11/08/2019

Desaprueban Plan Adecuación Presentado RCD 143-2019-SUNEDU/CD SUNASS

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 143-2019-SUNEDU/CD Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 143-2019-SUNEDU/CD
Lima, 6 de noviembre de 2019
VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 002841-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de febrero de 2017 por la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C.

1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 042-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de octubre de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 725-2019-SUNEDU-03-06 del 25 de octubre de de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.


Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-
Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26
2 del Anexo Nº 2 del Modelo;
a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19
respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24
3 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en 1
Inscrita en la partida registral Nº 11122749 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

2
Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

3
Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).
la etapa de revisión documentaria. Asimismo, derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva".

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante Resolución Nº 192-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010
4
, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Ciencias Contables y Finanzas", "Economía y Negocios Internacionales", "Turismo con las especialidades de 1) Gestión Turística y Medio Ambiente y 2) Conducción de Grupos", e "Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática".

El 1 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 002841-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento 5
.

El 13 de febrero de 2017, luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 043-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió mediante Oficio Nº 076-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2017, en el que adjunta el Anexo de Observaciones, que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 1 de marzo de 2017, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional de quince (15) días hábiles para presentar los documentos que subsanen las referidas observaciones 6
. Mediante Oficio Nº 128-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de marzo de 2017, se le concedió una prórroga de quince (15) días hábiles. El 23 de marzo de 2017
7
, la Universidad presentó setecientos setenta y dos (772) folios de información para levantar las observaciones trasladadas.

El 8 de septiembre de 2017
8
, la Universidad presentó cuatrocientos ochenta y cuatro (484) folios de precisiones y documentación complementaria a su SLI. Mediante Oficio Nº 686-2017-SUNEDU/02-12 del 16 de octubre de 2017, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 132-2017/SUNEDU/DILIC-EV, que concluyó con resultado favorable y dispuso el inicio de la etapa de verificación presencial. Además, se informó que la visita de verificación presencial se realizaría los días 24
y 25 de octubre de 2017.

El 19 de octubre de 2017
9
, la Universidad solicitó la prórroga del inicio de la visita de verificación presencial debido a que la empresa encargada de las modificaciones arquitectónicas del local de la Universidad requirió una ampliación para la entrega de la obra. El 23 de octubre de 2017, mediante Oficio Nº 703-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic denegó la solicitud dado que dicha situación no impedía la ejecución de la visita de verificación presencial.

El 11 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 875-2017/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Visita de Verificación Presencial Nº 154-2017-SUNEDU/ DILIC-EV (en adelante, IVP), con resultado desfavorable respecto de veintisiete (27) indicadores de treinta y dos (32) evaluados en dicha etapa. Asimismo, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

El 16 de febrero de 2018
10
, la Universidad solicitó ampliación de treinta (30) días hábiles para la presentación del PDA requerido. En atención a dicha solicitud, el 26 de febrero de 2018, mediante Oficio Nº 164-2018-SUNEDU/02-12, se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 8 de marzo de 2018
11
, la Universidad presentó su propuesta de PDA en cincuenta y cuatro (54) folios; y, el 16 de marzo de 2018
12
, completó la propuesta de su PDA
respecto de la CBC V en once (11) folios.

El 19 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 555-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que en un plazo de diez (10) días hábiles remita la información del cumplimiento de los objetivos planteados en el PDA dado que las actividades, según su planificación, culminaban el 31 de mayo de 2018.

El 13 de julio de 2018
13
, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma de trabajo consignado en el PDA al amparo de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, en veintiséis (26) folios. En respuesta a dicho requerimiento, el 20 de julio de 2018 mediante Oficio Nº 568-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic otorgó la reprogramación del cronograma de trabajo del PDA, con un plazo de ejecución de tres (3) meses 14
. El 29 de noviembre de 2018
15
, la Universidad presentó el Informe de Cumplimiento del PDA, en dos mil ochocientos ocho (2808) folios.

Mediante Resolución de Trámite Nº 10 del 4 de diciembre de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018), los días 17, 18, y 19 de diciembre de 2018, en los locales de la Universidad ubicados en Calle Sacsayhuamán 4
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de junio de 2010.

5
Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015
hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

6
Con RTD Nº 005684-2017-SUNEDU-TD.

7
Con RTD Nº 008917-2017-SUNEDU-TD.

8
Con RTD Nº 031544-2017-SUNEDU-TD.

9
Con RTD Nº 037208-2017-SUNEDU-TD.

10
Con RTD Nº 007615-2018-SUNEDU-TD.

11
Con RTD Nº 011521-2018-SUNEDU-TD.

12
Con RTD Nº 012955-2018-SUNEDU-TD.

13
Con RTD Nº 030700-2018-SUNEDU-TD.

14
La reprogramación se otorgó de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD.

15
Con RTD Nº 050829-2018-SUNEDU-TD.

L-13 Urb. Manuel Prado y Av. Collasuyo A-5 Urb. Los Portales; ambos del distrito, provincia y departamento de Cusco. Dicha resolución fue puesta en conocimiento de la Universidad el 5 de diciembre de 2018 mediante Oficio Nº 812-2018/SUNEDU-02-12 que además dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles.

