9/05/2019

Establecen Ámbito Acción Diversas Oficinas RM 308-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Establecen ámbito de acción de diversas Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior RM 308-2019-MINCETUR Lima, 4 de setiembre de 2019 Visto, el Memorándum Nº 729-2019-MINCETUR/ DM/DGMOCEX que remite el Informe Nº 013-2019-MINCETUR/DM/DGMOCEX, y el Memorándum Nº 903-2019-MINCETUR/DM/DGMOCEX de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Establecen ámbito de acción de diversas Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior
RM 308-2019-MINCETUR
Lima, 4 de setiembre de 2019
Visto, el Memorándum Nº 729-2019-MINCETUR/ DM/DGMOCEX que remite el Informe Nº
013-2019-MINCETUR/DM/DGMOCEX, y el Memorándum Nº 903-2019-MINCETUR/DM/DGMOCEX de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias, establece que el sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, a los organismos públicos descentralizados, proyectos y comisiones bajo su jurisdicción y a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX;

Que, el numeral 7 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, establece que es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, promover el incremento del Turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de promoción de las inversiones en actividades turísticas y afines;

Que, el numeral 7.4.3 de los Lineamientos para la Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior, aprobados por Resolución Ministerial Nº 261-2019-MINCETUR, señala que el Consejero Económico Comercial - CEC, además del país en el cual fue acreditado, podrá tener como ámbito de acción otros países, dependiendo de su cercanía y la importancia que tenga el mercado en el marco de la estrategia institucional y Política de Estado; dicho ámbito de acción será establecido mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, a propuesta de la DGMOCEX;


Que, mediante el Informe Nº 013-2019-DM/DGMOCEX, la DGMOCEX manifiesta que la gestión y monitoreo de las OCEX representa un proceso de evaluación constante, en virtud a ello ha realizado una evaluación de la ubicación geográfica de las OCEX, considerando la priorización de mercados, realizada en base a variables demográficas, económicas y comerciales, así como a las priorizaciones de los sectores turismo y servicios;


Que, por tanto, con el fin de aprovechar los canales de distribución y comercialización en las regiones geográficas donde se desempeñan las OCEX, la DGMOCEX recomienda aprobar el ámbito de influencia o de acción, según corresponda, de las OCEX con sede en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Rotterdam, Reino de los Países Bajos; Hamburgo, República Federal de Alemania; Milán, República Italiana; París, República Francesa; Panamá, República de Panamá; Sidney, Mancomunidad de Australia; y Hong Kong, República Popular China;

Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo, mediante el Memorándum Nº 1056-2019-MINCETUR/ VMT; del Viceministerio de Comercio Exterior, mediante el Informe Nº 06-2019-MINCETUR/VMCE/DGPDCE/DDMI
y el Memorándum Nº 364-2019-MINCETUR/ VMCE; y de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, mediante el Informe Nº 417-2019-MINCETUR/ SG/OGPPD, y el Memorándum Nº 763-2019-MINCETUR/
SG/OGPPD;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 261-2019-MINCETUR, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer el ámbito de acción de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior que a continuación se detallan:

OCEX Ámbito de Acción se amplía a:

Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República de Irlanda OCEX Ámbito de Acción se amplía a:

Rotterdam, Reino de los Países Bajos Reino de Bélgica, Gran Ducado de Luxemburgo, Reino de Dinamarca, Reino de Noruega, Reino de Suecia Hamburgo, República Federal de Alemania República de Austria, República Checa, República de Polonia Milán, República Italiana República de Croacia, República de Eslovenia, República Helénica París, República Francesa Confederación Suiza Panamá, República de Panamá República de Costa Rica, República de Guatemala, República de Honduras, República Dominicana Sidney, Mancomunidad de Australia Nueva Zelanda Hong Kong, República Popular China Reino de Tailandia, República de Singapur, Federación de Malasia.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - DGMOCEX la realización de los trámites de acreditación que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 308-2019-MINCETUR Establecen ámbito de acción de diversas Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior
  • Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
  • Numero : 308-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-06

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