11/01/2019

Formalizan Aprobación código Nacional Integridad RP Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Formalizan la aprobación del "Código Nacional de la Integridad Científica" RP 192-2019-CONCYTEC-P Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 048-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/TSPB y Proveído Nº 525-2019-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la aprobación del Director de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Formalizan la aprobación del "Código Nacional de la Integridad Científica"
RP 192-2019-CONCYTEC-P
Lima, 30 de octubre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 048-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/TSPB y Proveído Nº 525-2019-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la aprobación del Director de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído Nº 879-2019-DPP; el Informe Nº 217-2019-CONCYTEC-DEGC-SDGIC de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento que cuenta con la aprobación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, mediante Memorando Nº 220-2019-CONCYTEC-DEGC;
el Informe Nº 037-2019-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído Nº 267-2019-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 032-2019-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº833-2019-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;


Que, de acuerdo, a los artículos 7 y 11 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 30806, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción; entre las que se encuentran las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC

el ente rector del referido sistema, que tiene entre sus funciones: i) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT; ii) Implementar mecanismos para la protección del secreto empresarial, industrial y/o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos de ciencia tecnología e innovación (CTI) que serán ejecutados por entidades públicas y/o privadas; iii) Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia; y, iv) Emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI;

Que, el artículo 14-A de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley Nº 30806, dispone que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente:
a) Ética en la investigación; b) Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el CONCYTEC;
c) Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones; d) Artículos científicos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones; e) Proporcionar información o documentación falsa al CONCYTEC y/o FONDECYT;
f) No guardar reserva respecto de la información confidencial del CONCYTEC y/o FONDECYT a la que tenga acceso; g) Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la dicha Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones;

Que, asimismo, el precitado dispositivo legal, establece que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, formalizado mediante resolución de Presidencia, por lo que faculta al CONCYTEC, en función a la gravedad de las infracciones, a imponer a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta dos (2) años; b)
Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta cinco (5) años, y c)
Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del
SINACYT;

Que, en el marco de la facultad atribuida al CONCYTEC se ha elaborado una propuesta de Código Nacional de la Integridad Científica, que tiene por objetivo establecer normas de conducta, infracciones y sanciones para toda persona natural o jurídica que realice investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en el territorio nacional, y como finalidad promover la adaptación de buenas prácticas y la integridad de la investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en el SINACYT
disponiendo a su vez que su alcance es a todos los integrantes del SINACYT (personas naturales y jurídicas);

Que, el Código Nacional de la Integridad Científica cuenta con cinco (5) capítulos y tres (3) disposiciones complementarias finales, los cuales regulan entre otros aspectos, los principios de la integridad científica, la buena práctica de ética, la protección del sujeto de investigación, la autoría y publicación, la reserva y acceso a los datos de la investigación, así como la creación y conformación del Comité de Integridad Científica (CIC), órgano encargado de recomendar e imponer las sanciones por transgresión al Código;

Que, el Consejo Directivo del CONCYTEC, en el marco de sus funciones de aprobar y proponer a las instancias correspondientes, las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI, aprobó, mediante Sesión Ordinaria Nº 101, de fecha 10 de setiembre de 2019, el Código Nacional de la Integridad Científica, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación mediante resolución de Presidencia;

Que, mediante Informe Nº 048-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/TSPB y Proveído Nº 525-2019-DPP-SDCTT, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuenta con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído
Nº 879-2019-DPP, sustenta técnicamente la aprobación del Código Nacional de la Integridad Científica señalando que el mismo es una guía sobre normas de conducta para la investigación científica reconocida en la comunidad científica internacional y en diversos documentos internacionales, buscando así proteger la credibilidad de los resultados de la investigación no solo ante la comunidad científica, sino también ante la sociedad. El documento del Código establece, entre otros, principios y buenas prácticas en la investigación científica, contiene una guía para la presentación de proyectos a agencias de financiamiento, la protección del sujeto de la investigación, autoría y publicación de resultados, el registro, conservación y acceso de los datos, la revisión por pares y la memoria, determina responsabilidades de las instituciones de investigaciones, del investigador y de las revistas científicas, e identifica los actos considerados como mala conducta científica y los derechos del denunciado y denunciante, buscando promover la adopción de buenas prácticas y la integridad de la investigación en CTI de los integrantes del SINACYT;

Que, a través del Informe Nº 217-2019-CONCYTEC-DEGC-SDGIC, de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento que cuenta con la aprobación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, mediante Memorando Nº 220-2019-CONCYTEC-DEGC, se emite opinión técnica, en el marco de su competencia, sobre el Código Nacional de la Integridad Científica, sugiriendo algunas recomendaciones, las cuales han sido consideradas en el Código Nacional de la Integridad Científica a formalizar;

Que, mediante Informe Nº 037-2019-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído Nº 267-2019-CONCYTEC-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de su competencia, emite opinión favorable para proseguir con el trámite de formalización del mencionado Código;

Que, por medio del Informe Nº 032-2019-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº 833-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de las normas citadas anteriormente, resulta viable legalmente la formalización del Código Nacional de la Integridad Científica, precisando que al amparo del numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no corresponde su prepublicación por ser innecesaria, en la medida que el Código Nacional de la Integridad Científica ha sido aprobado por el Consejo Directivo del CONCYTEC, el cual está constituido, entre otros, por representantes de diversas entidades;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación T ecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley del CONCYTEC, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación T ecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formalizar la aprobación del "Código Nacional de la Integridad Científica", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 192-2019-CONCYTEC-P Formalizan la aprobación del "Código Nacional de la Integridad Científica"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 192-2019-CONCYTEC-P
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-11-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-02

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