11/14/2019

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RM 472-2019-MC
Lima, 13 de noviembre de 2019
VISTOS; el Informe Nº D000092-2019-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;
el Memorando Nº D000190-2019-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC de fecha 23 de octubre de 2018, modificada por Resolución Ministerial Nº 048-2019-MC, se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el marco del Régimen Especial Transectorial establecido mediante la Ley Nº 28736, medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales;

Que, los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, señalan como funciones del Grupo de Trabajo, el proponer y promover medidas articuladas, mecanismos y normas para la protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales; y, elaborar un plan de trabajo, así como reportes trimestrales sobre el avance del cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo;


Que, asimismo, su artículo 6 dispone que el Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su instalación, para la presentación de las propuestas de medidas de protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentran comprendidas en reservas indígenas y territoriales;

Que, con el Informe Nº D000092-2019-DGPI/MC de fecha 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que el Grupo de Trabajo se instaló el 14 de noviembre de 2018, por lo que solicita al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la ampliación de su plazo de vigencia por doce (12) meses adicionales, para poder concluir con las actividades programadas y así cumplir con los ejes temáticos de su Plan de Trabajo, a partir de los cuales podrá proponer y promover medidas articuladas para la protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales;

Que, mediante el Memorando Nº D000190-2019-VMI/ MC de fecha 13 de noviembre de 2019, el Viceministerio de Interculturalidad da trámite a la solicitud efectuada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MC; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Prórroga de vigencia de Grupo de Trabajo Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, hasta el 13 de noviembre de 2020.

Artículo 2.- Notificación Notificar la presente resolución a los miembros que conforman el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Publicación Disponer la difusión de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PETROZZI FRANCO
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 472-2019-MC www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Prorrogan vigencia de Grupo de Trabajo creado por R.M. Nº 432-2018-MC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 472-2019-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-15

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