11/06/2019

Precisan Disposiciones Res 0179 2019 jne Mediante RE 0180-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Modifican y precisan disposiciones de la Res. Nº 0179-2019-JNE mediante la cual se declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RE 0180-2019-JNE Lima, cinco de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, y el escrito presentado el 4 de noviembre de 2019, por James Efraín Castro Tamayo, designado
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Modifican y precisan disposiciones de la Res. Nº 0179-2019-JNE mediante la cual se declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RE 0180-2019-JNE
Lima, cinco de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, y el escrito presentado el 4 de noviembre de 2019, por James Efraín Castro Tamayo, designado tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Abancay del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS


1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional del Congreso 2016-2021.

2. Luego de publicada la convocatoria, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, definió que, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la impartición de justicia electoral, en primera instancia, estará a cargo de 60 Jurados Electorales Especiales distribuidos en toda la República, de los cuales, 27 se instalarán el 7 de noviembre de por ser competentes para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, y los otros 34 se instalarán el 16 de diciembre de 2019, para unirse a la estructura de los órganos de justicia electoral para la atención de la parte final del proceso.


3. Por medio de la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano, el 31 del mismo mes y año, este órgano colegiado declaró la conformación de los 26 Jurados Electorales Especiales que se instalarán el 7 de noviembre de 2019, para lo cual se siguieron todos los pasos previstos en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), para la designación de los respectivos presidentes y segundos miembros, así como para la designación de los terceros miembros, a través de un procedimiento de selección aleatoria realizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y posterior sorteo en audiencia pública en el Jurado Nacional de Elecciones.


4. Es así que, de acuerdo con la Resolución Nº 0179-2019-JNE, el Jurado Electoral Especial de Abancay fue conformado de la siguiente manera:

JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL
DISTRITO
SEDE
TITULARES SUPLENTES
ABANCAY ABANCAY
PRESIDENTE
ELÍ GLISERIO ALARCÓN
ALTAMIRANO
PRESIDENTE
JOSÉ ALBERTO TINCO
LUJÁN
SEGUNDO MIEMBRO:

NERIO SULLCAHUAMÁN
VALDEIGLESIAS
SEGUNDO MIEMBRO:

MIRIAM HURTADO
MIRANDA
TERCER MIEMBRO:

JAMES EFRAÍN CASTRO
TAMAYO
TERCER MIEMBRO:

HERBERT LUNDY
HUAMÁN GONZALES
En dicho Jurado Electoral Especial se consideró al ciudadano James Efraín Castro Tamayo como tercer miembro titular, pues al ser seleccionado aleatoriamente por el Reniec dentro de un grupo de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito de Abancay (Abancay, Apurímac), fue notificado personalmente en su domicilio, el 23 de octubre de 2019, y según la constancia de notificación, manifestó estar de acuerdo con asumir el cargo en caso de resultar designado mediante sorteo en acto público, lo que, en efecto, sucedió el 30 de octubre de 2019.

5. Sin embargo, el 4 de noviembre de 2019, James Efraín Castro Tamayo presentó ante la mesa de partes de la Oficina Desconcentrada de Cusco un escrito en el que expone que estará fuera del país a partir de la misma fecha y por espacio de varias semanas, debido a un viaje familiar al extranjero que no ha podido postergar, por lo que solicitó se le tenga por desistido de su decisión de asumir el cargo, y presentó, para tal efecto, la copia del billete electrónico con el detalle del itinerario de viaje, en el que se registra como fechas de salida y retorno al país el 4 y 30 de noviembre de 2019, respectivamente.

6. En este caso, la ausencia del territorio nacional del ciudadano designado, del 4 al 30 de noviembre de 2019, torna materialmente imposible que, el 7 de noviembre de 2019, esté presente en la instalación del Jurado Electoral Especial de Abancay, preste juramento y asuma las funciones señaladas en el artículo 36 de la LOJNE, entre las que se encuentra la calificación de las listas de candidatos que serán presentadas, como máximo, hasta el 18 de noviembre de 2019, de acuerdo con el cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019.

7. Así las cosas, corresponde analizar la situación descrita y si ella colisiona con lo dispuesto por el artículo 34 de la LOJNE, respecto a que el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Sobre ello, este órgano colegiado estima que al no haberse instalado aún el Jurado Electoral Especial de Abancay y no haber asumido todavía cargo alguno James Efraín Castro Tamayo, es procedente considerar a los 2
ciudadanos que siguen en la lista, en el orden del sorteo realizado en la audiencia pública, del 30 de octubre de 2019, Herbert Lundy Huamán Gonzales y Armando
Camacho Fano, y otorgarles la condición de titular y suplente, respectivamente, a fin de que dicho órgano de justicia electoral se instale y desarrolle sus actividades en las condiciones que aseguren el quorum para su funcionamiento.

