9/14/2019

Convocan Grupos Familiares Personas No RM 293-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Convocan a Grupos Familiares y a Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30952 a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV RM 293-2019-VIVIENDA Lima, 13 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº 259-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Convocan a Grupos Familiares y a Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30952 a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV
RM 293-2019-VIVIENDA
Lima, 13 de setiembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº 259-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe Nº 2013-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 042-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30952, se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda - BAV, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y, que constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30952 señala que el MVCS debe considerar en el reglamento de la mencionada norma, entre otros criterios mínimos, la distribución descentralizada en la asignación del BAV;


Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30952, autoriza al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV a utilizar los recursos que le fueron transferidos por el MVCS, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2017 hasta por la suma de Doce Millones con 00/100
Soles (S/ 12 000 000.00), para el financiamiento del BAV;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2019-VIVIENDA, establece que el otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS disponiendo el ámbito de intervención, el número de BAV a otorgarse, los plazos necesarios para el desarrollo de la convocatoria y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el FMV, entre otros;


Que, del análisis realizado de la fuente de información obtenida de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas - Instituto Nacional de Estadística e Informática, entre las ciudades con mayor concentración de jefes(as) de hogar entre 18
a 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada, se encuentran las ciudades de Lima - Callao con 317,140;

Arequipa con 23,513; y, Trujillo con 18,332;

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, la DGPPVU propone establecer como ámbito de intervención las ciudades de Lima - Callao, Arequipa y Trujillo, a fin de convocar a su población para el otorgamiento de hasta 2,000 BAV, al ser los lugares en los que existe el mayor número de jefes(as) de hogar entre los 18 y 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada; asimismo, señala que se cuenta con recursos para financiar la presente convocatoria, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30952;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2019-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Primera Convocatoria para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda Convocar a los Grupos Familiares y a los Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30952, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2019-VIVIENDA, a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV.

Artículo 2.- Zonas de Intervención y número de Bonos de Arrendamiento para Vivienda Disponer que las ciudades y el número de BAV a otorgarse son los siguientes:

CIUDADES Nº DE BAV
LIMA - CALLAO 1,000
AREQUIPA 500
TRUJILLO 500
Artículo 3.- Plazos Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) La inscripción de los Grupos Familiares y de los Grupos de No Dependientes a la presente convocatoria se inicia al décimo quinto (15) día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
b) La suscripción de contratos de arrendamiento de inmueble de los Grupos Familiares Elegibles y de los Grupos de No Dependiente Elegibles se realiza al vigésimo quinto (25) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Centros de Atención o Centros autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.

Disponer como Centros de Atención para la presente convocatoria, a los Centros de Atención al Ciudadano - CAC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la ciudad de Trujillo, ubicado en el Jr.

Diego de Almagro Nº 560, Cercado de Trujillo; el CAC de Arequipa, ubicado en la Calle República de Chile Nº 329, Urb. La Negrita, distrito Cercado de Arequipa; y, en la ciudad de Lima, la Vitrina Inmobiliaria ubicada en el Jr. Camaná Nº 199, Cercado de Lima; además, de otros centros de atención o centros autorizados que el Fondo MIVIVIENDA S.A. publique oportunamente en su portal institucional www.mivivienda.com.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 293-2019-VIVIENDA Convocan a Grupos Familiares y a Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30952 a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 293-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-15

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.