9/27/2019

Directiva Administrativa Monitoreo Supervisión RJ 146-2019/SIS Salud

Poder Ejecutivo, Salud Modifican la "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y el Anexo Nº 01 RJ 146-2019/SIS Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 916-2019-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe Nº 012-2019-SIS/ GNF-SGF/JGMN con Proveído Nº 741-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe
Poder Ejecutivo, Salud
Modifican la "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y el Anexo Nº 01
RJ 146-2019/SIS
Lima, 26 de setiembre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 916-2019-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe Nº 012-2019-SIS/ GNF-SGF/JGMN con Proveído Nº 741-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 092-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 194-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 485-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 503-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO, el Seguro Integral de Salud - SIS, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento;


Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, el SIS
se encuentra facultado para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de financiamiento y control financiero en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS
se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/ GNF-v.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de las transferencias del Seguro Integral de Salud" a fin de preservar la cobertura de los convenios de financiamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, pliegos y/o unidades ejecutoras a nivel nacional;

Que, el numeral 8.1 del acápite 8 de la citada Directiva establece que de identificarse gastos que se encuentren directamente relacionados a la prestación de salud, no contemplados dentro de la misma, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, mediante el documento institucional que corresponda, podrá aprobar su incorporación, siempre que se encuentren debidamente sustentadas. Agrega que la incorporación de nuevos conceptos o clasificadores de gasto, en ningún caso debe significar la reducción del Gasto de Reposición - Primer Orden, ni demanda adicional de recursos financieros;

Que, mediante Oficio Nº 916-2019-FISSAL/J, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL remite la Nota Informativa Nº 078-2019-SIS-FISSAL-DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo - DIF
proponiendo la modificación de la citada Directiva;

Que, la GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS a cargo, entre otros, de evaluar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto a la ejecución del gasto; y de, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Informe Nº 012-2019-SIS/GNF-SGF/JGMN con Proveído Nº 741-2019-SIS/GNF, sustentando la modificación de la Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de las transferencias del
SIS;

Que, a través de Informe Nº 092-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 194-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite la opinión técnica favorable respecto a la modificación de la Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del SIS; y, Que, mediante Informe Nº 485-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 503-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la GNF y OGPPDO han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables correspondientes, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud -SIS:

Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS; por lo que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación de Directiva Administrativa en cuestión;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo establecido el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria; y la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del SIS: Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar los literales a), b) y c) del numeral 6.3 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"(...)
a) Gastos incurridos para implementar las actividades del SIS en la Oficina de Seguros, Oficina para Atención al Asegurado, Farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y Terapia de Diálisis Peritoneal, tales como: servicio de internet, telefonía fija, equipos informáticos, mobiliario, equipos de cómputo, buenas prácticas de almacenamiento (para farmacia), servicio de mensajería (exclusivo para remitir documentación de no tarifados, sepelios y otros relacionados directamente al SIS); tóneres y tintas y servicios de impresión, fotocopia y/o anillado; alquiler y/o acondicionamiento de almacén para el archivo de la documentación del SIS y/o Farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal, según Anexo
Nº 01.
b) Gastos incurridos en la Oficina de Seguros, otras actividades exclusivas del SIS, Oficina de Atención del Asegurado, Farmacia, UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal y otras actividades asistenciales para prestaciones de salud exclusivas para la atención de los asegurados SIS, tales como: médicos auditores, personal asistencial para las IPRESS, digitadores de FUA y control de calidad, lectura de Papanicolaou;
gastos incurridos para el desplazamiento del personal (viáticos, pasajes y movilidad local), en actividades directamente vinculadas al SIS, como capacitaciones, monitoreo de terapia de Diálisis Peritoneal, coordinaciones y/o reuniones; servicio de limpieza, sábanas, batas y otros para la atención del asegurado SIS; refrigerios y/o almuerzos para actividades directamente vinculadas al SIS y/o Farmacia;
mantenimiento, repuestos, lubricantes y afines para ambulancias y equipos biomédicos, y de la oficina de seguros o la que haga sus veces, farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y Terapia de Diálisis Peritoneal, SOAT
para ambulancia, según Anexo Nº 01.
c) Otros gastos de Gestión, tales como adquisición de equipos para farmacia y/o equipos netamente asistenciales; balones para oxígeno medicinal; pilas y/o similares para equipos biomédicos; y alquiler de equipos biomédicos. En caso de la adquisición de equipos, se puede realizar cuando el costo del equipo no impida la adquisición de los Gastos de Reposición - Primer orden (PF, DM y PS) y los gastos incurridos para implementar las actividades del SIS en la Oficina de Seguros o quien haga sus veces, Atención al Asegurado, Farmacia y en las UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal, según Anexo Nº 01. (...)"
Artículo 2.- Modificar el Anexo Nº 01 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, la cual quedará redactada en los términos a que hace referencia el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- La presente Resolución es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de las modificatorias de la Directiva Administrativa aprobada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Articulo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese;

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 146-2019/SIS Modifican la "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y el Anexo Nº 01
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 146-2019/SIS
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-28

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