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Centro Convergencia Buenas Prácticas RM 302-2019-MINEM/DM Energia y Minas
10/10/2019
Centro Convergencia Buenas Prácticas RM 302-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Constituyen el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas RM 302-2019-MINEM/DM Lima, 7 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0190-2019-MINEM-DGPSM/DPM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe Nº 009-2019/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 939-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Constituyen el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas
RM 302-2019-MINEM/DM
Lima, 7 de octubre de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 0190-2019-MINEM-DGPSM/DPM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;
el Informe Nº 009-2019/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 939-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 1 de agosto de 2018, en Palacio de Gobierno, contando con la presencia del Presidente de la República, señor Martín Vizcarra Cornejo y de líderes provenientes del Estado, el sector privado, la sociedad civil, la academia, embajadas y cooperación internacional, se llevó a cabo un Taller Fundacional a fin de impulsar la puesta en marcha del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero - Energéticas;
Que, el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero -Energéticas, tiene como fin constituirse en un espacio de coordinación y articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia, en donde se comparta y promueva el ejercicio de buenas prácticas en los sub sectores energía y minas, así como una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en pro de un mejor aprovechamiento de los recursos minero energéticos en favor del desarrollo del país;
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Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2018-EM publicado en el diario oficial "El Peruano"
con fecha 02 de agosto de 2018, se declaró de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero - Energéticas, con los objetivos de promover la adopción de buenas prácticas en las operaciones minero-energéticas en temas medio ambientales, sociales, relaciones comunitarias y en el uso de los recursos generados por el sector;
impulsar iniciativas alrededor de la estrategia del sector minero energético al 2030, que contribuyan al desarrollo del país; y, asegurar acuerdos de alto nivel de largo plazo que contribuyan a generar estabilidad y gobernabilidad en el sector minero energético;
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Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispuso encargar al Ministerio de Energía y Minas la realización de las acciones necesarias para la implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero -Energéticas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 301-2018-MEM/DM, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 09 de agosto de 2018; se resolvió encargar al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 020-2018-EM;
Que, con fecha 04 de setiembre de 2018, en el marco del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero - Energéticas, se llevó a cabo la primera reunión del Grupo Visión Minería 2030 (GVM 2030) a fin de iniciar el Proceso de Diálogo Multiactor arribando a la siguiente propuesta de visión compartida: "Al 2030 la minería en el Perú es inclusiva, está integrada social, ambiental y territorialmente, en un marco de buena gobernanza y desarrollo sostenible. Se ha consolidado como una actividad competitiva e innovadora y goza de la valoración de toda la sociedad";
Que, de conformidad con la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, este Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y minería; asimismo, tiene entre sus funciones promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 105-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Minas, encargado de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras;
Que, estando a lo expuesto, a efectos de promover las buenas prácticas en los sub sectores energía y minas, y consolidar un espacio donde convergen Estado, empresas, sociedad civil y academia, es necesario constituir el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero -Energéticas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas Constitúyase el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas, en adelante RIMAY, como un espacio de coordinación y articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Objeto RIMAY tiene como objeto proponer, compartir y promover el ejercicio de buenas prácticas en el Sector Energía y Minas, así como constituir una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en procura de un mejor aprovechamiento de los recursos minero energéticos en favor del desarrollo sostenible del país, con la participación del Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia.
Artículo 3.- Finalidades Son finalidades de RIMAY las siguientes:
3.1 Proponer al Ministerio de Energía y Minas y a las demás instituciones participantes, proyectos, normas, e iniciativas, para el desarrollo minero energético del país.
3.2 Generar espacios de diálogo plurales, neutrales e independientes, para la discusión de asuntos estratégicos del sector con enfoque de largo plazo.
3.3 Promover la implementación de los acuerdos o propuestas que surjan en los espacios de diálogo impulsados por RIMAY.
3.4 Formular iniciativas y articular acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y la academia en materia minero -energética.
3.5 Promover la identificación, selección y difusión a nivel nacional, de buenas prácticas nacionales e internacionales asociadas a las industrias minero-energéticas, y fomentar su adopción.
3.6 Promover la difusión, validación e implementación de la "Visión de la Minería en el Perú al 2030".
3.7 Impulsar el desarrollo de RIMAY con miras a constituirse a futuro, como una institución público-privada que contribuya a su sostenibilidad.
3.8 Promover las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr su objeto.
Artículo 4.- Conformación RIMAY está conformado por representantes de entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, gremios empresariales, empresas del Sector Energía y Minas, Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones académicas, cuya convocatoria, acreditación y participación se establecerá en los lineamientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial.
RIMAY puede contar además con la participación de representantes de organismos internacionales, organismos multilaterales de desarrollo, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de su objeto y finalidades.
Los miembros de RIMAY ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes de los miembros serán designados mediante resolución del titular de las Entidades integrantes u oficio de las instituciones respectivas, mediante comunicación escrita de su titular dirigida a la Secretaria Técnica de RIMAY, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la invitación de participación, de conformidad con los lineamientos a que hace referencia el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- La Secretaría Técnica La Secretaría Técnica estará a cargo del órgano responsable de la función de promoción y sostenibilidad minero-energética, o de quien haga sus veces en el Ministerio de Energía y Minas. Se encargará de brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto y finalidades de RIMAY. Sus funciones se desarrollan en los lineamientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas RIMAY puede solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión o aporte técnico de personas expertas y especializadas en la materia, así como requerir información a otras entidades del sector público, para coadyuvar a la consecución de su objeto y finalidades.
Artículo 8.- Lineamientos de gestión de RIMAY
8.1. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Secretaría Técnica propondrá los lineamientos de gestión, al Ministro de Energía y Minas, quien lo aprueba por Resolución Ministerial.
8.2 Los lineamientos establecen como mínimo los criterios para la conformación de RIMAY , su instalación, la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, las reglas de aprobación de acuerdos, la convocatoria a los invitados, y demás disposiciones para su correcto funcionamiento, desarrollo y organización.
Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 302-2019-MINEM/DM Constituyen el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 302-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-10
- Fecha de aplicacion : 2019-10-11
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