8/14/2019
Nulidad Lo Actuado Hasta Acto Notificación RE 0108-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, que formalizó la declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura RE 0108-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001399 MIGUEL CHECA - SULLANA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueve VISTOS
Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, que formalizó la declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura
RE 0108-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001399
MIGUEL CHECA - SULLANA - PIURA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueve VISTOS el Oficio Nº 241-2019/MDMCH-A, recibido el 4 de julio de 2019, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, mediante el cual solicita, entre otros, la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia del regidor Juan Carrasco Chorres, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
así como el Oficio Nº 265-2019/MDMCH-A, recibido el 31 de julio de 2019.
ANTECEDENTES
El 2 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sullana emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Juan Carrasco Chorres como regidor de dicha entidad edil.
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Sin embargo, con fecha 14 de mayo de (fojas 24 y 25), César Aníbal Sernaqué Chorres presentó su solicitud de vacancia contra el precitado regidor, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
En ese contexto, en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2019-MDMCH, de fecha 29 de mayo de (fojas 81 a 95), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, de la misma fecha (fojas 20 y 21), el Concejo Distrital de Miguel Checa acordó, por unanimidad, declarar, entre otros, la vacancia del regidor Juan Carrasco Chorres.
En vista de ello, mediante el Oficio Nº 241-2019/ MDMCH-A, recibido el 4 de julio de (fojas 1), el
MAS NORMAS LEGALES: Cuadro Asignación Personal Cap Provisional RM 1198-2019-IN Interior
alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada a la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Miguel Checa para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
Asimismo, a través del Oficio Nº 265-2019/MDMCH-A, recibido el 31 de julio de (fojas 78), el citado burgomaestre remitió la documentación requerida mediante el Oficio Nº 01937-2019-SG/JNE, del 5 de julio de (fojas 76).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal.
En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).
3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.
En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
6. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, se observa que el cargo del Oficio Nº 200-2019/MDMCH-A, de fecha 4 de junio de (fojas 96), consigna como asunto "notificación [del] Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH", dirigida al regidor Juan Carrasco Chorres. Asimismo, obra en el expediente el Acuerdo de Concejo Nº 070-2019-MDMCH, del 26 de julio de (fojas 97), que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, respecto a la declaratoria de vacancia del precitado regidor, puesto que no habría sido impugnado dentro del plazo legal.
7. No obstante lo expuesto, se advierte que en el cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia del regidor Juan Carrasco Chorres, no se consigna la dirección exacta del destinario, la fecha y hora en que fue efectuada la notificación, así como tampoco con quién se entendió la notificación, puesto que si bien se consigna una firma, no se puede determinar a quién le pertenece, al no haberse consignado los nombres y DNI de la persona que habría recibido el citado acuerdo de concejo:
Jurado Nacional de Elecciones
8. En vista de ello, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Juan Carrasco Chorres con el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, dado que el cargo de su notificación no contiene toda la información requerida por el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG.
Dicha situación ha limitado su derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH con el que se formalizó la declaratoria de su vacancia.
9. En consecuencia, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Miguel Checa y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, notifiquen al
regidor Juan Carrasco Chorres con el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.
10. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno respecto a la declaratoria de vacancia del regidor Juan Carrasco Chorres.
11. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia de Juan Carrasco Chorres, regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura.
Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, cumplan con notificar al regidor Juan Carrasco Chorres con el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo a lo indicado en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0108-2019-JNE Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, que formalizó la declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0108-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-08-14
- Fecha de aplicacion : 2019-08-15
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