8/05/2019

Manual Operaciones Programa Nacional Centros RM 0301-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ RM 0301-2019-JUS Lima, 2 de agosto de 2019 VISTOS, el Informe Nº 001-2019-JUS/PRONACEJ del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ; el Informe Nº 079-2019-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Oficio Nº 1763-2019-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ
RM 0301-2019-JUS
Lima, 2 de agosto de 2019
VISTOS, el Informe Nº 001-2019-JUS/PRONACEJ del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ; el Informe Nº 079-2019-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Oficio Nº 1763-2019-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 794-2019-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1299, dispuso la transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal -SINARSAC, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual se modificaron los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles
(en adelante PRONACEJ) con el objeto fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada norma señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30)
días contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la misma;

Que, en dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2019-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONACEJ;


Que, mediante Informe Nº 001-2019-JUS/PRONACEJ, el Director Ejecutivo del PRONACEJ, propone la modificación del citado Manual de Operaciones, sustentando dicha propuesta en el hecho de fomentar y contribuir con una adecuada gestión del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal, mediante la modificación de algunas funciones de la Dirección Ejecutiva;

Que, mediante Informe Nº 079-2019-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, ha señalado que la propuesta de modificatoria del Manual de Operaciones del PRONACEJ resulta viable, toda vez que así se estaría fortaleciendo la gestión del citado Programa;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe las modificaciones propuestas al Manual de Operaciones del PRONACEJ;

Con el visado del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el Decreto Legislativo Nº 1299, Decreto Legislativo que transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en confl icto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ y en la Resolución Ministerial Nº 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0120-2019-JUS, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8.- Funciones de la Dirección Ejecutiva a) Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal, promoviendo su modernización.
b) Proponer al Despacho Viceministerial de Justicia las políticas y planes del Programa, de acuerdo al marco legal vigente.
c) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas que requiera el Programa para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MINJUSDH.
d) Gestionar la atención de los requerimientos de información relacionados a la gestión de los Centros Juveniles y su funcionamiento operativo.
e) Disponer la implementación de acciones formativas, de especialización y/o perfeccionamiento en los Centros Juveniles.
f) Promover la articulación interinstitucional e intergubernamental y suscribir en representación del Programa, convenios, contratos u otros documentos análogos, con organismos o entidades públicas o privadas, para el desarrollo de las intervenciones técnicas relacionadas con el funcionamiento u operación de los Centros Juveniles informando al Despacho Viceministerial de Justicia.
g) Gestionar la aprobación de donaciones o legados de personas o instituciones a favor del Programa y sus órganos desconcentrados, en el marco de la normatividad vigente, ante el Despacho Viceministerial de Justicia h) Supervisar y evaluar las políticas, planes y lineamientos formulados para la aplicación de las medidas socioeducativas en el marco de la reinserción social del adolescente en confl icto con la Ley Penal.
i) Aprobar y vigilar el cumplimiento de los Planes y Sistemas de Seguimiento y Monitoreo de los Centros Juveniles, en el marco de la reinserción social del adolescente en confl icto con la Ley Penal.
j) Presentar ante el Despacho Viceministerial de Justicia, el Informe de Gestión y las evaluaciones periódicas del Programa.
k) Supervisar la gestión técnica administrativa del Programa.
l) Conducir la ejecución de operaciones dirigidas a la seguridad integral en los Centros Juveniles.
m) Monitorear y supervisar la gestión de los Centros Juveniles de medio cerrado y medio abierto, velando por la eficaz y eficiente ejecución de recursos, garantizando la prestación adecuada de los servicios.
n) Proponer las inversiones necesarias para mejorar los servicios prestados en los Centros Juveniles, al Despacho Viceministerial de Justicia, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE).
o) Dirigir la ejecución de investigaciones o estudios a las intervenciones orientadas a adolescentes infractores en el marco del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal.
p) Dirigir las estrategias de comunicación interna y externa, así como las actividades de posicionamiento y difusión de la labor del Programa, a través de los medios de comunicación, las relaciones públicas, campañas y productos de comunicación.
q) Aprobar los Planes de Monitoreo de los Centros Juveniles de Medio Cerrado y Medio Abierto.
r) Promover la creación del Registro de Adolescentes Infractores en medio abierto y cerrado.
s) Emitir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley.
t) Delegar las funciones que considere pertinentes, siempre que no sean privativas de su cargo.
u) Expedir resoluciones sobre designación y remoción del personal de confianza en el marco de la normativa vigente.
v) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos del personal de confianza en el marco de la normativa vigente.
w) Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente y/o le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de Justicia."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0301-2019-JUS Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0301-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-06

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