Inicio
Últimas normas legales
Plan Contingencia Sector Agricultura Riego Ante RM 0440-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
12/11/2019
Plan Contingencia Sector Agricultura Riego Ante RM 0440-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas RM 0440-2019-MINAGRI Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTOS: La Nota Nº 154-2019-MINAGRI-DVPA-DGAI, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre aprobación del Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas; el Informe Nº 002-2019-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-PPLJ, de la Dirección de Gestión
Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas
RM 0440-2019-MINAGRI
Lima, 10 de diciembre de 2019
VISTOS:
La Nota Nº 154-2019-MINAGRI-DVPA-DGAI, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre aprobación del Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas; el Informe Nº 002-2019-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-PPLJ, de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria;
los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
TAMBIEN PUEDES VER: Documento Técnico: Orientaciones Uso Medicinal RM 1120-2019/MINSA Salud
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, de obligatorio cumplimiento por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, donde se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector, que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria;
Que, el literal 16.5 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y locales;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que en el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades vinculadas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, los Ministros, los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, según corresponda, guarden armonía, y se ejecuten oportuna y coherentemente en la gestión del
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Contraloría RJ 254-2019-INDECI Instituto Nacional de Defensa Civil
SINAGERD;
Que, el artículo 39º del acotado Reglamento señala que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, Planes de prevención y reducción del riesgo de desastres, planes de preparación, planes de operaciones de emergencia, planes de educación comunitaria, planes de rehabilitación, planes de contingencia;
Que, el numeral 5 del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, señala que éste se constituye en el documento orientador de la planificación de la gestión del riesgo de desastres, en cada ámbito jurisdiccional y territorial de los niveles de gobierno en el país, considerando la gestión por resultados que incluye su articulación con el desarrollo de programas presupuestales;
Que, el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 y sus modificatorias, establece como función de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo, dependiente de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, el ´proponer normas, instrumentos y mecanismos para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en materia agraria en los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Articulación Intergubernamental a través de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo ha propuesto para aprobación el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, con el objetivo de establecer los procedimientos específicos de coordinación, alerta, movilización y respuesta de las entidades vinculados al Sector Agricultura y Riego en los tres niveles de gobierno, ante la inminencia u ocurrencia de lluvias intensas, para desarrollar acciones planificadas, coordinadas y orientadas a lograr la protección de la infraestructura de riego y los medios de vida de la población que coadyuve a promover el desarrollo sostenible y descentralizado del sector agrario, así como su seguridad alimentaria a nivel nacional;
Que, resulta pertinente aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, el mismo que se encuentra alineado al Objetivo Nacional del Plan Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del "Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas"
Aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, que consta de ciento quince (115) páginas, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Difusión Encargar a la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, la difusión del Plan aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Publicación Encargar a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan aprobado en el portal institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0440-2019-MINAGRI Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0440-2019-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-11
- Fecha de aplicacion : 2019-12-12
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- julio 2024 (68)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)