El 10 de enero de 2019
16
, la Universidad presentó cuatrocientos sesenta y un (461) folios de información complementaria a la DAP 2018; y, el 11 de marzo de 2019
17
informó sobre la designación del Director del Instituto de Investigación en ciento ochenta y dos (182)
folios de información. El 26 de abril de 2019
18
presentó el documento denominado "Informe de Actualización de Documentos del Plan de Adecuación" en un total de mil quinientos cinco (1505) folios. Por otro lado, el 21 de mayo de 2019
19
, la Universidad informó sobre el acuerdo de la Junta General de Accionistas del 17 de mayo de mediante el cual se aprueba la fusión por absorción por parte de la Universidad con la Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco S.A.C.

El 24 de julio de 2019
20
, la Universidad presentó el presupuesto en cinco (5) folios; y el 14 de agosto de 2019
21
presentó información complementaria a su SLI, en sesenta (60) folios.

A través de la Resolución de Trámite Nº 11 del 11 de septiembre de 2019, la Dilic resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP
2019), los días 18, 19, y 20 de septiembre de 2019, en los locales de la Universidad. Dicha resolución fue notificada el 13 de septiembre de mediante Oficio Nº 370-2019-SUNEDU-02-12
22
.

El 25 de septiembre de 2019
23
, la Universidad presentó información complementaria a la DAP en un total de ocho mil noventa y nueve (8099) folios. Por otra parte, el 26 de septiembre de 2019
24 la Universidad solicitó el desistimiento de la carrera profesional de Turismo, precisando que la misma es declarada únicamente con fines de la culminación de estudios de sus alumnos matriculados y el otorgamiento de grados y títulos profesionales.

El 3 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 433-2019-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad que, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, cumpla con remitir su Plan Operativo Anual 2018; por lo que, en cumplimiento a dicho requerimiento, el 7 de octubre de 2019
25 la Universidad presentó el documento requerido en veinticinco (25) folios. Además, el 18 de octubre de 2019
26 la Universidad presentó setenta y siete (77) folios de información complementaria.

Finalmente, en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional se llevaron a cabo nueve (9)
27
reuniones entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados a su SLI.

III. Sobre el desistimiento de la oferta académica La Universidad declaró en su SLI
28
, cuatro (4)
programas académicos: "Ciencias Contables y Finanzas", "Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática", "Economía y Negocios Internacionales" y "Turismo con las especialidades en 1) Gestión Turística y Medio Ambiente, y 2) Conducción de Grupos".

Al respecto, el 26 de abril de 2019
29
mediante Oficio Nº 012-2019-UPAC/GG, la Universidad presentó la Resolución Nº 32-2019-UPAC-JGA-R del 16 de abril de que resuelve aprobar la cancelación definitiva de la oferta de la carrera profesional de Turismo, dispone la no admisión de nuevos alumnos en ninguna de sus modalidades, así como continuar brindando el servicio educativo a los alumnos matriculados hasta que se les otorgue el grado y título profesional correspondiente.

El 26 de septiembre de 2019
30
, mediante Oficio Nº 26-2019-UPAC, la Universidad presentó la Resolución Nº 215-2019-UPAC-JGA-R del 24 de septiembre del que resuelve aprobar el desistimiento de la carrera profesional de Turismo, y precisa, una vez más, que ésta continúa formando parte de su procedimiento de licenciamiento con fines de la culminación de los estudios de los alumnos matriculados y el otorgamiento de grados y títulos profesionales, correspondientes.

Al respecto, el numeral 200.7 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) dispone que la autoridad administrativa podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podrían afectarse intereses de terceros.

Por ello, al existir una manifestación expresa por parte de la Universidad de continuar brindando el servicio educativo de la referida carrera profesional, hasta la culminación y obtención del grado y título profesional de sus estudiantes matriculados; en el presente procedimiento se ha considerado oportuna la evaluación de la carrera profesional de Turismo como parte de la oferta educativa vigente de la Universidad, debido a la posible afectación que devendría en los intereses de los estudiantes matriculados.

IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 23 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 042-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

Tras el requerimiento del PDA , mediante Oficio Nº 875-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2018, y habiéndose evaluado toda la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, así como aquella recabada durante la realización de la DAP
2018 y la DAP 2019, se elaboró el Informe Técnico de Licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y la evaluación de la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento, se identificó, entre otros, que la Universidad no tomó en cuenta sus objetivos institucionales en el diseño de sus documentos de planificación ni estableció los medios adecuados para lograr sus objetivos estratégicos, se identificaron problemas de gestión de la información sobre sus planes de estudio, lo cual evidencia deficiencias en la gestión académica y en la seguridad en torno al proceso formativo de sus estudiantes. Asimismo, la Universidad no demostró contar con instrumentos de gestión adecuados en Seguridad y Salud que garanticen el bienestar de estudiantes, docentes y personal administrativo en sus instalaciones, ni que éstos permitan la identificación de riesgos para mitigar los peligros propios de su 16
Con RTD Nº 000985-2019-SUNEDU-TD.

