12/11/2019

Plan Contingencia Sector Agricultura Riego Ante RM 0440-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas RM 0440-2019-MINAGRI Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTOS: La Nota Nº 154-2019-MINAGRI-DVPA-DGAI, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre aprobación del Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas; el Informe Nº 002-2019-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-PPLJ, de la Dirección de Gestión
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas
RM 0440-2019-MINAGRI
Lima, 10 de diciembre de 2019
VISTOS:

La Nota Nº 154-2019-MINAGRI-DVPA-DGAI, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre aprobación del Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas; el Informe Nº 002-2019-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-PPLJ, de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria;
los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, de obligatorio cumplimiento por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, donde se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector, que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria;

Que, el literal 16.5 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y locales;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que en el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades vinculadas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, los Ministros, los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, según corresponda, guarden armonía, y se ejecuten oportuna y coherentemente en la gestión del

SINAGERD;

Que, el artículo 39º del acotado Reglamento señala que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, Planes de prevención y reducción del riesgo de desastres, planes de preparación, planes de operaciones de emergencia, planes de educación comunitaria, planes de rehabilitación, planes de contingencia;

Que, el numeral 5 del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, señala que éste se constituye en el documento orientador de la planificación de la gestión del riesgo de desastres, en cada ámbito jurisdiccional y territorial de los niveles de gobierno en el país, considerando la gestión por resultados que incluye su articulación con el desarrollo de programas presupuestales;

Que, el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 y sus modificatorias, establece como función de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo, dependiente de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, el ´proponer normas, instrumentos y mecanismos para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en materia agraria en los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Articulación Intergubernamental a través de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo ha propuesto para aprobación el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, con el objetivo de establecer los procedimientos específicos de coordinación, alerta, movilización y respuesta de las entidades vinculados al Sector Agricultura y Riego en los tres niveles de gobierno, ante la inminencia u ocurrencia de lluvias intensas, para desarrollar acciones planificadas, coordinadas y orientadas a lograr la protección de la infraestructura de riego y los medios de vida de la población que coadyuve a promover el desarrollo sostenible y descentralizado del sector agrario, así como su seguridad alimentaria a nivel nacional;

Que, resulta pertinente aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, el mismo que se encuentra alineado al Objetivo Nacional del Plan Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del "Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas"
Aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, que consta de ciento quince (115) páginas, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Difusión Encargar a la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, la difusión del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Publicación Encargar a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan aprobado en el portal institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0440-2019-MINAGRI Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0440-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-12

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