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Patrimonio Cultural Nación Paisaje Arqueológico RV 158-2019-VMPCIC-MC Cultura
9/04/2019
Patrimonio Cultural Nación Paisaje Arqueológico RV 158-2019-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el departamento de Áncash RV 158-2019-VMPCIC-MC Lima, 2 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000083-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes Nº 000060-2016-HBS/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC; Nº 900013-2018-CJN/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC; Nº D000020-2019-DSFL-ARD/MC; y Nº D000080-2019-DSFL/MC
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el departamento de Áncash
RV 158-2019-VMPCIC-MC
Lima, 2 de setiembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000083-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes Nº 000060-2016-HBS/DSFL/
DGPA/VMPCIC/MC; Nº 900013-2018-CJN/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC; Nº D000020-2019-DSFL-ARD/MC; y Nº D000080-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;
Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
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Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
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Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueologico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueologico;
Que, mediante el Informe Nº 000060-2016-HBS/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 19 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) con Plano código PP-075-MC_DGPA/DSFL-2016
WGS84, con la UTM Este 767 333.4404, UTM Norte 9
022 207.1397;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Nº 7579552 expedido el 03 de enero del 2018, la Oficina Registral de Chimbote, determinó que el área de 108
296.21m2 y perímetro 1 490.41 m, que corresponde al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", no se superpone con predios inscritos según la base gráfica de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz;
Que, por Oficios Nº 000225-2018/DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC, Nº000226-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/
MC, Nº 0000227-2018-DSFL/DGPA/VMCPCIC/MC, Nº 900005-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 900614-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 900615-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Provincial de Santa, Gobierno Regional de Áncash, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; la DSFL en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCICMC y en conformidad con lo previsto en el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, notificó el inicio del procedimiento de declaración y delimitación del Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", otorgándoles el plazo de treinta (30) días hábiles para que informen si el área intangible del citado Paisaje Arqueológico se superpone con algún predio del ámbito de sus competencias;
Que, por medio del Oficio Nº 01382-2018/SBN-DNR-SDRC, de fecha 16 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN comunicó la inexistencia de predios del Estado o registro de SINABIP
en la zona materia de consulta correspondiente con el Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio";
Que, con Oficio Nº 0594-2018-COFOPRI/OZANCH, de fecha 22 de mayo de 2018, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, comunicó que el polígono en consulta no se superpone con alguna posesión informal formalizada o en proceso de formalización;
Que, mediante Oficio Nº 679-2018-INGEMMET/DC de fecha 14 de setiembre de 2018, el Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET , comunicó la existencia de superposición del área consultada con el petitorio minero Pampa los Ángeles, con código Nº 01-02558-16;
Que, a través del Oficio Nº D00367-2019-DSFL/MC de fecha 17 de julio de 2019, se notificó al señor Rómulo Muñoz Pantoja en su condición de apoderado legal del petitorio minero, sin mediar respuesta alguna en relación al inicio del procedimiento de declaración y delimitación del paisaje Arqueologico "Pampa El Silencio";
Que, con Memorando Nº 900089-2018/DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas remitió el Informe Nº 900035-2018/DCP/DGPI/VMI del 28 de junio de 2018, señalando que la provincia de Santa, departamento de Áncash son áreas geográficas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios (Tipo 1), según las medidas identificadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC del 28 de setiembre 2017;
Que, mediante Memorando Nº 000156-2019/ DCIA/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo del 2019, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas indica a esta Dirección que no se han otorgado autorizaciones para la ejecución de proyectos de intervenciones arqueológicas en el ámbito de delimitación del citado monumento;
Que, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, en su edición del 11 de noviembre del 2018;
y en el Diario "El Sol", del 12 de noviembre de 2018, se comunicó el inicio del saneamiento físico legal del Monumento Arqueológico "Pampa El Silencio" con el procedimiento de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación de expediente técnico;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura)
es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien;
Que, al haberse tratado de un predio sin inscripción registral, se inició el trámite de Primera Inscripción de Dominio ante la Oficina Registral de Chimbote, quedando inscrita a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Cultura en el Asiento C00001 de la Partida Nº 11115094 del Registro de Predios de Chimbote, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, que dispone que el Ministerio de Cultura podrá aplicar la referida Directiva en cuanto corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante los Informes Nº 000060-2016-HBS/
DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Nº 900013-2018-CJN/DSFL/
DGPA/VMPCIC/MC; Nº D000020-2019-DSFL-ARD/MC;
y Nº D000080-2019-DSFL/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueologico "Pampa El Silencio", ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; así como aprobar el expediente técnico con Plano código PP-075-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, con la UTM Este 767
333.4404, UTM Norte 9 022 207.1397 y plano de ubicación Nº UB-019-MC_DGPA/DSFL-WGS84, señalando además la necesidad de inscribir la carga de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación sobre la Partida Nº 11115094 del Registro de Predios de Chimbote que corresponde al monumento arqueológico prehispánico "Pampa El Silencio";
Que, mediante Informe Nº D000083-2019-DGPA/ MC de fecha 12 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable para la declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", elevándolo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del RIA, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, según los datos que se señalan:
Departamento Ancash Provincia Santa Paisaje Arqueológico Pampa El Silencio Distrito Datum WGS84 Zona 17
UTM Este UTM Norte Chimbote 767 333.4404 9 022 207.1397
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Ficha Oficial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural, Ficha de Registro Fotográfico) de delimitación del Paisaje Arqueológico, de acuerdo al plano, área, perímetro y coordenadas siguientes:
Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (ha)
Área (m²) Perímetro Pampa El Silencio
PP-075-MC_DGPA/DSFL
-2016 WGS84
10.8296 108 296.21 1 490.41 m
UB-019-MC_DGPA/DSFL
-WGS84
Artículo 3.- Disponer la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la Partida Nº 11115094 del Registro de Predios de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; según los planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico, así como del expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Chimbote, Municipalidad Provincial del Santa, Gobierno Regional de Ancash, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico y Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash para efectos de que el Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio" sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Rómulo Muñoz Pantoja, en su condición de apoderado legal del petitorio minero "Pampa Los Ángeles", para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 158-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 158-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-09-04
- Fecha de aplicacion : 2019-09-05
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