9/27/2019

Formatos Diferenciados Rendición Cuentas RM 234-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del D. Leg. Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por D.S. Nº 015-2019-MIMP RM 234-2019-MIMP Lima, 23 de setiembre de 2019 Vistos, el Informe Nº D000055-2019-MIMP-DIPAM-JPR y Nota Nº D000354-2019-MIMP-DIPAM
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del D. Leg. Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por D.S. Nº 015-2019-MIMP
RM 234-2019-MIMP
Lima, 23 de setiembre de 2019
Vistos, el Informe Nº D000055-2019-MIMP-DIPAM-JPR
y Nota Nº D000354-2019-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; los Memorandos Nº D000350-2019-MIMP-DGFC y Nº D000365-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Nota Nº D000079-2019-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº D000290-2019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000128-2019-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), señala que el MIMP tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, tales como niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;


Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310, modificado por Decreto Legislativo Nº 1417, regulan la designación de apoyos para la persona adulta mayor con el objeto de facilitar el cobro de su pensión o beneficios derivados de estas, las subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos, y la devolución y percepción de los aportes económicos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, conforme a lo regulado por la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

así como el procedimiento para su designación en los casos de personas adultas mayores que, por su condición de discapacidad, pueden o no pueden manifestar su voluntad;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1417, regula las salvaguardias, definiéndolas como los mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su beneficio;

Que, en dicho marco normativo y en atención al mandato contenido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, mediante Decreto Supremo Nº 015-2019-MIMP se aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor y que cuenta con apoyo para el cobro de pensiones o beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o subvenciones de Programas Nacionales de Asistencia No Contributivos;

Que, de acuerdo a los artículos 7, 8 y Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, corresponde al MIMP aprobar los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica;
salvaguardias establecidas en dicho cuerpo normativo;

Que, el literal a. del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece como función de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, formular, proponer y promover políticas, planes, programas y proyectos referidos al fortalecimiento de las familias y los derechos de las personas adultas mayores;

Que, en este contexto, a través de los Memorandos Nº D000350-2019-MIMP-DGFC y Nº D000365-2019-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, sobre la base de lo sustentado en el Informe Nº D000055-2019-MIMP-DIPAM-JPR y la Nota Nº D000354-2019-MIMP-DIPAM de su Dirección de Personas Adultas Mayores; ha propuesto la aprobación de los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, cuya elaboración ha sido coordinada con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, conforme se señala en dichos documentos;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1310, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1417; y, el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2019-MIMP;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2019-MIMP; los mismos que como Anexos Nº 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 234-2019-MIMP Aprueban formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del D. Leg. Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por D.S. Nº 015-2019-MIMP
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 234-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-28

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