9/07/2019

Desactivar Sala 2 Modificar Denominación 1 RC 270-2019-CG Contraloria General

Poder Judicial, Contraloria General Disponen desactivar la Sala 2 y modificar la denominación de la Sala 1 por Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General, y dictan otras disposiciones RC 270-2019-CG Lima, 6 de septiembre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000002-2019-CG/VCGEIP de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, y la Hoja Informativa Nº 000374-2019-CG/GJN de la Gerencia
Poder Judicial, Contraloria General
Disponen desactivar la Sala 2 y modificar la denominación de la Sala 1 por Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General, y dictan otras disposiciones
RC 270-2019-CG
Lima, 6 de septiembre de 2019
VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000002-2019-CG/VCGEIP de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, y la Hoja Informativa Nº 000374-2019-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, conforme a los artículos 45 y 51 de la citada Ley y sus modificatorias, la Contraloría General de la República ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, estableciendo para ello, un procedimiento administrativo sancionador constituido por una primera instancia a cargo de la Contraloría General de la República, a través de un órgano instructor y un órgano sancionador, y una segunda instancia a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas;


Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG, establece que la Contraloría General de la República determina la

constitución, oportunidad de funcionamiento y ubicación geográfica de los Órganos Instructores, Órganos Sancionadores y órganos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, que sean necesarios para el correcto ejercicio de su potestad sancionadora, en función de criterios de carga procesal, ámbito territorial, desconcentración funcional o necesidad institucional;

Que, asimismo, el numeral 48.2 del artículo 48 del mencionado Reglamento señala que las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son conformadas o desactivadas por Resolución de Contraloría y están integradas por tres vocales, uno de los cuales la preside;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento establece que los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas con período vigente, aplicando el esquema de conformación de las Salas al que hace referencia el considerando que precede, continúan en el ejercicio de sus funciones en las condiciones en que fueron elegidos, hasta el momento establecido para implementar el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 104-2018-CG publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de abril de 2018, se conformaron las salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, integradas por vocales con período vigente, quienes continuaron en el ejercicio de sus funciones como integrantes de las nuevas salas, en las mismas condiciones en que fueron elegidos; en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente Nº 0020-2015-PI/ TC, publicada el 26 de abril de 2019, ha señalado en uno de sus fundamentos que "... no es inconstitucional que se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras ..." a la Contraloría General de la República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, sin embargo declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional;

Que, mediante el Auto 4 - Aclaración, de 04 de junio de 2019, publicado en el portal del Tribunal Constitucional el 01 de agosto de 2019, el mencionado Ente Colegiado se pronunció sobre los alcances y efectos de la citada Sentencia recaída en el Expediente Nº 00020-2015-PI/TC señalando, entre otros, que respecto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29622 que se encuentren en trámite, son los órganos competentes de la Contraloría General de la República quienes deben determinar lo que corresponda, tomando en cuenta que el artículo 46 de la Ley Nº 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 29622, ha sido declarado inconstitucional;

Que, conforme a la Hoja Informativa Nº 000002-2019-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, en función a las necesidades funcionales y la carga procesal en trámite en el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, propone desactivar la Sala 2 y mantener la Sala 1 como única Sala que dará continuidad a la labor resolutiva del citado Tribunal Superior, asumiendo la totalidad de expedientes y pedidos en trámite en dicha instancia del procedimiento administrativo sancionador, estimando pertinente proponer la emisión de la Resolución de Contraloría que disponga lo antes señalado;

Que, con la opinión de la Gerencia Jurídico Normativa, emitida mediante Hoja informativa Nº 000374-2019-CG/GJN, en la cual hace suyo lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000164-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, respecto de la viabilidad jurídica de la propuesta formulada por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, correspondiendo que se emita el respectivo acto resolutivo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la desactivación de la Sala 2 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas conformada mediante la Resolución de Contraloría Nº 104-2018-CG.

Artículo 2.- Modificar la denominación de la Sala 1 por Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República.

Artículo 3.- Disponer que los vocales con período vigente se convocan, según la necesidad, para completar el quórum de la Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 4.- Disponer que la Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas asuma la totalidad de expedientes y pedidos en trámite en dicha instancia del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 270-2019-CG Disponen desactivar la Sala 2 y modificar la denominación de la Sala 1 por Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 270-2019-CG
  • Emitida por : Contraloria General - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-09-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-08

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