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Rm 292 2007 jus Mediante Cual Creó Programa 0367-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Modifican R.M. Nº 292-2007-JUS mediante la cual se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS RM 0367-2019-JUS 24 de septiembre de 2019 Visto, el Informe Nº 000055-2019-JUS/ DGDH-DAIPAN-JJAL, de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe Nº 098-2019-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Modifican R.M. Nº 292-2007-JUS mediante la cual se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS
RM 0367-2019-JUS
24 de septiembre de 2019
Visto, el Informe Nº 000055-2019-JUS/ DGDH-DAIPAN-JJAL, de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe Nº 098-2019-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 949-2019-JUS/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú prescribe que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú establece que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar;

Que, el preámbulo y el artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre educación y formación en materia de derechos humanos, reafirman que tanto los individuos como las instituciones deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las cuales están orientadas hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad;


Que, en dicho contexto normativo y en el marco de las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (antes Ministerio de Justicia), mediante Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS, se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS, con la finalidad de acercar a la ciudadanía el conocimiento de los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos, así como de los deberes ciudadanos;

Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, inspirada en la Carta de las Naciones Unidas, trajo consigo el compromiso global de respetar, promover y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas. Entre los objetivos y metas de esta Agenda se establecen metas vinculadas a la promoción de acciones de educación en derechos humanos;


Que, Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución 59/113, establece cuatro etapas: la primera etapa (2005-2009)
se centra en los sistemas de enseñanza de primaria y secundaria; la segunda etapa (2010-2014) se enfoca en la educación en derechos humanos para la enseñanza superior y en los programas de capacitación para maestros y educadores, funcionarios públicos, fuerzas
del orden y personal militar a todo nivel; la tercera etapa (2015-2019) es dedicada al refuerzo de la aplicación de las dos primeras etapas y a la promoción de la formación en derechos humanos de los profesionales de los medios de comunicación y periodistas; y, la cuarta etapa insta a que ponga en marcha programas de educación en la esfera de los derechos humanos en todos los sectores, centrándose especialmente en los jóvenes, procurando de esa manera construir sociedades inclusivas y pacíficas, en consonancia con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27741, Ley que establece la Política Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza, dispone la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de la Constitución Política del Perú, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universitaria;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021), que establece como acciones estratégicas: la implementación y difusión del Plan Nacional de Derechos Humanos; el fortalecimiento de la educación en materia de derechos humanos; y, la puesta en práctica de los compromisos adquiridos en los tratados y convenios sobre derechos humanos suscritos por el Perú;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, que en su Lineamiento Estratégico Nº 1: Promoción de una cultura de derechos humanos y de la paz, establece acciones estratégicas dirigidas a promover la educación y enseñanza de los derechos humanos;

Que, en esta lógica, mediante el Informe Nº 055-2019-JUS/DGDH-DAIPAN-JJAL e Informe Nº 054-2019-JUS/ DGDH-DAIPAN-PRONELIS, la Dirección de Asuntos Internacionales Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos proponen el fortalecimiento del programa a través de diversas medidas, entre ellas, emitir una nueva norma que modifique el perfil del pronelista y establezca nuevas líneas de trabajo, actualizando su implementación y las estrategias de promoción y difusión en concordancia con los instrumentos normativos y las políticas nacionales e internacionales vigentes;

Que, por su parte, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha señalado que la propuesta normativa de la Dirección General de Derechos Humanos ha detallado funciones que se encuentran alineadas a los artículos 84 y 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2017-JUS;

Que, ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que formalice la propuesta alcanzada por la Dirección General de Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS, modificada con Resolución Ministerial Nº 083-2017-JUS y con Resolución Ministerial Nº 0424-2018-JUS, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Crear dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS con la finalidad de acercar a la ciudadanía el conocimiento de los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos, así como de los deberes ciudadanos.

Las líneas de trabajo del PRONELIS se dirigen a i) escolares, docentes y directivos/as de educación básica; ii) técnicos/as, universitario/as y docentes de educación superior; iii) líderes, lideresas e integrantes de organizaciones sociales; y, iv) servidoras y servidores públicos.

