9/04/2019

Patrimonio Cultural Nación Diversos Bienes RV 157-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles provenientes de repatriaciones RV 157-2019-VMPCIC-MC Lima, 2 de septiembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000120-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000039-2019-DRBM/MC y Nº D000008-2019-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles provenientes de repatriaciones
RV 157-2019-VMPCIC-MC
Lima, 2 de septiembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000120-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000039-2019-DRBM/MC y Nº D000008-2019-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii)

Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Proveído Nº 000358-2019/DRBM/ DGM/VMPCIC/MC de fecha 23 de abril de 2019, se solicita el registro de los bienes culturales contenidos en los casos Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho, Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura, Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura, Incautación caso Carol Lynn Bell e Incautación caso Walter Paolo Migliori, Que, mediante Informe Nº D000120-2019-DGM/MC la Dirección General de Museos sustentado en los Informes Nº D000039-2019-DRBM/MC de fecha 06 de junio de y Nº D000008-2019-DRBM-PRP/MC de fecha 05 de junio de 2019, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles;
emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de Cincuenta y ocho (58) bienes muebles provenientes de repatriaciones que se encuentran contenidos en los casos: Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho (03
bienes), Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura (39 bienes), Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura (14
bienes), Incautación caso Carol Lynn Bell (01 bien) e Incautación caso Walter Paolo Migliori (01 bien); por poseer los siguientes valores patrimoniales;

Tribunal Fiscal Ministerio de Economía y Finanzas El Tribunal Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR mediante publicación el siguiente documento, ante la imposibilidad de efectuar comunicación directa de su contenido, luego de intentarse.

Documento

RUC
Nombre, Denominación o Razón Social Descripción Notificación de Proveído
Nº 0908-Q-2019
20498197494
MACRO
TECHNOLOGIES
S.R.L.

Expediente Nº 7922-2019: Presentado por MACRO TECHONOLOGIES S.R.L.
contra la Intendencia Regional Arequipa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT.

Considerando que para resolver la queja se requiere que la quejosa cumpla con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal y remita la impresión del formato donde conste su afiliación, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 442-2017-EF/40, que aprueba el "Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias", publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2017 y vigente desde el 1 de febrero de 2018. Para tal efecto se adjunta al presente proveído la guía para la afiliación al Sistema de Notificación Electrónica del Tribunal Fiscal 1
.

Remítase copia de las partes pertinentes a la quejosa a fin que cumpla con remitir lo solicitado, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificado el presente proveído 2
.

Los administrados podrán recabar los documentos que se mencionan en la sede del Tribunal Fiscal, ubicada en Calle Diez Canseco No. 258, Mirafl ores, Lima. Teléfono 446-9696. http://tribunal.mef.gob.pe
VOCALIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FISCAL
1
Para mayor información al respecto comunicarse al teléfono 446-9696 Anexos 5111 - 5121.

2
Mediante Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2005-15 de 10 de mayo de 2005, se acordó que cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso, otorgándose un plazo determinado, vencido el cual se resolverá aun cuando no exista respuesta o esta sea incompleta. Asimismo, mediante la Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal Nº 003-2016-EF/40.01 de 4 de julio de 2016 que aprueba las Reglas para el Funcionamiento de la Oficina de Atención de Quejas se ha establecido que se podrá resolver a partir del último día del plazo establecido, con posterioridad al cierre del horario de atención del Tribunal Fiscal.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 157-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles provenientes de repatriaciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 157-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-05

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