9/21/2019

Delegan Diversas Facultades Materia RM 869-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Delegan diversas facultades en materia de Reconstrucción con Cambios RM 869-2019/MINSA Lima, 19 de setiembre del 2019 VISTO: Los Expedientes Nos. 19-096411-007 y 19-107910-001, que contienen el Memorándum Nº 253-2019-SG/MINSA, el Memorándum Nº 0319-2019-DVMPAS/ MINSA, el Informe Nº133-2019-OOM-OGPPM/MINSA y el Informe Nº598-2019-OGAJ/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, Salud
Delegan diversas facultades en materia de Reconstrucción con Cambios
RM 869-2019/MINSA
Lima, 19 de setiembre del 2019
VISTO: Los Expedientes Nos. 19-096411-007 y 19-107910-001, que contienen el Memorándum Nº 253-2019-SG/MINSA, el Memorándum Nº 0319-2019-DVMPAS/ MINSA, el Informe Nº133-2019-OOM-OGPPM/MINSA y el Informe Nº598-2019-OGAJ/MINSA; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;


Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública, la implementación y ejecución de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;


Que, mediante el artículo 7-A.1 del Decreto Legislativo Nº 1354, se crea el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación del Plan; asimismo, el artículo 7-A.8 de la citada norma establece la aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; siendo que, el Procedimiento de Contratación Pública Especial se encuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

Que, por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que tiene por finalidad desarrollar el procedimiento de contratación previsto en la Ley Nº 30556, con eficiencia, eficacia, y simplificación de procedimientos y reducción de plazos para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada al desarrollo de las intervenciones del Plan;
asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que, en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley Nº 30556
y el Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; y que, asimismo, puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, sin que pueda ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual establece, entre otros, el procedimiento de presentación de las solcitudes de financiamiento;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 193-2019/ MINSA, se conformó la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios", adscrita al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y se le asignan funciones vinculadas a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el Sector Salud;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 249-2019/ MINSA, se modificó la Resolución Secretarial Nº 193-2019/MINSA, en la que se precisa que la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios" constituye el área usuaria para efectos de las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requieran para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el Sector Salud, que cuenta con las funciones a las que hace referencia el numeral 13.3. del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, referido a las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones y que la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud es la encargada de la gestión, programación y seguimiento de los sistemas administrativos, en el marco de su competencia, que permitan la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el Sector Salud;

Que, mediante el Informe Nº 133-2019-OOM-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización manifiesta que desde el punto de vista organizacional, se emite opinión favorable respecto a la delegación de facultades a otorgar a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud en materia de Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; toda vez que tiene coherencia con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MINSA;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por Ley Nº 30895, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA
y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades en materia de Reconstrucción con Cambios Delegar durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades en materia de Reconstrucción con Cambios:

1.1. Al/a Secretario/a General de la Secretaría General:
a) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio.
b) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normatividad aplicable.

1.2. Al/a Director/a General de la Oficina General de Administración:
a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición de acuerdo a las causales establecidas en la normatividad aplicable.
b) Aprobar el expediente de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de
selección respectivos, de conformidad con la normatividad aplicable.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimentos de selección, realizados en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM y modificatorias.
d) Suscribir los contratos derivados de procedimientos de selección, de conformidad con la normatividad aplicable.
e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, obras y consultoría de obras, previo informe técnico de los equipos correspondientes de la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios", de conformidad con la normatividad aplicable.
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, hasta por el porcentaje máximo permitido en la normatividad aplicable, previo Informe de la Unidad Funcional - Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios.
g) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, de conformidad con la normatividad aplicable.
h) Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.
i) Resolver los contratos de bienes, servicios, obras y consultoría de obras, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir con dicha finalidad.
j) Acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de la obra, previo Informe de la Unidad Funcional - Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios.
k) Autorizar la postergación hasta por un plazo de dos (2) días hábiles del otorgamiento de la buena pro, previo informe de la Oficina de Abastecimiento que explique las razones debidamente justificadas para la postergación.
l) Autorizar el pago de mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios.
m) Evaluar y aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras.
n) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del arbitro único o árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del secretario arbitral.
o) Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación.
p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, de conformidad con la normatividad aplicable.
q) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad.
r) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
s) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud.

1.3. Al/a Coordinador/a de la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios":
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o similares y la ejecución de inversiones declaradas viables.
b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa conformidad técnica de los equipos correspondientes de la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios".
c) Designar a los miembros del Comité de Recepción de Obra.
d) Aprobar la liquidación de los contratos de obra y consultoría de obra, conforme a la normatividad aplicable.
e) Presentar a la Autoridad de Reconstrucción con Cambios las solicitudes de financiamiento a que se refiere el Art. 5 del Reglamento de la Ley Nº 30556.

Artículo 2.- Del Órgano encargado de las contrataciones para los procedimientos realizados en el marco de la normatividad de Reconstrucción con Cambios Establecer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud actúa como el órgano encargado de las contarataciones que realice el Ministerio de Salud en el marco de la normatividad de Reconstrucción con Cambios.

Artículo 3.- Normatividad aplicable Las facultades delegadas en la presente Resolución Ministerial se sujetan a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM y modificatorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM y modificatorias, el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM y modificatorias, y en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la normatividad antes indicada, es de aplicación supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 4.- De la delegación de facultades Lo dispuesto en la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo los funcionarios informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado el semestre, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 5.- Publicación en Portal Institucional Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 869-2019/MINSA Delegan diversas facultades en materia de Reconstrucción con Cambios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 869-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-22

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