11/13/2019

Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 172-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte y Sur para financiar prestaciones de salud RJ 172-2019/SIS Lima, 11 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ERPH-ACE con Proveído Nº 854-2019-SIS/ GNF, el Informe Conjunto Nº 005-2019-SIS/GNF-SGF/ PMRA-GPR
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte y Sur para financiar prestaciones de salud
RJ 172-2019/SIS
Lima, 11 de noviembre de 2019
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ERPH-ACE con Proveído Nº 854-2019-SIS/ GNF, el Informe Conjunto Nº 005-2019-SIS/GNF-SGF/ PMRA-GPR con Proveído Nº 859-2019-SIS-GNF y el Memorando Nº 1011-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 073-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 229-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 556-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 575-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.


Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, mediante el Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ERPH-ACE con Proveído Nº 854-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone "(...) la programación de transferencia financiera a las UE descritas en Anexo Nº 05 del presente documento, por el concepto de Tramo II -
Variable correspondiente al mecanismo de pago capitado cuyo importe asciende a S/ 70,104,313, el cual representa el 67% del presupuesto asignado por dicho concepto (...)", para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;

Que, mediante Informe Nº 073-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 229-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1132 hasta por la suma de S/ 70
104,313.00 (Setenta millones ciento cuatro mil trescientos trece y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la programación transferencia financiera por el concepto de mecanismo de pago capitado a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales - GORES y Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, en mérito a los Convenios, Adendas y Actas de Compromiso suscritos para el ejercicio 2019;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 005-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 859-2019-SIS-GNF, la GNF ratifica lo señalado en el Informe Conjunto
Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ERPH-ACE
con Proveído Nº 854-2019-SIS/GNF para realizar la transferencia financiera de recursos a las unidades ejecutoras de los GORES/DIRIS para el financiamiento de las prestaciones por el concepto de Tramo II - Variable correspondiente al mecanismo de pago capitado por el importe de S/ 70,104,313 (Setenta millones ciento cuatro mil trescientos trece y 00/100 Soles);

Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el SIS, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V .01
"Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, modificada mediante la Resolución Jefatural Nº 146-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente";

Que, mediante Informe Nº 556-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 575-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en los Informes Conjuntos Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ERPH-ACE y Nº 005-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR, ambos de la GNF, para el para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General (e); y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 70 104,313.00 (SETENTA MILLONES
CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100
SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:

Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte y Sur, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, de acuerdo al Anexo Nº 01
"Transferencia financiera - recursos ordinarios noviembre 2019" que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 172-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte y Sur para financiar prestaciones de salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 172-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-11-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-14

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