11/15/2019

Acceden Solicitud Extradición Pasiva Formulada RS 235-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Acceden a solicitud de extradición pasiva formulada por tribunal de la República Argentina RS 235-2019-JUS Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 107-2019/COE-TPC, del 23 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JHORDY ALEXANDER TENCERA RENGIFO, formulada
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Acceden a solicitud de extradición pasiva formulada por tribunal de la República Argentina
RS 235-2019-JUS
Lima, 14 de noviembre de 2019
VISTO; el Informe Nº 107-2019/COE-TPC, del 23 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JHORDY ALEXANDER
TENCERA RENGIFO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones, activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JHORDY ALEXANDER

TENCERA RENGIFO, formulada por el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal de Jujuy de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas (Expediente Nº 176-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por las autoridades argentinas competentes;


Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 107-2019/COE-TPC, del 23 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JHORDY
ALEXANDER TENCERA RENGIFO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas;

Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición, del 29 de setiembre de 2018, llevada a cabo por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado;

Que, acorde con el literal c), numeral 3) del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006;
así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JHORDY ALEXANDER TENCERA
RENGIFO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 235-2019-JUS Acceden a solicitud de extradición pasiva formulada por tribunal de la República Argentina
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 235-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-16

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