8/16/2019

Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal Con RM 332-2019-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Crean Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de Cuenta Satélite de Cultura - CSC RM 332-2019-MC Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS; el Informe Nº D000021-2019-OGETIC/ MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Proveído Nº D000775-2019-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Proveído Nº D002679-2019-VMPCIC/ MC del
Poder Ejecutivo, Cultura
Crean Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de Cuenta Satélite de Cultura - CSC
RM 332-2019-MC
Lima, 14 de agosto de 2019
VISTOS; el Informe Nº D000021-2019-OGETIC/ MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Proveído Nº D000775-2019-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Proveído Nº D002679-2019-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, el Memorando Nº D000288-2019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2018-PCM, se aprueba el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 - 2022, que tiene como propósito asegurar la disponibilidad de información estadística para el diseño, monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas, así como para el proceso de toma de decisiones de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los usuarios en general;


Que, el citado Plan Nacional establece Objetivos Estratégicos Generales para los órganos estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), con sus respectivas Estrategias y responsables de cada una de ellas; encontrándose para el Sector Cultura, entre otros, la Estrategia "Cuenta Satélite de Cultura Elaborada", donde se indica como responsable a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano de apoyo responsable de brindar servicios de procesamiento y transmisión de la información, así como del soporte a la gestión del conocimiento, mediante la implementación de plataformas tecnológicas modernas y acorde con las exigencias institucionales, garantizando su disponibilidad, seguridad y confiabilidad;


Que, a través del Informe Nº D000021-2019-OGETIC/ MC, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones señala que la Cuenta Satélite de Cultura - CSC es un instrumento de medición económica de cultura, desarrollado sobre la base de un sistema de información estadística en el marco de las Cuentas Nacionales, que coadyuva a la toma de decisiones del sector, está diseñada para evaluar en detalle el aporte económico de cultura, midiendo su impacto en la economía a través del PBI cultural, consumo cultural y empleo cultural, lo cual contribuirá en el mejoramiento y fortalecimiento de las estadísticas de cultura para la construcción de un conjunto de indicadores;
en ese sentido, propone la conformación de un Grupo de Trabajo sectorial, que tendrá como objeto la elaboración de la propuesta de la Cuenta Satélite de Cultura, teniendo presente la metodología de organización del Convenio Andrés Bello, del cual Perú es un país miembro;

Que, al respecto el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, por su parte, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, con Informe Nº D000038-2019-OGAJ-PGC/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable la creación del Grupo de Trabajo propuesto;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de Cuenta Satélite de Cultura - CSC, así como proporcionar información y recomendaciones para su implementación.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un/a representante de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, quien lo presidirá.
b) Un/a representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.
c) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
d) Un/a representante de la Dirección General de Museos.
e) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
f) Un/a representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural.
g) Un/a representante de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.
h) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
i) Un/a representante de la Archivo General de la Nación.
j) Un/a representante de la Biblioteca Nacional del Perú.
k) Un/a representante de la Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

2.2 Los/las representantes del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem.

2.3 Las entidades, órganos y unidades orgánicas que conforman el Grupo de Trabajo designarán a sus respectivos representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de emitida la presente resolución.

2.4 La Secretaría Técnica, será ejercida por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

3.1 Elaborar la propuesta de Cuenta Satélite de Cultura.

3.2 Proporcionar y articular la información estadística que se requiera para la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura.

3.3 Brindar asesoramiento técnico para la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura.

3.4 Formular recomendaciones en el proceso de elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura.

3.5 Reportar semestralmente sobre los avances en la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura y al término de su vigencia, el resultado de la labor del grupo de trabajo y el cumplimiento de su objeto a la Alta Dirección, a través de la Secretaría General.

Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados desde la emisión de la presente resolución.

Artículo 5.- Plan de Trabajo En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, el Grupo de Trabajo presenta un Plan de Trabajo ante la Alta Dirección, a través de la Secretaría General.

Artículo 6.- Vigencia El Grupo de Trabajo culminará sus funciones con la presentación de la propuesta de la Cuenta Satélite de Cultura a la Alta Dirección, a través de la Secretaría General, para la aprobación correspondiente.

Artículo 7.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Notificación Disponer la notificación de la presente resolución a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo.

Artículo 9.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 332-2019-MC Crean Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de Cuenta Satélite de Cultura - CSC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 332-2019-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-17

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