8/14/2019

Transferencia Financiera Favor Electrosur Sa RM 233-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de Electrosur S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación en el departamento de Tacna RM 233-2019-MINEM/DM Lima, 13 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 457-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); el Informe Nº 133-2019-MEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 0449-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencia financiera a favor de Electrosur S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación en el departamento de Tacna
RM 233-2019-MINEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 457-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); el Informe Nº 133-2019-MEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 0449-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum Nº 444-2019-MINEM/DGER-JEST, y, el Informe Nº 290-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorándum Nº 199-2019-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 751-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;


Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;


Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE
o ADINELSA, pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA
deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, con Oficios Nº G-0690-y G-0846-2019, de fecha 07 de junio del y 08 de julio de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A. solicita a la Dirección General de Electrificación Rural la transferencia de recursos ascendente a la suma de S/ 3 813 806,14 (Tres Millones Ochocientos Trece Mil Ochocientos Seis y 14/100 Soles) incluido el IGV, para la Elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de Obra "Mejoramiento y Ampliación de la Línea Primaria Yunga - Quinsachata y Electrificación Rural de las Localidades de Camata Querala, Coalaque, Chacani, Pillone, Matazo, Cancusani, Vizcachani, Quinsachata y Yunga en los distritos de Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro - departamento de Moquegua";

Que, en el marco de lo señalado en los Memorándums Nº 199-2019-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; Memorándum Nº 444-2019-MINEM/DGER-JEST y el Informe Nº 290-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios;

Memorándum Nº 0449-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas; y, en el Informe Nº 133-2019-MEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A., por el monto de S/ 3 813 806.14 (Tres Millones Ochocientos Trece Mil Ochocientos Seis y 14/100 Soles)
incluido el IGV, para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00490-2019-MINEM-DGER/ JAF , la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de
Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas;

Que, el 26 de julio de el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A., suscriben el Convenio Nº 004-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera por la suma de S/ 3 813 806,14 (Tres Millones Ochocientos Trece Mil Ochocientos Seis y 14/100 Soles) incluido el IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima Electrosur S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias
TOTAL S/ 3 813 806,14
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 004-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima Electrosur S.A.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima Electrosur S.A., debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO A LA R.M. Nº 233-2019-MINEM/DM
CARTERA DE INTERVENCIÓN DE ELECTRO SUR S.A.,
PARA EJECUCIÓN DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL
Nº NOMBRE DEL ESTUDIO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/.

1
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA
LINEA PRIMARIA YUNGA - QUINSACHATA
Y ELECTRIFICACION RURAL DE LAS
LOCALIDADES DE CAMATA QUERALA,
COALAQUE, CHACANI, PILLONE, MATAZO,
CANCUSANI, VIZCACHANI, QUINSACHATA
Y YUNGA EN LOS DISTRITOS DE UBINAS
Y YUNGA DE LA PROVINCIA DE GENERAL
SANCHEZ CERRO - DEPARTAMENTO DE
MOQUEGUA
TACNA 3 813 806.14
TOTAL ELECTROSUR S.A. 3 813 806.14

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 233-2019-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de Electrosur S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación en el departamento de Tacna
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 233-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-15

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