Precisiones sobre algunos nombres de la Resolución Nº 0179-2019-JNE
8. En el artículo primero de la Resolución Nº 0179-2019-JNE, dentro del cuadro de conformación de los Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se ha incurrido en error material, al consignarse algunos nombres que no corresponden a la forma en que se encuentran registrados ante el Reniec, de acuerdo con la consulta en línea efectuado a dicha entidad, siendo los siguientes:

JURADO ELECTORAL
ESPECIAL
SEDE CONFORMACIÓN
13
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE TRUJILLO
TRUJILLO
PRESIDENTE (SUPLENTE)
VIRGILIO CHUNGA BERNAL
15
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
CENTRO 1
JESÚS MARÍA
PRESIDENTE (SUPLENTE)
MARÍA DEL CARMEN GALLARDO
NEYRA
SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)
SOCORRO MARÍA PONCE DIOSES
17
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE MAYNAS
IQUITOS
PRESIDENTE (SUPLENTE)
PASCUAL SEVERINO DEL ROSARIO
CORNEJO
19
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE
MARISCAL NIETO
MOQUEGUA
PRESIDENTE (SUPLENTE)
WILBERT GONZALES AGUILAR
21
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE PIURA 1
PIURA
SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)
JANETH TUESTA DE CASTRO
MALPARTIDA
26
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE CORONEL
PORTILLO
CALLERÍA
SEGUNDO MIEMBRO (TITULAR)
JUAN MANUEL PARIAMACHI
VALDIVIEZO
9. En tal sentido, tratándose de un error material que no modifica el contenido de la Resolución Nº 0179-2019-JNE en la conformación de los Jurados Electorales Especiales a los que corresponden las personas citadas, es procedente efectuar las siguientes precisiones:

JURADO ELECTORAL
ESPECIAL
SEDE CONFORMACIÓN
13
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE TRUJILLO
TRUJILLO
PRESIDENTE (SUPLENTE)
JUAN VIRGILIO CHUNGA BERNAL
15
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
CENTRO 1
JESÚS MARÍA
PRESIDENTE (SUPLENTE)
MARÍA DEL CARMEN RITA GALLARDO
NEYRA
SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)
SOCORRO MARÍA PONCE DIOS
17
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE MAYNAS
IQUITOS
PRESIDENTE (SUPLENTE)
PASCUAL CEBERINO DEL ROSARIO
CORNEJO
19
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE
MARISCAL NIETO
MOQUEGUA
PRESIDENTE (SUPLENTE)
WILBERT GONZÁLEZ AGUILAR
21
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE PIURA 1
PIURA
SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)
JANETH TUESTA CASTRO DE
MALPARTIDA
26
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE CORONEL
PORTILLO
CALLERÍA
SEGUNDO MIEMBRO (TITULAR)
JUAN MANUEL PARIAMACHI
VALDIVIESO
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, en el extremo correspondiente a la conformación del Jurado Electoral Especial de Abancay del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el que queda integrado de la siguiente manera:

N.º
JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL
DISTRITO
SEDE
TITULARES SUPLENTES
3 ABANCAY ABANCAY
PRESIDENTE
ELÍ GLISERIO
ALARCÓN
ALTAMIRANO
PRESIDENTE
JOSÉ ALBERTO TINCO
LUJÁN
SEGUNDO MIEMBRO:

NERIO
SULLCAHUAMÁN
VALDEIGLESIAS
SEGUNDO MIEMBRO:

MIRIAM HURTADO
MIRANDA
TERCER MIEMBRO:

HERBERT LUNDY
HUAMÁN GONZALES
TERCER MIEMBRO:

ARMANDO CAMACHO FANO
Artículo Segundo.- PRECISAR que, en el artículo primero de la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, dentro del cuadro de conformación de los Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se debe consignar lo siguiente:

JURADO ELECTORAL
ESPECIAL
SEDE CONFORMACIÓN
13
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE TRUJILLO
TRUJILLO
PRESIDENTE (SUPLENTE)
JUAN VIRGILIO CHUNGA BERNAL
15
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
CENTRO 1
JESÚS MARÍA
PRESIDENTE (SUPLENTE)
MARÍA DEL CARMEN RITA GALLARDO
NEYRA
SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)
SOCORRO MARÍA PONCE DIOS
17
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE MAYNAS
IQUITOS
PRESIDENTE (SUPLENTE)
PASCUAL CEBERINO DEL ROSARIO
CORNEJO
19
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE
MARISCAL NIETO
MOQUEGUA
PRESIDENTE (SUPLENTE)
WILBERT GONZÁLEZ AGUILAR
21
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE PIURA 1
PIURA
SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)
JANETH TUESTA CASTRO DE
MALPARTIDA
26
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE CORONEL
PORTILLO
CALLERÍA
SEGUNDO MIEMBRO (TITULAR)
JUAN MANUEL PARIAMACHI
VALDIVIESO
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Piura y Ucayali, de las Juntas de Fiscales Superiores de Apurímac, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Piura y Ucayali, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los integrantes de los Jurados Electorales Especiales referidos en la presente resolución, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0180-2019-JNE Modifican y precisan disposiciones de la Res. Nº 0179-2019-JNE mediante la cual se declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0180-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-11-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-07

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