11/20/2019

Publicación Proyecto Reglamento Ley 30988 RM 0398-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que Promueve la Reducción y Prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos RM 0398-2019-MINAGRI Lima, 18 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 120-2019-MINAGRI-DVPA del Viceministerio de Políticas Agrarias, el Informe Nº 0144-2019-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, y el Informe Legal Nº
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que Promueve la Reducción y Prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos
RM 0398-2019-MINAGRI
Lima, 18 de noviembre de 2019
VISTOS:

El Memorando Nº 120-2019-MINAGRI-DVPA del Viceministerio de Políticas Agrarias, el Informe Nº 0144-2019-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, y el Informe Legal Nº 1167-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:



Que, el 22 de julio de 2019, se promulgó la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos (en adelante Ley Nº 30988), que tiene por objeto reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30988, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante MINAGRI)
en coordinación con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuesto, realice las acciones de promoción y coordinación intersectorial, a fin de que se implemente entre otros: (i) Buenas prácticas para el manejo de alimentos; (ii) Programas y proyectos en torno a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos a nivel nacional, regional y local; (iii) Participación del sector privado y la población en la implementación de medidas que contribuyan a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos; y (iv) Capacitación científica, tecnológica y la formación en materia de reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimento;


Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30988, dispone que el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias de la precitada Ley;

Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (en adelante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS), dispone que las entidades públicas deberán ordenar la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio;


Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 14 del citado Reglamento, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general, deben contener entre otros: El documento que contiene el proyecto de norma, su exposición de motivos, la descripción de los temas que involucra, y el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública que los recibirá;

Que, a fin de viabilizar el cumplimiento del artículo 3 de la Ley Nº 30988, el Viceministerio de Políticas Agrarias del MINAGRI a través de la Dirección General de Políticas Agrarias, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, con su correspondiente exposición de motivos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario realizar la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;

Con la visación de la Dirección General Políticas Agrarias y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que Promueve la Reducción y Prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI (www.gob.pe/minagri), durante el plazo de quince (15) días calendarios, para conocimiento y recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias por parte de los interesados.

Artículo 3.- La Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, será la responsable de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias remitidas, acerca del proyecto de Reglamento precitado, las mismas que podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Agricultura, ubicado en Jirón Yauyos Nº 258, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o, remitidos al correo electrónico dipna@minagri.gob.pe.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Políticas Agrarias y a la Oficina de Tecnología de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0398-2019-MINAGRI Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que Promueve la Reducción y Prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0398-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-21

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