11/07/2019

Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 020-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP RS 020-2019-PRODUCE Lima, 6 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio
Poder Ejecutivo, Produce
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP
RS 020-2019-PRODUCE
Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en adelante, ONUDI) vienen desarrollando un trabajo conjunto que se remonta a diciembre 2001, con la firma de un Memorándum de Entendimiento, el cual estableció un primer marco de trabajo en común, así como el Convenio de Cooperación firmado en marzo 2002, ambos con miras a fortalecer el desarrollo industrial sostenible del Perú;

Que, el 06 de diciembre de 2013 los Estados Miembros de la ONUDI adoptaron la Declaración de Lima, con un nuevo enfoque de alianzas para promover el Desarrollo Industrial Inclusivo y Sostenible (ISID) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

Que, con el fin de poner en funcionamiento dicho mandato, la ONUDI desarrolló el Programa de Alianza para Países (en adelante, PCP Perú), siendo el Perú el primer país en América Latina y el tercero en el mundo con el que se adoptó este tipo de esquema. En ese sentido, ONUDI y el Perú adoptaron el Acuerdo Marco del PCP para la República del Perú, iniciando así una nueva etapa dentro de este relacionamiento estratégico;


Que, mediante Declaración Conjunta de fecha 01
diciembre de 2015, el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) y ONUDI manifestaron su intención, entre otros aspectos, de cooperar en el establecimiento y la promoción de un PCP para la República del Perú, bajo el liderazgo de PRODUCE;

Que, el 14 de setiembre de 2016 PRODUCE y ONUDI
suscribieron el Acuerdo PCP Perú - Fase de Inicio, a través del cual ambas Partes acordaron desarrollar conjuntamente las actividades necesarias para ejecutar la Fase de Inicio del PCP Perú, la cual consiste en la elaboración de los proyectos y la articulación interinstitucional, interagencial, nacional e internacional para la identificación y movilización de los fondos requeridos para la ejecución del PCP Perú;


Que, asimismo el 27 de abril de 2018 PRODUCE y ONUDI suscribieron el Acuerdo PCP Perú - Fase de Implementación, a través del cual ambas Partes acordaron desarrollar conjuntamente las actividades necesarias para ejecutar la Fase de Implementación del PCP Perú, la cual consiste en: i) el diseño; ii) la identificación y movilización de fondos; y, iii) la implementación de los proyectos priorizados por PRODUCE, de manera alineada con las estrategias país;

Que en el marco del Acuerdo PCP Perú - Fase de Implementación se señaló, entre otros, que se procederá con la creación formal del Consejo Consultivo Nacional, como espacio institucional que permite brindar una guía estratégica al PCP Perú, que asegure el alineamiento de los proyectos a las prioridades del país hacia una industria competitiva, sostenible e inclusiva;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio tiene como ámbito de competencia: i) la Política Exterior, ii) las Relaciones Internacionales, y iii) la Cooperación Internacional; y tiene como función rectora, formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado;

Que, asimismo, el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que la Dirección General para Asuntos Económicos es responsable de fomentar y cautelar los intereses económicos en el exterior, así como de los procesos de integración política; participa en las negociaciones económicas y comerciales en el ámbito internacional, multilateral y bilateral; y, es responsable de desarrollar las acciones de política exterior en los ámbitos de energía, ciencia, tecnología e innovación, entre otros, así como de cooperación internacional; en coordinación con los sectores competentes;

Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, asimismo el numeral 2 del artículo 36 de la citada ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la citada ley, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, los artículos 21 al 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan el funcionamiento y estructura de las comisiones;

Que, de acuerdo al marco normativo antes citado, se considera pertinente la creación y conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal como instancia fundamental que se encargue de hacer seguimiento a la Fase de Implementación del PCP Perú, y a los proyectos a ejecutarse en el marco de dicho programa;

Con la opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP Perú Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP Perú, como espacio de articulación que permitirá brindar una guía estratégica al PCP Perú, que asegure el alineamiento de los proyectos a las prioridades del país hacia una industria competitiva, sostenible e inclusiva.

Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar el seguimiento a la Fase de Implementación del PCP
Perú, y a los proyectos a ejecutarse en el marco de dicho programa; a fin de asegurar el alineamiento de dichos proyectos a las prioridades del país, hacia una industria competitiva, sostenible e inclusiva.

Artículo 3.- Conformación La Comisión Multisectorial está conformada por un/a representante titular y alterno/a de las siguientes entidades:
a) Ministerio de la Producción, quien la preside.
b) Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) Ministerio del Ambiente.
e) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Los/as representantes titulares de las entidades antes mencionadas deben tener el cargo de Director/a General o equivalente. Dicha condición no es exigible para el/la representante alterno/a.

Artículo 4.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene como funciones las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento de los proyectos e intervenciones a ejecutarse en el marco del PCP Perú.
b) Remitir al Ministerio de la Producción informes semestrales de seguimiento a la fase de implementación del PCP Perú, incluyendo los avances en la ejecución de los proyectos, en el marco del PCP Perú.
c) Proponer al Ministerio de la Producción recomendaciones, a través de informes, que resulten pertinentes para la adecuada implementación estratégica del PCP Perú, y de los compromisos adoptados en el marco del mismo.
d) Remitir al Ministerio de la Producción un informe final al término del plazo de la fase de implementación del PCP Perú, cuyo contenido es determinado en el Reglamento Interno.
e) Elaborar y aprobar el reglamento interno de su funcionamiento.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como efectúa las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.

Artículo 6.- Designación de representantes Los/as representantes son designados/as mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, dicha designación es notificada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.

Artículo 7.- Instalación El Presidente de la Comisión Multisectorial convoca a la sesión de instalación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.

Artículo 8.- Cooperación de otras entidades La Comisión Multisectorial se encuentra facultada a invitar a representantes de otros Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, entidades públicas, privadas o de la Cooperación Internacional y representantes de la sociedad civil, para que coadyuven con el objeto de la Comisión y el desarrollo de las funciones que le son propias.

Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de las y los representantes es ad honórem.

Artículo 10.- Período de vigencia El período de vigencia de la Comisión Multisectorial concluye el 15 de diciembre de 2022.

Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente y Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado del Despacho del Ministerio de Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 020-2019-PRODUCE Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 020-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-08

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