12/19/2019
Declara Estado Emergencia Peligro Inminente Ante DS 192-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco DS 192-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco
DS 192-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 824-2019-GRH/GR de fecha 04 de noviembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) que se declare el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco;
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Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº 5932-2019-INDECI/5.0 de fecha 13 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00174-2019-INDECI/11.0 de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta en el que señala que a raíz del sismo ocurrido el 26 de mayo de 2019, el 28 de junio de se produjo un deslizamiento que afectó a la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco. Asimismo, se señala que como consecuencia del mencionado sismo, en zonas aledañas al lugar en donde se produjo el deslizamiento, se han identificado otras zonas en peligro inminente ante deslizamiento de masas, específicamente, en la calle Porvenir y en el tendido eléctrico de la localidad de Sillapata; lo que origina que dichas zonas se encuentren en una condición de Muy Alto Riesgo, que podría afectar la vida, la salud y el patrimonio público y privado. Por consiguiente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) considera que es técnicamente necesario declarar en Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco;
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Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00174-2019-INDECI/11.0, de fecha 11 de diciembre de 2019, se ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Técnico Nº 011-2019-GRH-GR/ ORDNDCSC-DIZR del 28 de octubre de 2019; (ii) el Estudio de Evaluación de Riesgo (Materialización del Riesgo) del deslizamiento de la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, de diciembre 2019; (iii)
el Informe Técnico Nº A6925 "Evaluación de Peligros Geológicos en el sector de Sillapata", del INGEMMET, de agosto 2019; y, (iv) el Oficio Nº 1370-2019-GRH/GRPPAT, del 11 de noviembre de 2019;
Que, asimismo, en el citado Informe Técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) indica que por la magnitud y naturaleza del peligro inminente, se evidencia la necesidad de trabajos a nivel del sector nacional, debido a que la capacidad del Gobierno Regional de Huánuco ha sido sobrepasada; por lo que se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional.
Por todo ello, concluye opinando que es procedente la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en cuenta la complejidad de las acciones de excepción a ser desarrolladas para reducir el Muy Alto Riesgo existente, por peligro inminente ante deslizamiento de masas, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huánuco, a la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, a la Municipalidad Distrital de Sillapata, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido; y, asimismo, debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y la Municipalidad Distrital de Sillapata, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 192-2019-PCM que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 192-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-19
- Fecha de aplicacion : 2019-12-20
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