Las actividades del PRONELIS tendrá especial énfasis en los grupos en situación de especial protección:
personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000; pueblos indígenas u originarios; personas adultas mayores; población afroperuana; personas con discapacidad; mujeres; niños, niñas y adolescentes;
personas privadas de libertad; personas con VIH/SIDA y personas con TBC; trabajadoras y trabajadores del hogar;
personas LGTBI; defensoras y defensores de derechos humanos; y, personas en situación de movilidad."
Artículo 2.- Son objetivos del PRONELIS, los siguientes:
a) Difundir y promover la enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos, derechos constitucionales y deberes ciudadanos, con énfasis en los grupos de especial protección.
b) Contribuir al fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho, brindando a la ciudadanía un efectivo conocimiento de las distintas instituciones del sistema de justicia y los mecanismos de acceso a la justicia y derechos humanos.
c) Promover que todas las personas adquieran los conocimientos y competencias necesarias para promover los enfoques de desarrollo sostenible, derechos humanos, género, interculturalidad, cultura de paz, educación comunitaria, entre otros.
d) Promover la participación de las entidades del Estado, instituciones educativas públicas y privadas, comunidades académicas y la sociedad civil en la educación y enseñanza de los derechos y deberes de las personas contenidos en los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
e) Implementar y desarrollar estrategias de promoción y difusión en el marco del cumplimiento del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el Plan Nacional de Derechos Humanos y otros planes y políticas públicas afines."
"Artículo 4.- La Dirección General de Derechos Humanos dirige, evalúa y supervisa el PRONELIS y la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa ejerce la conducción e implementación del programa a través de un equipo de profesionales.

El equipo del PRONELIS tiene a su cargo el desarrollo de las actividades de promoción, difusión y capacitación.

Los integrantes voluntarios del PRONELIS se organizan como pronelistas, docentes coordinadores y pronelistas coordinadores regionales.

Las actividades de promoción, difusión y capacitación del PRONELIS y la labor desempeñada por los integrantes voluntarios del PRONELIS serán desarrolladas de manera gratuita.

Artículo 5.- Las actividades del PRONELIS también serán implementadas por los promotores en derechos humanos, que son formados y acreditados por el PRONELIS, a quienes se les denominará pronelistas.

Artículo 6.- El PRONELIS se articula con los servicios que brinda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras entidades públicas y privadas, que benefician directamente a todas las personas en la protección y promoción de sus derechos.

Artículo 7.- El PRONELIS brindará el acompañamiento y monitoreo a los pronelistas, brindando facilidades logísticas, operativas y pedagógicas necesarias para su buen desempeño."
Artículo 2.- Incorporar los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 a la Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS, modificada con Resolución Ministerial Nº 083-2017-JUS
y con Resolución Ministerial Nº 0424-2018-JUS, en los siguientes términos:
"Artículo 8.- Los requisitos para ser pronelistas son los siguientes:
i) Ser persona natural, mayor de catorce (14) años, peruana o extranjera.
ii) Encontrarse interesado/a en apoyar las actividades del PRONELIS.
iii) Dicha persona debe concluir el «Taller de acreditación» correspondiente y cumplir satisfactoriamente la evaluación respectiva para recibir la acreditación de pronelista.

Las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años deben presentar por escrito la autorización de uno de sus padres o tutores para participar en el programa.

No pueden ser pronelistas las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal.

Artículo 9.- El PRONELIS efectúa convocatorias para la selección, capacitación, evaluación y acreditación de pronelistas.

Las convocatorias son públicas y se efectúan a través de la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como también a través de instituciones públicas y/o privadas, cuando corresponda.

Las convocatorias dirigidas a los grupos en situación de especial protección se coordinan con los sectores competentes del Poder Ejecutivo, según corresponda.

Artículo 10.- La acreditación de los/as pronelistas se efectúa por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, mediante Resolución Directoral por un periodo de vigencia de 02 años, en tanto se cumplan con las jornadas establecidas.

Artículo 11.- El pronelista asume con responsabilidad y diligencia la conducción de las actividades que realice, así como también el uso de la acreditación, distintivos y bienes que reciba con motivo de la ejecución de las actividades.

Las actividades de promoción y difusión en derechos humanos realizadas por los/as pronelistas son dirigidas a la población en general.

Artículo 12.- El pronelista recibe capacitación permanente para el desempeño de sus actividades en el marco de la ejecución del PRONELIS. Se le entrega una certificación gratuita de las actividades realizadas y de las capacidades adquiridas, según corresponda.

El PRONELIS promoverá el acceso a estímulos e incentivos para pronelistas que completen el programa, celebrando para tal fin convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas.

Artículo 13.- La Dirección General de Derechos Humanos, a través del equipo de PRONELIS, es responsable de la administración del registro nacional del PRONELIS, que cuenta con información sobre lo/ as pronelistas, pronelistas coordinadores, docentes coordinadores, pronelistas dados de baja, pronelistas sancionados, entre otros."
Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0083-2017-JUS y la Resolución Ministerial Nº 0424-2018-JUS.

Artículo 4.- El Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a propuesta de la Dirección General de Derechos Humanos, aprueba los lineamientos para la promoción y difusión de la implementación del PRONELIS que faciliten su planificación anual en el marco del Plan Operativo Institucional.

Artículo 5.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a propuesta de la Dirección General de Derechos Humanos, publica el reglamento para la ejecución de las actividades del
PRONELIS.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0367-2019-JUS Modifican R.M. Nº 292-2007-JUS mediante la cual se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0367-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-27

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