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Transferencia Recursos Favor Sanipes Ejecución RM 367-2019-PRODUCE Produce
9/04/2019
Transferencia Recursos Favor Sanipes Ejecución RM 367-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencia de recursos a favor del SANIPES, para la ejecución de actividad RM 367-2019-PRODUCE Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 224 y 369-2019-SANIPES/ PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el Memorando Nº 622-2019-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 131-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización,
Autorizan transferencia de recursos a favor del SANIPES, para la ejecución de actividad
RM 367-2019-PRODUCE
Lima, 3 de setiembre de 2019
VISTOS: Los Oficios Nºs. 224 y 369-2019-SANIPES/ PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el Memorando Nº 622-2019-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 131-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos Nº 657
y 788-2019-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 1709-2019-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe Nº 741-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un
porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;
TAMBIEN PUEDES VER: Lista Entidades Participantes E Introducen CI 0019-2019-BCRP Organismos Autonomos
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;
MAS NORMAS LEGALES: Distrito Fiscal Lima Quinta Fiscalía Provincial RJFS Ministerio Publico
Que, mediante Oficio Nº 224-2019-SANIPES/PE
y Oficio Nº 369-2019-SANIPES/PE, la Presidencia Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, solicita a PRODUCE el financiamiento de la actividad denominada "Determinación de la prevalencia y genotipo del Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa VNPI en la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en el Perú", hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 900 350,00);
Que, con Memorando Nº 622-2019-PRODUCE/ OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Nº 131-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con el que se emite opinión favorable para el financiamiento de la actividad a que se refiere el considerando precedente, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE;
Que, con Memorando Nº 657-2019-PRODUCE/OGA la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca, los que ascienden a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 63/100
SOLES (S/ 2 278 151,63);
Que, a través del Acta de Sesión 03-2019-PRODUCE del 31 de julio de 2019, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de la actividad "Determinación de la prevalencia y genotipo del Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa VNPI en la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en el Perú", hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 900 350,00);
Que, con Memorando Nº 1709-2019-PRODUCE/ DGPARPA, la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE
a favor del SANIPES para el financiamiento de la actividad anteriormente señalada, aprobada por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 03-2019-PRODUCE del 31 de julio de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificatorias;
Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal.
Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de la Producción a favor del SANIPES para financiar la actividad anteriormente señalada, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del SANIPES
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES, hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 900 350,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:
Nº ACTIVIDAD
IMPORTE DE LA
TRANSFERENCIA
1
"Determinación de la prevalencia y genotipo del Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa VNPI en la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss)
en el Perú"
S/ 900 350,00
Artículo 2.- Ejecución de la Actividad Disponer que previamente a la ejecución de la actividad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 367-2019-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos a favor del SANIPES, para la ejecución de actividad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 367-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-09-04
- Fecha de aplicacion : 2019-09-05
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