Inicio
Últimas normas legales
Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Encargado RM 250-2019-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
11/10/2019
Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Encargado RM 250-2019-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer mejoras en la calidad de las prestaciones de los programas sociales adscritos al Ministerio que realizan transferencias monetarias RM 250-2019-MIDIS Lima, 7 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 725-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS y Proveído Nº 3787-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones
Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer mejoras en la calidad de las prestaciones de los programas sociales adscritos al Ministerio que realizan transferencias monetarias
RM 250-2019-MIDIS
Lima, 7 de noviembre de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 725-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS y Proveído Nº 3787-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 153-2019-MIDIS/ VMPS/DGCGPS y Proveído Nº 587-2019-MIDIS/ VMPS/DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe Nº 326-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/DCPS de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 047-2019-MIDIS/VMPS/DGCGPS/DMC de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; y, el Informe Nº 466-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
TAMBIEN PUEDES VER: Temporalmente Uso Formato Acta Control Emitido RPE 49-2019-ATU/PE Autoridad Portuaria Nacional
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
MAS NORMAS LEGALES: Apci Gastos Desplazamiento Servidores Cenfotur RM 0772/RE-2019 Relaciones Exteriores
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica
ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, en el marco de modernización del Estado y en la búsqueda permanente de mejora continua del mismo, se requiere establecer estrategias que permitan a los programas sociales que realizan transferencias monetarias, como son el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, garantizar la mejora en la prestación de los servicios para los usuarios;
Que, de los documentos de Vistos, se ha verificado la necesidad de analizar, identificar e implementar mejoras de carácter operativo, para el cobro de las trasferencias monetarias de los citados programas sociales, entre otros, por lo que se propone crear un Grupo de Trabajo encargado de proponer mejoras en la calidad de las prestaciones de los servicios de dichos programas, orientados a brindar un servicio de calidad en materia de transferencias monetarias, en el ámbito de sus respectivas competencias;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales, y de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer mejoras en la calidad de las prestaciones de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que realizan transferencias monetarias.
Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo desarrolla las siguientes funciones:
a) Analizar el proceso de pago de transferencias monetarias y definir las mejoras que se podrían incorporar al mismo en materia de estandarización, sincronización, incorporación de indicadores de seguimiento, identificación de costos ocultos de los usuarios, entre otros.
b) Identificar la ampliación de opciones de cobro por parte de los usuarios de transferencias monetarias.
c) Identificar opciones para fl exibilizar el proceso de cobro para usuarias y usuarios que no pueden cobrar las subvenciones de manera personal por razones de enfermedad o similares y evaluar los riesgos del proceso.
d) Evaluar las posibilidades de inclusión financiera:
educación financiera y programas piloto de pago electrónico.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:
a) Viceministro(a) de Prestaciones Sociales, quien lo presidirá.
b) Director(a) General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales, o su representante.
c) Director(a) General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de los Programas Sociales, o su representante.
d) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", o su representante.
e) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, o su representante.
f) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, o su representante.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales actuará como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Plazo de instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 6.- Plan de trabajo El Grupo de Trabajo debe elaborar su Plan de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de instalado el referido grupo de trabajo.
Artículo 7.- Vigencia En el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación, el Grupo de Trabajo presentará al Despacho Ministerial un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 250-2019-MIDIS Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer mejoras en la calidad de las prestaciones de los programas sociales adscritos al Ministerio que realizan transferencias monetarias
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 250-2019-MIDIS
- Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-10
- Fecha de aplicacion : 2019-11-11
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (55)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)