12/21/2019
Difusión Texto Modificado Proyecto Sustituye RE 028-2019-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto que sustituye el "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. Nº 211-98-EF/94.11. RE 028-2019-SMV/01 Lima, 19 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019038168 y los Informes Conjuntos Nos.
Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto que sustituye el "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. Nº 211-98-EF/94.11.
RE 028-2019-SMV/01
Lima, 19 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Expediente Nº 2019038168 y los Informes Conjuntos Nos. 1088 y 1540-2019-SMV/06/11/12 del 20 de septiembre y 13 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que sustituye el "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", aprobado por Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, Anexo de la Memoria, numeral (10180), la misma que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1 del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
TAMBIEN PUEDES VER: Declara Estado Emergencia Desastre Ante DS 193-2019-PCM PCM
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, con Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, se incorporó un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10180), "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", la misma que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11;
Que, en agosto del 2018 se constituyó el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, iniciativa que agrupa a todos los gremios que actúan en el mercado de valores, y cuyo principal objetivo es impulsar el mercado de capitales, teniendo la SMV el rol de Secretaría Técnica;
MAS NORMAS LEGALES: Declara Estado Emergencia Peligro Inminente Ante DS 192-2019-PCM PCM
Que, a los fines de llevar a cabo sus actividades, el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales ha constituido diversas mesas de trabajo, una de las cuales, la Mesa de Trabajo Ambiental, Social y de Buen Gobierno (ASG) elaboró una propuesta de mejora del Reporte de Sostenibilidad Corporativa, que es el resultado del trabajo coordinado entre los miembros permanentes e invitados del sector privado en dicha mesa, y que contó además con el apoyo del Programa de Inversión Responsable (PIR);
Que, la referida propuesta se encuentra alineada con los resultados del Diagnóstico y las recomendaciones contenidas en la Hoja de Ruta para el Mercado de Capitales, documentos elaborados con el apoyo del Banco Mundial y el soporte de la Cooperación Suiza (SECO), los mismos que se vienen difundiendo a través del Portal del Mercado de Valores;
Que, analizada la propuesta por la SMV, se considera necesario sustituir el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, por un nuevo reporte acorde con las nuevas tendencias sobre sostenibilidad y que permitirá a los accionistas, inversionistas y otros grupos de interés contar con información relevante y precisa sobre las políticas, los estándares y acciones que los emisores vienen implementando para asegurar su sostenibilidad en el largo plazo;
Que, mediante Resolución SMV Nº 023-2019-SMV/01, publicada el 1 de octubre de en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la difusión en consulta ciudadana del Proyecto de nuevo "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30)
días hábiles, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos;
Que, los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana, han permitido identificar aspectos de mejora a la propuesta normativa, y contar con un texto modificado, el mismo que consideramos que debe difundirse nuevamente por un plazo razonable, de manera que se permita a la ciudadanía revisar el documento, y, además, se espera que, durante el nuevo plazo de difusión, se puedan llevar a cabo actividades de comunicación que permitan dar a conocer los alcances, aclarar los aspectos que fueran necesarios y seguir perfeccionando el Proyecto en aras de mejorar los estándares en materia de sostenibilidad corporativa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 18 de diciembre de 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del texto modificado del Proyecto que sustituye el "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11.
Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymrepsost@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 028-2019-SMV/01 Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto que sustituye el "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. Nº 211-98-EF/94.11.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 028-2019-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-21
- Fecha de aplicacion : 2019-12-22
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)