17
Con RTD Nº 010904-2019-SUNEDU-TD.

18
Con RTD Nº 018647-2019-SUNEDU-TD.

19
Con RTD Nº 022123-2019-SUNEDU-TD.

20
Con RTD Nº 031587-2019-SUNEDU-TD.

21
Con RTD Nº 034553-2019-SUNEDU-TD.

22
Que dispone además la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

23
Con RTD Nº 041036-2019-SUNEDU-TD.

24
Con RTD Nº 041091-2019-SUNEDU-TD.

25
Con RTD Nº 042510-2019-SUNEDU-TD.

26
Con RTD Nº 044220-2019-SUNEDU-TD.

27
Las nueve (9) reuniones se desarrollaron según el siguiente detalle: (i) 1 de febrero, 18 de agosto, 28 de noviembre del 2017; (ii) 2 de febrero y 23 de noviembre del 2018; y, (iii) 2 de febrero, 29 de marzo, 6 de junio y 7 de octubre del 2019.

28
El 1 de febrero de 2017 mediante RTD Nº 002841-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A4 declarando cuatro (4) programas conducentes a grado académico.

29
La Universidad presentó la Resolución Nº 32-2019-UPAC-JGA-R mediante RTD Nº 018647-2019-SUNEDU-TD y en la documentación recabada en la
DAP 2019.

30
Con RTD Nº 041091-2019-SUNEDU-TD.
funcionamiento y de sus talleres, además de no contar con herramientas idóneas que regulen el procedimiento de almacenamiento específico de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE y residuos peligrosos.

La Universidad evidenció tener deficiencias en cuanto al diseño de sus principales instrumentos de gestión de la investigación y en el cumplimiento e implementación en sus metas para el año 2019, así como no contar con instrumentos normativos que regulen aspectos vinculados a la integridad científica para el desarrollo de la investigación que permitan garantizar la calidad en las investigaciones que se realizan en la Universidad. Por otra parte, se identificó que la Universidad no cumple con su normativa de evaluación y ratificación docente, además de contar con problemas en la planificación y presupuesto asignado para la formulación de capacitación de sus docentes.

Del mismo modo, respecto a los servicios complementarios y el acceso a estos por parte de la comunidad universitaria, se identificó que la Universidad presenta inconsistencias en la planificación de sus actividades, y la asignación y ejecución de los presupuestos correspondientes. Finalmente, se tiene que la Universidad cuenta con Planes de Seguimiento al Graduado con inconsistencias en su diseño, presupuesto, y sin evidencia de ejecución de todas las actividades planificadas que además contribuyan a sus objetivos;
una Bolsa de Trabajo con deficiencias para el acceso a información de oportunidades laborales a sus estudiantes y egresados; y, la falta de ejecución de prácticas profesionales en la Universidad, además de solo contar con un (1) beneficiario de prácticas preprofesionales de la totalidad de convenios suscritos con otras entidades.

Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

Cabe precisar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 042-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró una (1) propuesta de PDA presentada el 8 de marzo de 2018; y la continuación de su propuesta respecto de la CBC V presentada el 16 de marzo de 2018.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe Técnico de Licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA
presentado por la Universidad, dado que, este tiene problemas importantes de contenido y diseño, sobre todo respecto de la jerarquización y redacción de las acciones, las mismas que redundan y no guardan correspondencia a las actividades que señalan; asimismo, se identificó que no cuenta con resultados cuantificables que permitan medir los avances o logros de estos.

Así, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii)
realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018
y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de diecinueve (19) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII
establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento 31
.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 32
, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese 33
.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 041-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 34
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 042-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de octubre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 192-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

31
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD.

Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...)
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad.

32
Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de setiembre de 2015.

33
Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD.

Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

34
De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional y los desistimientos presentados, la Universidad ha declarado un (1) local conducente a grado académico ubicado en la ciudad, provincia y departamento de Cusco
Tercero. DISPONER que la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 042-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de octubre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veinticinco (25) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 4, 5, 6, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 46, 47, 48, 50 y 55 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 042-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de octubre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60)
días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 042-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de octubre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. , cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, copia de los cuatro (4)
documentos analizados en el marco de la Solicitud de Licenciamiento Institucional de la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. citados en el Anexo 9.1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº
042-2019-SUNEDU-02-12; a fin de que la autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias 35
.

Octavo. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión -
Disup y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat, copia de los legajos presentados en el procedimiento de licenciamiento respecto a los cargos de Vicerrector Académico y Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C., a efectos de que en el marco de sus competencias, verifique el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 61, 64 y 69 de la Ley Universitaria.

Noveno. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 36
. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Décimo. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 042-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de octubre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo Primero. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Segundo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 042-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 35
De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.

36
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos (...)
218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 143-2019-SUNEDU/CD Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 143-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-11-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-09

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