12/11/2019

Ampliación Permanencia Brasil Oficial Marina RM 1908-DE/MGP Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan ampliación de permanencia en Brasil de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios RM 1908-DE/MGP Lima, 10 de diciembre de 2019 Visto, el Oficio Nº 6366/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de noviembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0075-DE/MGP de fecha 22 de enero del 2019, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan ampliación de permanencia en Brasil de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios
RM 1908-DE/MGP
Lima, 10 de diciembre de 2019
Visto, el Oficio Nº 6366/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de noviembre del 2019;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0075-DE/MGP de fecha 22 de enero del 2019, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2019), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 4 de febrero al 10 de diciembre del 2019; así como, se autorizó su salida del país el 24 de enero y su retorno el 11 de diciembre del 2019;

Que, con Oficio Nº 013/AdiNavPerú de fecha 5 de febrero del 2019, el Agregado Naval de Brasil en Perú ha informado al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, que por encargo de la Comandancia de la Marina de Brasil, la fecha de la ceremonia de clausura del referido curso, se ha trasladado del 10 de diciembre al 11 de diciembre del 2019;

Que, por Oficio Nº 1886/52 de fecha 21 de noviembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, para que continúe participando en el mencionado curso, hasta el 11 de diciembre del 2019; lo que permitirá asistir a las actos conmemorativos de la ceremonia de egreso; asimismo, compartir experiencias y agradecimientos a los instructores por la instrucción recibida, reafirmando la cooperación entre ambas instituciones con los representantes de la Armada de Brasil y alumnos integrantes del curso;


Que, de acuerdo con el Documento Nº 279-del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina,
ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que el gasto por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;


Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, CIP. 01024127, DNI.

43316989, para que continúe participando en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2019), en la Escuela de Guerra Naval, Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, hasta el 11 de diciembre del 2019; así como, autorizar su retorno al país el 12 de diciembre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

BRL 15,492.39 / 31 x 1 día (diciembre 2019) BRL 499.75
------------------ TOTAL A PAGAR: BRL 499.75
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1908-DE/MGP Autorizan ampliación de permanencia en Brasil de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1908-DE/MGP
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-12

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