10/27/2019

Regulan Forma Condiciones Comunicación Código RS 210-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Regulan la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación a que se refiere el Decreto Supremo Nº 155-2011-EF RS 210-2019/SUNAT REGULAN LA FORMA Y CONDICIONES PARA LA COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU VALIDACIÓN A QUE SE REFIERE EL DECRETO SUPREMO
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Regulan la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación a que se refiere el Decreto Supremo Nº 155-2011-EF
RS 210-2019/SUNAT
REGULAN LA FORMA Y CONDICIONES PARA
LA COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO DE CUENTA
INTERBANCARIO Y EL PROCEDIMIENTO PARA
SU VALIDACIÓN A QUE SE REFIERE EL DECRETO
SUPREMO Nº 155-2011-EF
Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:



Que el Decreto Supremo Nº 155-2011-EF regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT
y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado decreto supremo, la devolución antes referida solo podrá ser solicitada por aquellos sujetos que: a) cuenten con una cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria del sistema financiero nacional, exclusivamente a su nombre o razón o denominación social, respectivamente; b) comuniquen a la SUNAT el código de cuenta interbancario (CCI) de la

aludida cuenta, para efectos de su validación a través del Banco de la Nación, y c) tengan derecho a la devolución de los conceptos precedentemente señalados;

Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 4 del aludido decreto supremo, la comunicación del CCI
a la SUNAT y su validación por el Banco de la Nación deberá realizarse de manera previa a la presentación de la solicitud de devolución, cuando: a) se trate de la primera solicitud en la que se indique a la SUNAT
que el medio de devolución sea el abono en cuenta corriente o de ahorros, o b) se modifique el CCI y con posterioridad a dicha modificación se vaya a solicitar la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros;

Que, por su parte, la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 155-2011-EF faculta a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su CCI y a señalar el procedimiento a seguir para su validación en tanto que, conforme a la segunda disposición complementaria final del mismo dispositivo legal, este entra en vigencia en la fecha en que, a su vez, entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca lo antes indicado;


Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la forma y condiciones en que los contribuyentes comunicarán el CCI a la SUNAT, así como el procedimiento para su validación por el Banco de la Nación, a fin de que puedan solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias administradas por la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros;

Que, de otro lado, atendiendo a que el artículo 5 del Decreto Supremo N. º 155-2011-EF dispone que, para hacer efectiva la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la SUNAT debe autorizar al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria correspondiente, y siendo que dicha entidad actualmente, tratándose de devoluciones, realiza tal transferencia únicamente a través de la Cámara de Compensación Electrónica hasta el monto máximo de S/ 310,000.00 establecido en la Circular Nº 011-2011-BCRP, resulta necesario regular la implementación gradual de las devoluciones mediante abono en cuenta corriente o de ahorros en tanto el referido banco implemente otros mecanismos que permitan efectuar la transferencia interbancaria por montos mayores;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, a fin de que el solicitante pueda comunicar el CCI
por medio de dicho sistema;

En uso de las facultades conferidas por la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 155-2011-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 155-2011-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; así como, las siguientes:
a) CCI : Al código de cuenta interbancario a que se refiere el literal a) del artículo 1 del decreto supremo.
b) Decreto supremo : Al Decreto Supremo Nº 155-2011-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.
c) Solicitante : Al sujeto que solicita la devolución de cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo 2 del decreto supremo, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.
d) Solicitud de devolución : A la solicitud de devolución de cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo 2 del decreto supremo.
e) SUNAT
Operaciones en Línea : Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por finalidad regular la forma y condiciones en que el solicitante debe realizar la comunicación del CCI a fin de presentar la solicitud de devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, así como el procedimiento para la validación del
CCI.

Artículo 3. De la forma y condiciones de la comunicación del CCI
3.1. El solicitante debe comunicar el CCI a la SUNAT, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución en la que opte por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y siguiendo las instrucciones del mismo.

3.2. El solicitante puede modificar el CCI en cualquier momento de acuerdo con lo señalado en el párrafo 3.1.

Artículo 4. De la validación del CCI
4.1. La SUNAT, hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, debe remitir la información al Banco de la Nación para que realice la validación respectiva.

4.2. El Banco de la Nación comunica a la SUNAT
el resultado de la validación dentro del plazo de cuatro días hábiles contado desde la fecha en que la SUNAT
comunicó el CCI.

4.3. El solicitante puede consultar el estado de la validación del CCI en SUNAT Operaciones en Línea.

4.4. El CCI que resulte válido se considera para todas las solicitudes de devolución en las que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, en tanto aquel no sea modificado.

Artículo 5. Del CCI inválido 5.1. El CCI se considera inválido cuando:
a) La cuenta no cumpla con lo señalado en el literal a) del artículo 3 del decreto supremo.
b) El CCI comunicado no exista.

5.2. El CCI que resulte inválido no permite la presentación de la solicitud de devolución en la que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Implementación gradual de la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros a que se refiere el decreto supremo La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros se efectuará de manera gradual conforme a lo siguiente:
a) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, dicha devolución solo se realizará en los casos en que el Banco de la Nación pueda efectuar la transferencia interbancaria a través de la Cámara de Compensación Electrónica, de acuerdo con el monto máximo establecido para tal efecto en las normas de la materia.
b) Desde el día siguiente a aquel en que se comunique, a través del portal de la SUNAT en el internet, que el Banco de la Nación ha implementado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución, esta podrá efectuarse, además, a través de esos otros mecanismos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias Incorpórase como numeral 56 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 2.- ALCANCE (...)
56. Comunicar el CCI para efecto de la presentación de la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva o del reintegro tributario, en la que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 210-2019/SUNAT Regulan la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación a que se refiere el Decreto Supremo Nº 155-2011-EF
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 210-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-10-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-28

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