11/11/2019

Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 366-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su exposición de motivos RM 366-2019-VIVIENDA Lima, 8 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº 121-2019-VIVIENDA-VMCS-DGAA por el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales remite el Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGAA/DGA-ecastaneda de
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su exposición de motivos
RM 366-2019-VIVIENDA
Lima, 8 de noviembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº 121-2019-VIVIENDA-VMCS-DGAA por el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales remite el Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGAA/DGA-ecastaneda de la Dirección de Gestión Ambiental; el Informe Nº 386-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece que dicho Ministerio, en el marco de sus competencias, tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda;


Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte dicho organismo como ente rector del referido Sistema;


Que, el MVCS es una EFA que tiene atribuidas funciones de fiscalización ambiental, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece las reglas comunes de la Actividad Administrativa de Fiscalización, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247- 2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA
se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; asimismo, el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial establece que las EFA deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo;

Que, la función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación
voluntaria de los presuntos hallazgos de obligaciones ambientales fiscalizables, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 022- 2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del MVCS, habiéndose dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria Final que dicho Ministerio debe aprobar su Reglamento de Supervisión Ambiental;

Que, en ese sentido, es necesario que el MVCS
apruebe un Reglamento de Supervisión Ambiental para los sectores que están bajo el ámbito de su competencia, con la finalidad de ejercer adecuadamente la función de supervisión y fiscalización ambiental;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; y en la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Consolidación de información Encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 366-2019-VIVIENDA Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su exposición de motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 366-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-12

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