9/26/2019

Incorporación Mayores Ingresos Públicos RJ 143-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019 RJ 143-2019/SIS Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 503-2019-SIS-FISSAL/ OA de la Oficina de Administración del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 040-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019
RJ 143-2019/SIS
Lima, 25 de setiembre de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 503-2019-SIS-FISSAL/ OA de la Oficina de Administración del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 040-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 104-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Oficio Nº 798-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del FISSAL, el Informe Nº 056-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 176-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 476-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 494-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Jefatural Nº 255-2018/ SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Pliego 135
Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que "Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 1) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. (....)";


Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobado con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, dispone que "Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fiscales, y proceden cuando provienen de: i) Ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal (...)";


Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Directiva establece que "La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440";

Que, a través del Informe Nº 040-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL requiere incorporar en el nivel institucional los ingresos obtenidos de la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), por la suma de S/ 27,121.57 (Veintisiete mil ciento veintiuno y 57/100
Soles), generados por la Cuenta Única de Tesoro (CUT)
e ingresos provenientes por acceso a la información pública del mes de abril a julio de 2019, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, a través del Informe Nº 104-2019-SIS-FISSAL/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye que "(...) las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos debe ser aprobada por el Titular del Pliego, por lo que corresponde elevar el expediente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud, al contarse con los informes y opiniones favorables respectivos (...)";

Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, se requiere incorporar mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135
Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, producto de mayor recaudación informado por la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL. En tal sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, a través del Informe Nº 056-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 176-2019-SIS/OGPPDO, concluye "(...) esta Oficina General, emite opinión favorable para incorporar en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el monto de S/ 27,122.00
por Incorporación de Mayores Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y según Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", así como sus Modelos y Formatos, en su artículo 23, numeral 23.2 ítem i (...)";

Que, mediante Informe Nº 476-2019-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 494-2019/SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que considera jurídicamente viable continuar con el trámite para la emisión de una Resolución Jefatural que autorice la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud para el año fiscal 2019, por la suma de S/ 27,122.00 (Veintisiete mil ciento veintidós y 00/100 Soles);

Con el visto del Jefe (e) del FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, por la suma de S/ 27,122.00 (Veintisiete mil ciento veintidós y 00/100 Soles), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS:

Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados 1. : Ingresos Presupuestarios 1.3 : Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos 1.3.2 : Derechos y Tasas Administrativos 1.3.2.10 : Otros Derechos Administrativos 1.3.2.10.1 : Otros Derechos Administrativos 1.3.2.10.1.11 : Acceso a la Información Pública
SUB TOTAL INGRESOS S/ 572
INGRESOS:

Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados 1. : Ingresos Presupuestarios 1.5 : Otros Ingresos 1.5.1 : Rentas de Propiedad 1.5.1.1 : Rentas de Propiedad Financiera 1.5.1.1 : Intereses por Depósitos distintos de recursos por privatización y concesiones
SUB TOTAL INGRESOS S/ 26,550
TOTAL INGRESOS S/ 27,122
------------EGRESOS:

Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Unidad Ejecutora : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud Categoría Presupuestaria : 9001 Acciones Centrales Producto/Proyecto : 3.999999 Sin Producto Actividad : 5.001566 Otras Atenciones de Salud Especializada Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente 2 Gasto Presupuestario 3 Bienes y Servicios
SUB TOTAL EGRESOS S/ 9,000
EGRESOS:

Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Unidad Ejecutora : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud Categoría Presupuestaria : 9001 Acciones Centrales Producto/Proyecto : 3.999999 Sin Producto Actividad : 5.000003 Gestión Administrativa Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente 2 Gasto Presupuestario 3 Bienes y Servicios
SUB TOTAL EGRESOS S/ 18,122
TOTAL EGRESOS S/ 27,122
=======
Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 143-2019/SIS Aprueban incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 143-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-09-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-27

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.