, adjuntando copia del Informe Legal Nº 102-2019/ DSI y del Informe Técnico Nº 109-2019/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción del referido Convenio;
Que, a través del Memorándum Nº 3716-2019-MTC/19, del 22 de julio de 2019, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite al despacho del Viceministro de Transportes, el Informe Técnico Legal Nº 1162-2019-MTC/19, por medio del cual emite la opinión relativa al Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito con PROINVERSIÓN y la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A.;
Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., se comprometa a emitir acciones representativas de su capital social a favor de la empresa Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia Puertos S.A. (Los Inversionistas), contra la recepción de los aportes dinerarios que los Inversionistas deberán efectuar, de manera solidaria, por un monto total ascendente a US$
30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) US$ 7 118 667,28 (Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 28/100
Dólares de los Estados Unidos de América), a la fecha de cierre del CONTRATO es decir, al 01 de octubre de 2018.
Dicho monto fue aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709, 69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023;
Que, la solicitud formulada por la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662
y 757, el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662
y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF;
Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refiere el mencionado Texto Único Ordenado;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de Organismo Nacional Competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;
Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;
asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, con la empresa receptora, Salaverry Terminal Internacional S.A.; asimismo, corresponde autorizar al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01, y sus modificatorias; la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 285-MTC/01, del 16 de abril de 2019, que resolvió aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
Artículo 2.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
Articulo 3.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 601-MTC/01 Dejan sin efecto la R.M. Nº 285-MTC/01, que aprobó texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 601-MTC/01
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-08-08
- Fecha de aplicacion : 2019-08-09
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