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Plazo Establecido Art 3 Res 356 2019 cg Hasta 31 RC 401-2019-CG Organismos Autonomos
12/11/2019
Plazo Establecido Art 3 Res 356 2019 cg Hasta 31 RC 401-2019-CG Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Modifican plazo establecido en el art. 3 de la Res. Nº 356-2019-CG hasta el 31 de enero de 2020 RC 401-2019-CG Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Memorandos Nº 000266-2019-CG/GDEE y Nº 000292-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa Nº 00004-2019-CG/SESCN, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de
Modifican plazo establecido en el art. 3 de la Res. Nº 356-2019-CG hasta el 31 de enero de 2020
RC 401-2019-CG
Lima, 9 de diciembre de 2019
VISTOS:
Los Memorandos Nº 000266-2019-CG/GDEE y Nº 000292-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa Nº 00004-2019-CG/SESCN, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; y, las Hojas Informativas Nº 000541-2019-CG/GJN y Nº 000560-2019-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que es atribución de la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema Nacional de Control;
Que, los literales c) y d) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, señalan como facultades del Contralor General de la República, dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función a los principios de especialización y fl exibilidad; así como ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Nacional de Control;
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Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, establece que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la cual establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes;
Que, mediante el numeral 4.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modificatorias, se señala que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional deben efectuar el seguimiento a la implementación que realizan las entidades respecto de las recomendaciones formuladas como resultado del desarrollo de los servicios de control;
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asimismo, esta Entidad Fiscalizadora Superior emitirá las disposiciones específicas relativas a oportunidad y forma en que se llevará a cabo este seguimiento;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 120-2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD
"Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoria y su publicación en el portal de transparencia estándar de la entidad", modificada en diversos numerales por la Resolución de Contraloría Nº 356-2019-CG de 02 de octubre de 2019, la cual también estableció en su artículo 3, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 2 de la misma resolución, a fin que, los Órganos de Control Institucional evalúen el grado de avance y cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría cuyo seguimiento se encuentra a su cargo; procediendo a actualizar los estados aplicables a las recomendaciones, según la clasificación que les corresponda, con base en la revisión y análisis de la información o documentación que sustente la aplicación del respectivo estado de la recomendación;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 292-2019-CG de 27 de setiembre de 2019, se modificó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobados con Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, estableciendo entre otros aspectos, nuevas funciones para algunos órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, así como modificaciones en su respectivo ámbito de control en el cual se encuentran los Órganos de Control Institucional;
Que, mediante Memorandos Nº 000266-2019-CG/ GDEE y Nº 000292-2019-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, con base en la Hoja Informativa Nº 000004-2019-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, propone la modificación del plazo establecido en el artículo 3 de
la Resolución de Contraloría Nº 356-2019-CG, hasta el 31 de enero de 2020, considerando que el cambio en la estructura organizacional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, requiere de un proceso de adecuación administrativa y técnica que permita a los órganos y unidades orgánicas continuar impulsando a nivel de los Órganos de Control Institucional, el desarrollo de las acciones necesarias que permitan lograr los objetivos planteados en el proceso de actualización del estado de las recomendaciones de los informes de auditoría en el marco de la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD;
Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hojas Informativas Nº 000541-2019-CG/GJN y Nº 000560-2019-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000265-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que modifica el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Contraloría Nº 356-2019-CG, atendiendo a la propuesta sustentada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control;
De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Contraloría Nº 356-2019-CG, hasta el 31 de enero de 2020, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: RC 401-2019-CG Modifican plazo establecido en el art. 3 de la Res. Nº 356-2019-CG hasta el 31 de enero de 2020
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
- Numero : 401-2019-CG
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-11
- Fecha de aplicacion : 2019-12-12
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