11/29/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 356-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales DS 356-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza excepcionalmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que con cargo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales
DS 356-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza excepcionalmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que con cargo a su presupuesto institucional realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar el pago de pensiones de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las Sociedades de Beneficencia de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y Lima Metropolitana; asimismo, se señala que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última;

Que, a través de los Informes Nºs D000107 y D000139-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, que hace suyo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de los Memorándums Nºs D000237

y D000318-2019-MIMP-OGPP , respectivamente, sustenta que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de cinco (05) Gobiernos Locales, para financiar el pago de pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las Sociedades de Beneficencia antes indicadas; en virtud de lo cual, con Oficios Nºs D001326 y D001588-2019-MIMP-SG, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita dar trámite a la citada transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorándums Nºs 540 y 672-2019-EF/53.05, remite el costo de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de las Sociedades de Beneficencia de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y Lima Metropolitana, correspondiente a cinco (05) Gobiernos Locales;


Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto de
S/ 842 136,00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 842 136,00 (OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y
00/100 SOLES) del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar el pago de pensiones de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las Sociedades de Beneficencia de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y Lima Metropolitana, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 842 136,00
—————
TOTAL EGRESOS 842 136,00
=========
A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 842 136,00
—————
TOTAL EGRESOS 842 136,00
=========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por unidad ejecutora y genérica de gasto, se detallan en el Anexo "Financiamiento para el pago de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las Sociedades de Beneficencia de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y Lima Metropolitana", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 356-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 356-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-30

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