8/20/2019

Puesto Control Fronterizo angamos Distrito RS 254-2019-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Crean el Puesto de Control Fronterizo "Angamos", en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto RS 254-2019-MIGRACIONES Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000150-2019-JZIQT/MIGRACIONES, de fecha 14 de mayo de 2019, de la Jefatura Zonal de Iquitos; la Hoja de Elevación Nº 000022-2019-GU/ MIGRACIONES, de fecha 16 de mayo de 2019, de la Gerencia
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Crean el Puesto de Control Fronterizo "Angamos", en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto
RS 254-2019-MIGRACIONES
Lima, 16 de agosto de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 000150-2019-JZIQT/MIGRACIONES, de fecha 14 de mayo de 2019, de la Jefatura Zonal de Iquitos; la Hoja de Elevación Nº 000022-2019-GU/ MIGRACIONES, de fecha 16 de mayo de 2019, de la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000136-2019-PM/ MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; el Memorando Nº 001634-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Memorando Nº 002439-2019-AF/MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2019, de la Oficina General de Administración y Finanzas;
el Informe Nº 000197-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 05 de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 535-2019-AJ-MIGRACIONES, de fecha 07 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 de su artículo 2º que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la norma; en cumplimiento del mandato constitucional, las entidades públicas competentes deben velar porque la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;


En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza;

realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado; precisa en el numeral 4.2 que, en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales;

Asimismo, el artículo 45º del aludido Decreto Legislativo dispone que, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para ello, MIGRACIONES
habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo a fin de garantizar el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país;

De otra parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

En tanto que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;

En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0000134-2017-MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2017, aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-Actualizado de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021.

Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i)
elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, (ii) fortalecer el
control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, (i) incrementar la presencia de MIGRACIONES a nivel nacional; (ii) realizar el control migratorio efectivo para las personas nacionales y extranjeras; y, (iii) ampliar la cobertura del control migratorio en los pasos de frontera;

En ese contexto, mediante Informe Nº 000150-2019-JZIQT/MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Iquitos propone la creación del Puesto de Control Fronterizo "Angamos", a ubicarse en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto, con la finalidad de reducir el fl ujo migratorio irregular; propuesta respaldada por la Gerencia de Usuarios a través de la Hoja de Elevación Nº 000022-2019-GU/MIGRACIONES;
por su parte, la Gerencia de Política Migratoria, mediante Informe Nº 000136-2019-PM/MIGRACIONES, señala que es necesario implementar el citado Puesto de Control, en virtud del cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas institucionales;

En el mismo sentido, la Oficina General de T ecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, a través del Memorando Nº 001634-2019-TICE/MIGRACIONES, emite opinión favorable sobre la viabilidad de la implementación del Puesto de Control Fronterizo "Angamos"; asimismo, con Memorando Nº 002439-2019-AF/MIGRACIONES, la Oficina General de Administración y Finanzas, señala que es técnicamente factible la creación del Puesto de Control Fronterizo antes mencionado;

Por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000197-2019-PP/ MIGRACIONES, emite opinión favorable respecto a la creación del Puesto de Control Fronterizo "Angamos", manifestando que: (i) dicha creación está enmarcada en los lineamientos estratégicos de MIGRACIONES, establecidos a través del PEI 2017-2019, en su objetivo y acción estratégica institucional: "Fortalecer el control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras" y "Ampliar la cobertura del control migratorio en los pasos de frontera", respectivamente;
y, (ii) el mencionado Puesto de Control Fronterizo está considerado en la lista priorizada de los puestos control a crear en el presente año, para lo cual cuenta con presupuesto para ejecutar la Actividad POI "Creación e implementación de jefaturas zonales, PCM, PCF y PVM"
a cargo de la Gerencia de Usuarios;

En ese orden de ideas, a fin de fortalecer las acciones de control migratorio y reducir el fl ujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo "Angamos", a ubicarse en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto;

Estando a lo propuesto por la Jefatura Zonal de Iquitos y con la visación de la Gerencia General; de las Gerencias de Política Migratoria y de Usuarios, y de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, T ecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Fronterizo "Angamos", en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Control Fronterizo "Angamos", es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 254-2019-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Fronterizo "Angamos", en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 254-2019-MIGRACIONES
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-21

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.