12/19/2019
Declara Estado Emergencia Desastre Ante DS 193-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín DS 193-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín
DS 193-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 0416-2019-GRSM/GR de fecha 13 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín;
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva 001 2019 cd/ Fogasa Denominada RM 0447-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 5969-2019-INDECI/5.0 de fecha 16 de diciembre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00177-2019-INDECI/11.0, de fecha 15 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el que señala que el 12 de diciembre de 2019, a las 07:00 horas, se registraron intensas precipitaciones pluviales en la zona, lo que produjo el incremento del caudal del río Chontayacu y posterior desborde de la quebrada Pampayacu, causando inundación y huaicos que han afectado las viviendas, los sistemas de agua potable y las vías de comunicación, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, en el departamento de San Martín;
MAS NORMAS LEGALES: 13 Fichas Técnicas Rubro Alimentos Bebidas RJ 137-2019-PERU COMPRAS Transportes y Comunicaciones
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00177-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Técnico Nº 005-2019-GRSM-ORSDENA, del 13 de diciembre de 2019; (ii) la Nota Informativa Nº 0508-2019-GRSM/GRPYP, del 13 de diciembre de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 828 - 14/12/2019/COEN-INDECI/23:50 Horas (Reporte Nº 04), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00177-2019-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que por el impacto de daños ocasionados, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de San Martín ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por ello y considerando la magnitud de daños y complejidad de la solución, opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60)
días calendarios, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de San Martín, a la Municipalidad Provincial de Tocache y a la Municipalidad Distrital de Uchiza, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de San Martín, la Municipalidad Provincial de Tocache y la Municipalidad Distrital de Uchiza, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 193-2019-PCM que declara el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 193-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-19
- Fecha de aplicacion : 2019-12-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (42)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)