10/29/2019

Cuenta Con Conformidad Referida Dirección Través RCD 18-2019-OTASS/CD Transportes y Comunicaciones

Organismos Tecnicos Especializados, Transportes y Comunicaciones que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y al inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total
Organismos Tecnicos Especializados, Transportes y Comunicaciones
que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y al inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; iv) los Sujetos Pasivos h an aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que los pagos se realizarán a través del fondo de un Fideicomiso, es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar las suscripciones de los instrumentos de transferencias a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000003222 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 256,465.39, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP David Abensur Rengifo", ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione las suscripciones de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.


RCD 18-2019-OTASS/CD
Lima, 28 de octubre de 2019
VISTO:

El Memorándum Nº 398-2019-OTASS/GG de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -
OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que, el OTASS en el marco de sus competencias tiene las siguientes funciones: i) fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, ii) promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, iii) priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo y, iv) las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales;

Que, asimismo, artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS, está facultado para financiar la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Refl otamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio - RAT. De igual manera, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Marco señala que como parte del proceso de promoción de la integración de prestadoras el OTASS
elabora un informe de integración que contiene las actividades que realizará cada proceso de integración;

Que, en el numeral 188.5 del artículo 188 del Reglamento de la Ley Marco se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo, emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades;

Que, en ese sentido, mediante Sesión Ordinaria Nº 011-2019, de fecha 22 de octubre de 2019, el Consejo Directivo del OTASS se acuerda, entre otros: (i) Derogar la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD; y, (ii) Aprobar la Directiva Nº 002-2019-OTASS/CD "Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal";

Que, en atención al acuerdo número dos de la Sesión Ordinaria Nº 011-2019, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/ CD, a través de la emisión de una Resolución de rango equivalente o superior; y, aprobar el nuevo documento normativo sobre Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal;

Con el visado de Dirección Ejecutiva, de Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
en la Sesión Ordinaria Nº 011 de fecha 22 de octubre de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Deja sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD sobre el Procedimiento para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
ANEXO
Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP David Abensur Rengifo".

Nº CÓDIGO DE PREDIO
VALOR COMERCIAL DEL
INMUEBLE(S/)
INCENTIVO DEL
20% DEL VALOR
COMERCIAL DEL
INMUEBLE (S/)
VALOR DEL PERJUICIO
ECONÓMICO (VPE) (S/)
VALOR TOTAL DE LA
TASACIÓN (S/)
01 PM1G-AERPUC-PU-019 209,221.16 41,844.23 5,400.00 256,465.39

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 18-2019-OTASS/CD que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y al inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; iv) los Sujetos Pasivos h an aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que los pagos se realizarán a través del fondo de un Fideicomiso, es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar las suscripciones de los instrumentos de transferencias a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000003222 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 256,465.39, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP David Abensur Rengifo", ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione las suscripciones de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 18-2019-OTASS/CD
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-10-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-30

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.